Sentencia Nº 2020-256 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 27-04-2020

Número de sentencia2020-256
Número de expediente19-000007-0456-PE
Fecha27 Abril 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190000070456PE*


Expediente: 19-000007-0456-PE
Contra: Geremy Elizondo Lara
Delito: Posesión de droga con finess de tráfico
Ofendido: La Salud Pública
Res: 2020-256
Exp: 19-000007-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado G.E.L. formulada por el licenciado H.A.M.M., Fiscal auxiliar de Golfito, en causa seguida contra Geremy Elizondo Lara por el delito de Posesión de Drogas con fines de tráfico en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por los jueces M.M.N., J.R.G., así como la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz resuelve;

Informa el juez de apelación Marco Mairena N.

I. El licenciado H.M.M., en su condición de representante del Ministerio Público en el II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Golfito, solicita se prorrogue por 3 meses la medida cautelar de localización permanente con mecanismo electrónico impuesta al imputado J.E.L. a partir del 3 de mayo del 2020. Con relación a los hechos que se le atribuyen al mismo, menciona los siguiente: “1. En el espacio temporal comprendido entre el veinticinco de diciembre del año dos mil dieciocho al dos de mayo de dos mil diecinueve los imputados A.J.E.Q., conocido como “C. y G.E.L. poseyeron, almacenaron y comercializaron drogas de uso no autorizado con varios consumidores, esto en el sector de Golfito, Puerto Jiménez. 2. Para efectos de distribuir la droga indicada, el acusado A.J.E.Q., quien lideraba la actividad ilícita de posesión y venta de droga de común acuerdo con los imputados G.E.L., un sujeto identificado con el nombre de “A. de contextura delgada, cabello corto castaño oscuro, estatura de unos 1,65 metros aproximadamente tez blanca y otro sujeto de contextura delgada, tez trigueña, de aproximadamente 1.75 de estatura, cabello corto de color castaño. 3. Inicialmente la actividad criminal tuvo lugar en Puerto Jiménez, del local comercial M.B. & Kimi Nails, cincuenta metros norte al lado derecho, bajando un sendero, ultima casa tipo chalet de color blanco con celeste; luego trasladaron su actividad delictiva a P.J., del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la Agencia de Extensión Agropecuaria de Puerto Jiménez, doscientos cincuenta metros sureste, vivienda a mano izquierda, de una llanta de color verde, sitios donde mantuvieron contacto con personas adictas a sustancias psicotrópicas y de manera conjunta definieron el modo y precio de la droga que expendían. 4. Durante el período indicado, los imputados acusados A.J.E.Q., conocido como “C. y G.E.L. poseyeron marihuana con la finalidad de comercializarla con los adictos que hasta los sitios en investigación se apersonaron; siendo que mientras desarrollaron la ilegal actividad acontecieron los siguientes hechos: 4.1 El 27 de diciembre de 2018, al ser aproximadamente...

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