Sentencia Nº 2020-265 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-10-2020

Número de sentencia2020-265
Número de expediente20-000113-0952-PJ
Fecha01 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-265
Expediente: 20-000113-0952-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G a las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.A.J.M., J.A.C.M. y la jueza F.C.Z.. Se apersonó en esta sede el licenciado L.C.P., defensor particular del joven encartado y el licenciado B.C.C., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 124-2020, de las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la declaración Universal de Derechos Humanos, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 30, 31, 45, 213 en relación con 209 inciso 7 y del 204, y el 111 en relación con el artículo 24 Código Penal, 1, 9, 16, 142, 266, 267, 268 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]. como autor responsables de DOS DELITO DE ROBO AGRAVADO, UN DELITO DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO y UN DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA, ilícitos cometidos en perjuicio de [Nombre 003] Y [Nombre 021], y por tal motivo se le impone COMO SANCIÓN ÚNICA EL INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO por el plazo de OCHO AÑOS Y SEIS MESES. A razón del delito de robo agravado por los hechos enumerados en la pieza acusatoria, del 1 al 3, se le impone como sanción dos años de internamiento directo en centro especializado; por el delito de violación de domicilio, acusado y señalado como hecho 4, se le impone la...

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