Sentencia Nº 2020-243 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 28-08-2020
Número de sentencia | 2020-243 |
Fecha | 28 Agosto 2020 |
Número de expediente | 08-000181-0573-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-243
Expediente: 08-000181-0573-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del
veintiocho de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001].
[...]; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002]
Intervienen en la decisión del recurso loss jueces R.S.B., Erick
Alonso Calvo Rojas y la jueza H.U.R.. Se apersonó en esta
sede: la licenciada A.G.J.A., en calidad de Defensora
Pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2166-2020, de las nueve horas
cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil veinte, el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"En mérito de lo
expuesto, artÃÂculos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16 Inc. a), b) y e) de la Ley de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, artÃÂculos 133, 134, 136 de la
Ley de Justicia Penal Juvenil y art. 55 del Código Penal, en aplicación del
descuento por trabajo se tiene por acreditado que el joven [Nombre 001].
cumple la sanción impuesta por el órgano sentenciador el 21 de agosto del
2020
inclusive, y por tanto, lo que procede es decretar el Cese del internamiento y
la libertad del joven (si otra causa no lo impide), a partir del 22 de agosto del
2020. Se ordena el archivo del expediente y su devolución al juzgado de
origen. N.A.C.J.A.M.C.,
AL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO DE PENAS Y A LAS PARTES.
P.M.G.J. de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de
apelación la licenciada A.G.J.A., en calidad de
Defensora Pública del joven encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación
Segura Bonilla; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada G.J.A., defensora pública de
Ejecución de la sanción penal juvenil, presenta RECURSO DE APELACIÓN en
contra de la resolución número 2166-2020 de las 9:45 horas del 12 de agosto
del año 2020, por cuanto declara con lugar el Incidente de...
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