Sentencia Nº 2020-243 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-08-2020

Número de sentencia2020-243
Fecha28 Agosto 2020
Número de expediente08-000181-0573-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-243
Expediente: 08-000181-0573-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]. [...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso loss jueces R.S.B., Erick Alonso Calvo Rojas y la jueza H.U.R.. Se apersonó en esta sede: la licenciada A.G.J.A., en calidad de Defensora Pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2166-2020, de las nueve horas cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "En mérito de lo expuesto, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16 Inc. a), b) y e) de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, artículos 133, 134, 136 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y art. 55 del Código Penal, en aplicación del descuento por trabajo se tiene por acreditado que el joven [Nombre 001]. cumple la sanción impuesta por el órgano sentenciador el 21 de agosto del 2020 inclusive, y por tanto, lo que procede es decretar el Cese del internamiento y la libertad del joven (si otra causa no lo impide), a partir del 22 de agosto del 2020. Se ordena el archivo del expediente y su devolución al juzgado de origen. N.A.C.J.A.M.C., AL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO DE PENAS Y A LAS PARTES. P.M.G.J. de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada A.G.J.A., en calidad de Defensora Pública del joven encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación Segura Bonilla; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada G.J.A., defensora pública de Ejecución de la sanción penal juvenil, presenta RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución número 2166-2020 de las 9:45 horas del 12 de agosto del año 2020, por cuanto declara con lugar el Incidente de...

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