Sentencia Nº 2020-2049 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-12-2020

Número de sentencia2020-2049
Fecha17 Diciembre 2020
Número de expediente15-000058-0472-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-2049
Expediente: 15-000058-0472-PE (18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], actualmente se encuentra privado de libertad descontando prisión preventiva; por el delito de VIOLACIÓN , en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso el juez G.A.G.B. y las juezas M.B.P. y Francini Quesada Salas. Se apersonó en esta sede el licenciado Juan José Picado Brenes, en calidad de defensor particular del sentenciado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 561-2020, de las once horas con quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas, artículos 8.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 11, 18 a 20, 30, 31, 45, 57 bis inc . 1) y 2) 59, 60, 71, 156 del Código Penal, 1 a 6, 71, 212, 239, 240, 265, 258, 360, 361, 362, 363 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE DE HABER COMETIDO: UN DELITO DE VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 002].) y en tal carácter se le impone DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiere sufrido.- En razón del quantum de pena impuesto, por NO ser procedente, no se le otorga al condenado ningún beneficio extra-carcelario, entiéndase condena de ejecución condicional de la pena o arresto domiciliario con monitoreo electrónico. SE DICTA PRISIÓN PREVENTIVA AL CONDENADO POR UN PLAZO DE SEIS MESES Y HASTA EL 19 DE FEBRERO DEL 2021 INCLUSIVE. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado por haberse actuado a instancia del Ministerio Público. Una vez firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial, confecciónense y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado Ejecución de la...

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