Sentencia Nº 2020-234 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-08-2020

Número de sentencia2020-234
Número de expediente14-000200-0623-PJ
Fecha12 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-234
Expediente: 14-000200-0623-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL, al ser las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil veinte.

Visto el recurso de apelación presentado por la fiscal Carolina Carvajal Saborio, se resuelve:

R.e.J....C.M.; y,
CONSIDERANDO
MOTIVO ÚNICO: falta de fundamentación y errónea interpretación de la normativa. La licenciada C.C.S., Fiscal Penal Juvenil formuló recurso de apelación contra la resolución 1711-2020 del día 24 de junio de 2020, en los siguientes términos. Para la recurrente la resolución no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en el numeral 142 del Código Procesal Penal, al ser omisa y contradictoria. Aduce que al sentenciado se le varió la sanción privativa de libertad por una alternativa y se reportan incumplimientos en diferentes órdenes de orientación y supervisión por lo que se solicitó audiencia de verificación y en la resolución impugnada se decretó el incumplimiento injustificado de las citadas sanciones, entre ellas la de mantenerse trabajando. Refiere que la Jueza hizo ver que el joven "fal tó a la verdad en cuanto a lo manifestado, que uno de los patronos (el segundo reportado, en un taller mecánico de la localidad de Pavas) indicó al Programa de Sanciones Alternativas desconocer quien era el sentenciado. Aunado a indicar que la persona sentenciada se confunde, que de su dicho hay muchas inconsistencias, refiere en la audiencia fechas de períodos laborados que nunca se reportaron al Programa. Es decir, queda claro que por parte de la juzgadora no le mereció credibilidad que se quisiera reportar un cumplimiento de la orden de orientación y supervisión posterior al mes de noviembre de 2019". Agrega que es en ese aspecto que hay contradicción porque a pesar de indicar que existió un incumplimiento injustificado no dispuso ningún período de ampliación de dicha sanción, indicando que el Programa de Sanciones Alternativas debe verificar la información cuando claramente no existe veracidad de lo reportado por el sentenciado. Con respecto a la sanción de mantenerse trabajando, la juzgadora indica que no se amplían los plazos porque la persona sentenciada presentó una carta de trabajo, pero a inicios de la resolución indicó que no se le daba credibilidad, de manera que, que si el dicho de la persona sentenciada y la prueba ofrecida e incorporada no demuestra el cumplimiento, la misma no puede ser tomada como válida para mantener el plazo de una orden de orientación incumplida injustificadamente Concluye la recurrente que si bien la Jueza indicó que posteriormente podría modificar los cómputos, pero si desde el inicio tachó a la persona sentenciada de faltar a la verdad y de que existe un incumplimiento injustificado, ese era el momento para ordenar la reposición de plazos. Solicita declarar con lugar el recurso, se revoque el auto impugnado y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación respecto de la orden de mantenerse trabajando o estudiando.
II.- Posición de la Defensa Técnica . La licenciada Giannina Ruiz Solís, solicitó que el recuso de apelación fuera declarado sin lugar. Sostiene que la recurrente no lleva razón en cuanto a la existencia de falta de fundamentación ya que dentro de la justificación de la resolución se analiza, de manera concreta y puntual las razones del por qué la Juzgadora se decanta por mantenerle la sanción a su representado y que lo que la Fiscal evidencia es un descontento con la decisión en la que la juzgadora es clara en que a pesar de los incumplimientos, es proporcional mantener la sanción alternativa.
III.- Se declara sin lugar el recurso de apelación . A) Contenido de la resolución en lo que al extremo impugnado concierne. La...

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