Sentencia Nº 2020-2028 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-12-2020
Número de sentencia | 2020-2028 |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 19-001278-1283-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-2028
Expediente: 19-001278-1283-PE (17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas treinta minutos,
del dieciséis de diciembre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra K.U.C., mayor, costarricense, cédula de identidad
número 4-0187-0047, nacida en 4-0187-0047, el 10
de abril de 1985
, hija de
C.U.Z. y M.R.C.Z., divorciada, actualmente
persona detenida; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre
001]. Intervienen en la decisión del recurso el juez R.A.B.R.; los co
jueces E.M.M. y E.S.D.. Se
apersonaron en esta sede el licenciado W.M.R.Z. defensor
particular de la encartada y la licenciada A.C.R., representante
de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 639-2020 que se adiciona a la
276-2020, de las diez horas veintisiete minutos del diecinueve de setiembre de
dos mil veinte, el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San
José, resolvió: "POR TANTO:
Razones dichas, reglas de la sana crÃÂtica racional y
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Politicos; 1, 30, 31, 34, 35, 45, 50, 51, 71, 209, 212, 213 del Código Penal, 1, 9, 33, 239
bis, 258, 360 a 367 todos del Código Procesal Penal, al resolver el presente asunto, se
acuerda por unanimidad de los votos: Declarar a K.U. CAMPOS autora
responsable de la comisión de un delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre
001], imponiéndole como sanción CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, pena
que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen los
reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida. No se sustituye la pena
privativa de libertad por ninguna otra. Asimismo en aplicación del principio indusio pro
reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad penal a K.U. CAMPOS
por un delta de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSQNAS que se le
venia atribuyendo en perjuicio de KAINA GARCÃ
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