Sentencia Nº 2020-2050 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-12-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 18-036492-0042-PE(18) |
Número de sentencia | 2020-2050 |
Resolución: 2020-2050
Expediente: 18-036492-0042-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. Goicoechea, a l ser la s
doce horas del diecisiete de diciembre
de dos mil veinte.-
Visto el Conflicto de competencia
,
interpuesto por el Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en esta causa seguida
contra JOSTIN FABIÁN CUESTA ÁLVAREZ, por el delito de
ESTAFA
INFORMÁTICA, en perjuicio de
[Nombre 001], este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
Gillen Bermúdez ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Ante solicitud del Ministerio Público, para que se ordene el levantamiento del
secreto bancario, mediante resolución de las 11:30 horas de 25 de mayo de 2020, el
Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José - Pavas, se declaró incompetente
para conocer el presente proceso. Justificó su posición en que, en la investigación no
se ha logrado determinar el lugar donde se dio el perjuicio patrimonial sufrido por la
ofendida, por cuanto no se cuenta con información bancaria o videos que establezcan
desde qué cajeros automáticos o humanos se retiraron los dineros transferidos
fraudulentamente a las cuentas bancarias del imputado. Asimismo, valoró que del
informe del Organismo de Investigación Judicial, se desprende que el domicilio del
encartado Jostin Cuesta Álvarez, a quien se le realizó la transferencia de dinero desde
la cuenta bancaria de la ofendida, se encuentra en la localidad de San José
Curridabat, Tirrases, Ciudadela 15 de Agosto, por lo que de conformidad con las
reglas de competencia territorial establecidas en el artículo 47 del Código Procesal
Penal, que señala en el inciso d): "cuando el lugar de comisión del hecho punible sea
desconocido, será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde resida el
imputado", el despacho competente resulta ser, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial
de San José (folio 2).
II.-
En vista de lo anterior, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José
mediante resolución de las 10:28 horas de 27 de noviembre de 2020, planteó conflicto
de competencia ante esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal, señalando que
de conformidad con el voto 460-2020 de la Sala de Casación Penal, en el delito de
estafa, cobra relevancia el sitio donde la víctima fue inducida a error, por ser este el
resultado intermedio del delito de estafa, y por ser este uno de los elementos objetivos
del tipo penal (folio 3).
III.-
El Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José - Pavas, es
competente para conocer la causa. El punto en cuestión fue resuelto por la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto 460-2020, de las 12:45
horas de 24 de abril de 2020, en el que en un caso similar, de forma muy clara, señaló
"De lo dicho se infiere de manera preliminar, que los hechos podrían ser calificados
como un delito de estafa, el cual se encuentra previsto y sancionado en el numeral
216 del Código Penal, mismo que señala:
“ Quien induciendo a error a otra persona
o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de
la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener
un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio
ajeno, será sancionado en la siguiente forma: 1.-Con prisión de dos meses a tres
años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base
2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de
diez veces el salario base. Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando
los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una
empresa que obtenga, total o...
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