Sentencia Nº 2020-234 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-08-2020
Número de sentencia | 2020-234 |
Número de expediente | 14-000200-0623-PJ |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-234
Expediente: 14-000200-0623-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL,
al
ser las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación presentado por la fiscal Carolina Carvajal Saborio, se resuelve:
R.e.J....C.M.; y,
CONSIDERANDO
MOTIVO ÚNICO:
falta de fundamentación y errónea interpretación de
la normativa. La licenciada C.C.S., Fiscal Penal Juvenil
formuló recurso de apelación contra la resolución 1711-2020 del dÃÂa 24 de junio
de 2020, en los siguientes términos. Para la recurrente la resolución no cumple
con los requisitos de fundamentación establecidos en el numeral 142 del
Código Procesal Penal, al ser omisa y contradictoria. Aduce que al sentenciado
se le varió la sanción privativa de libertad por una alternativa y se reportan
incumplimientos en diferentes órdenes de orientación y supervisión por lo que
se solicitó audiencia de verificación y en la resolución impugnada se decretó el
incumplimiento injustificado de las citadas sanciones, entre ellas la de
mantenerse trabajando. Refiere que la Jueza hizo ver que el joven "fal tó a la
verdad en cuanto a lo manifestado, que uno de los patronos (el segundo
reportado, en un taller mecánico de la localidad de Pavas) indicó al Programa
de Sanciones Alternativas desconocer quien era el sentenciado. Aunado a
indicar que la persona sentenciada se confunde, que de su dicho hay muchas
inconsistencias, refiere en la audiencia fechas de perÃÂodos laborados que
nunca se reportaron al Programa. Es decir, queda claro que por parte de la
juzgadora no le mereció credibilidad que se quisiera reportar un cumplimiento
de la orden de orientación y supervisión posterior al mes de noviembre de
2019". Agrega que es en ese aspecto que hay contradicción porque a pesar de
indicar que existió un incumplimiento injustificado no dispuso ningún perÃÂodo de
ampliación de dicha sanción, indicando que el Programa de Sanciones
Alternativas debe verificar la información cuando claramente no existe
veracidad de lo reportado por el sentenciado. Con respecto a la sanción de
mantenerse trabajando, la juzgadora indica que no se amplÃÂan los plazos
porque la persona sentenciada presentó una carta de trabajo, pero a inicios de
la resolución indicó que no se le daba credibilidad, de manera que, que si el
dicho de la persona sentenciada y la prueba ofrecida e incorporada no
demuestra el cumplimiento, la misma no puede ser tomada como válida para
mantener el plazo de una orden de orientación incumplida injustificadamente
Concluye la recurrente que si bien la Jueza indicó que posteriormente podrÃÂa
modificar los cómputos, pero si desde el inicio tachó a la persona sentenciada
de faltar a la verdad y de que existe un incumplimiento injustificado, ese era el
momento para ordenar la reposición de plazos. Solicita declarar con lugar el
recurso, se revoque el auto impugnado y se ordene el reenvÃÂo para una nueva
sustanciación respecto de la orden de mantenerse trabajando o estudiando.
II.- Posición de la Defensa Técnica
. La licenciada Giannina Ruiz
SolÃÂs, solicitó que el recuso de apelación fuera declarado sin lugar. Sostiene
que la recurrente no lleva razón en cuanto a la existencia de falta de
fundamentación ya que dentro de la justificación de la resolución se analiza, de
manera concreta y puntual las razones del por qué la Juzgadora se decanta por
mantenerle la sanción a su representado y que lo que la Fiscal evidencia es un
descontento con la decisión en la que la juzgadora es clara en que a pesar de
los incumplimientos, es proporcional mantener la sanción alternativa.
III.- Se declara sin lugar el recurso de apelación
. A) Contenido de
la resolución en lo que al extremo impugnado concierne. La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba