Sentencia Nº 2020-2065 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-12-2020
Número de sentencia | 2020-2065 |
Número de expediente | 10-001015-275-PE |
Fecha | 22 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-2065
Expediente: 10-001015-275-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinte.
Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva presentada por la
licenciada N.S.F., fiscal del Ministerio Público; conferida la
audiencia legal y,
CONSIDERANDO:
I-
Mediante escrito recibido en este despacho a las 15:00 horas del 18
de diciembre de 2020, la representante del Ministerio Público solicitó la
extensión de la prisión preventiva de [Nombre 001], por el plazo de seis meses
al considerar que se cuenta con una sentencia condenatoria (la N°
243-2020, emitida por el Tribunal Penal de Segundo Circuito Judicial de San
José) en la que se le impuso al acusado la pena de 38 años de prisión (contra
la que se presentó recurso de apelación, el cual fue rechazado por resolución
N° 2020-1721 de este tribunal de apelación de sentencia penal, con otra
integración) y tal condición hace necesario se mantenga privado de libertad
Hace un recuento de los hechos acusados y sentenciados, los cuales iniciaron
aproximadamente, el 20 de marzo de 2010, cuando la ofendida (hija del
acusado) contaba con edad de entre los 12 y 13 años, momento en que
[Nombre 001] la atacó sexualmente en múltiples ocasiones. Arguye que el
peligro de fuga es latente pues el encartado no cuenta con arraigo domiciliar ni
laboral y
que el familiar es débil, además, que este riesgo se ha maximizado en virtud de
la condena. Asimismo, señala la fiscal que el peligro de obstaculización está
presente en el caso, ya que la situación de vulnerabilidad de las vÃÂctimas podrÃÂa
ser aprovechada por el endilgado para amedrentarlas y todavÃÂa falta conocer
de los resultados del recurso de casación.
II.- Audiencia a las partes.
De la anterior gestión se dio audiencia a la
defensa para que, dentro del lapso de 24 horas indicara si requerÃÂa la
realización de una audiencia o manifestara, por escrito, lo que estimara a bien,
sin que se haya pronunciado.
III.- CronologÃÂa de la medida cautelar; competencia del Tribunal
de Apelación de Sentencia Penal para conocer la petición de prórroga
extraordinaria de prisión preventiva y comunicación de la Inspección
Judicial. A) Recuento de actuaciones. i) El 15 de junio de 2019, el...
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