Sentencia Nº 2020-2050 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-12-2020

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha17 Diciembre 2020
Número de expediente18-036492-0042-PE(18)
Número de sentencia2020-2050
Resolución: 2020-2050
Expediente: 18-036492-0042-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a l ser la s doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.-
Visto el Conflicto de competencia , interpuesto por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, en esta causa seguida contra JOSTIN FABIÁN CUESTA ÁLVAREZ, por el delito de ESTAFA INFORMÁTICA, en perjuicio de [Nombre 001], este Tribunal resuelve.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Gillen Bermúdez ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Ante solicitud del Ministerio Público, para que se ordene el levantamiento del secreto bancario, mediante resolución de las 11:30 horas de 25 de mayo de 2020, el Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José - Pavas, se declaró incompetente para conocer el presente proceso. Justificó su posición en que, en la investigación no se ha logrado determinar el lugar donde se dio el perjuicio patrimonial sufrido por la ofendida, por cuanto no se cuenta con información bancaria o videos que establezcan desde qué cajeros automáticos o humanos se retiraron los dineros transferidos fraudulentamente a las cuentas bancarias del imputado. Asimismo, valoró que del informe del Organismo de Investigación Judicial, se desprende que el domicilio del encartado Jostin Cuesta Álvarez, a quien se le realizó la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de la ofendida, se encuentra en la localidad de San José Curridabat, Tirrases, Ciudadela 15 de Agosto, por lo que de conformidad con las reglas de competencia territorial establecidas en el artículo 47 del Código Procesal Penal, que señala en el inciso d): "cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde resida el imputado", el despacho competente resulta ser, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José (folio 2).
II.- En vista de lo anterior, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José mediante resolución de las 10:28 horas de 27 de noviembre de 2020, planteó conflicto de competencia ante esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal, señalando que de conformidad con el voto 460-2020 de la Sala de Casación Penal, en el delito de estafa, cobra relevancia el sitio donde la víctima fue inducida a error, por ser este el resultado intermedio del delito de estafa, y por ser este uno de los elementos objetivos del tipo penal (folio 3).
III.- El Juzgado Penal del III Circuito Judicial de San José - Pavas, es competente para conocer la causa. El punto en cuestión fue resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto 460-2020, de las 12:45 horas de 24 de abril de 2020, en el que en un caso similar, de forma muy clara, señaló "De lo dicho se infiere de manera preliminar, que los hechos podrían ser calificados como un delito de estafa, el cual se encuentra previsto y sancionado en el numeral 216 del Código Penal, mismo que señala: Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma: 1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base 2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base. Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o...

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