Sentencia Nº 2020-265 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-10-2020
Número de sentencia | 2020-265 |
Número de expediente | 20-000113-0952-PJ |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-265
Expediente: 20-000113-0952-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G
a las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil
veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001]., [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y
OTROS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso
los jueces G.A.J.M., J.A.C.M. y la jueza
F.C.Z..
Se apersonó en esta sede el licenciado L.C.P., defensor
particular del joven encartado y el licenciado B.C.C., en
representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 124-2020, de las dieciséis horas
cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, el Juzgado
Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 11 de la declaración
Universal de Derechos Humanos, 8 y 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas MÃÂnimas
de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores
(Reglas de Beijing), 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 1, 30, 31, 45, 213 en relación con 209 inciso 7 y del 204, y el
111 en relación con el artÃÂculo 24 Código Penal, 1, 9, 16, 142, 266, 267, 268
341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al
109, 121, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a
[Nombre 001]. como autor responsables de DOS DELITO DE ROBO
AGRAVADO, UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO y UN DELITO
DE HOMICIDIO
SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA, ilÃÂcitos cometidos en perjuicio de
[Nombre 003] Y [Nombre 021], y por tal motivo se le impone COMO
SANCIÓN ÚNICA EL
INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO por el plazo
de OCHO AÑOS Y SEIS MESES. A razón del delito de robo agravado por
los hechos enumerados en la pieza acusatoria, del 1 al 3, se le impone
como sanción dos años de internamiento directo en centro especializado;
por el delito de violación de domicilio, acusado y señalado como hecho 4,
se le impone la...
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