Sentencia Nº 2020-269 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-10-2020

Número de sentencia2020-269
Fecha07 Octubre 2020
Número de expediente17-000015-1037-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-269
Expediente: 17-000015-1037-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]., [...] ; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Helena Ulloa Ramírez, los cojueces E.A.C.R., R.S.B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado B.P.V. en calidad de defensor público del joven encartado y la licenciada E.C.M. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2253-2020 de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "Por las razones expuestas y de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, 136 de la Le de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se procede a declarar sin lugar el Cambio de Sanción interpuesto por la defensa NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y AL CENTRO CARCELRIO OFELIA VINCENZI PEÑARANDA. Licda. S.V.A.J. de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de San José.".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado B.P.V. en calidad de defensor público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez; y,
CONSIDERANDO:

I- Insuficiente y errónea motivación : El licenciado Bryan Peña Vindas, quien ejerce la defensa técnica del joven [Nombre 001]., interpuso recurso de apelación contra la resolución número 2253-2020, de las 15:30 horas, del 24 de agosto de 2020 en la cual se rechazó la solicitud de modificación de la sanción de internamiento en centro especializado. A juicio de quien recurre, en la decisión, la juzgadora realiza una valoración "sesgada y superficial" de las pruebas, para concluir que no es el momento para el cambio de sanción. Afirma que la juzgadora reconoce el avance del joven en el área educativa, pues logró concluir los estudios de bachillerato y está a la espera de una beca en la UNED para continuar sus estudios. Sin embargo, la juzgadora, afirma el apelante, no supo valorar el alcance de estos avances, incluso narrados por el joven y documentados en los informes trimestrales, pues concluyó que el joven aún requiere mayor trabajo de acompañamiento en lo que a la contención interna se refiere. Afirma que es cierto que el joven debe continuar trabajando, pero no se puede exigir que una persona sentenciada esté al cien por ciento para disponer el cambio de la sanción, pues lo cierto es que una vez aprobado, se puede continuar los abordajes pendientes en libertad, alternativa que no fue analizada por la juzgadora, conforme lo ha desarrollado esta Cámara, con integración distinta, en la resolución 2014-0387, de las 11:00 horas, del 19 de agosto de 2014, de la que hace una cita parcial, en apoyo a sus alegaciones. "También señala la juzgadora, que el joven debe seguir trabajando sus falencias en un centro cerrado a nivel convivenvial (sic) y que este no era el momento para la modificación de la modalidad de la sanción y que demuestra que no hay viabilidad para que en el afuera (sic) y en libertad se someta a las reglas, sin embargo, a criterio de la defensa, la juzgadora parte de un supuesto erróneo al pretender comparar un ambiente carcelario, el cuál (sic) es cerrado y con una realidad totalmente diferente a lo que se vive en libertad; dejando de lado, tanto los aprendizajes señalados por el joven durante la audiencia refrendados por los informes trimestrales del joven, así como las condiciones en las cuáles (sic) se va a desarrollar al ser incorporado a nivel social, por ejemplo el tener recurso de apoyo tanto domiciliar como laboral, así como encontrarse bajo el sometimiento de diferentes órganos de seguimiento y recibir un abordaje terapéutico de una forma más sistemática e integral que el que ha venido recibiendo dentro del centro penal en el que se encuentra, como si lo es el Programa de Sanciones Alternativas para Adolescentes. La juzgadora cuestiona también el avance que ha tenido el joven en el área de atención al consumo problemático de drogas y que el joven habla durante la audiencia de un período de abstinencia propiamente de cuatro meses al consumo y que no solo tiene interés en rehabilitarse y darle solución a la enfermedad que padece sino que da opciones como el Instituto sobre A. y F. al cual podría asistir y lograr la recuperación en el consumo problemático, sin embargo la jueza se limita en argumentar que el joven se mantiene en un consumo activo y que dicha información se constata dentro del incidente consta pericia toxicológica de fecha 24 de abril del 2020, sin embargo pareciera que la juzgadora ni tan siquiera hizo una revisión de las pruebas del expediente y mucho menos un análisis exhaustivo ya que dicha pericia nos viene a indicar que no se encontraron rastros de ningún tipo de psicotrópico tanto en sangre y en orina lo que no solo viene a corroborar el dicho de la persona joven sentenciada, sino acredita los deseos de superación personal del sancionado. Incluso deja de que en la valoración de riesgo se determinan todas y cada una de las atenciones recibidas en diferentes ramas, incluyendo los contenidos del curso de "Cambiar de ruta es posible" cuyo objetivo fue "Desarrollar un proceso de carácter socioeducativo que le permita a identificación de elementos determinantes en el proceso de consumo problemático de sustancias psicoadictivas y la motivación al cambio en el estilo de vida en personas adultas jóvenes en condición de internamiento", es decir que el joven no solo registró las asistencias a dichos abordajes sino que que (sic) los contenidos recibidos han sido de valiosa ayuda para el joven y ha logrado ponerlos en practica (sic), sin embargo, como se indicó, la juzgadora no analiza ninguno de estos aspectos y de (sic) limita a indicar que aún no es le (sic) momento para una modificación en la modalidad de la sanción. Aunado a lo anterior, deja de lado la juzgadora las manifestaciones realizadas por parte del joven en audiencia, el cuál (sic) fue claro en explicar el significado que había adquirido el estar privado de su libertad para su vida personal, lo cuál (sic) resulta concordante con los logros alcanzados durante el tiempo de privación de libertad, y que demuestran tal y como él mismo lo indicó, su deseo de cambio, de desarrollarse a nivel personal y que se configura en uno de los factores protectores con que cuenta para enfrentar una modalidad distinta de sanción. En cuanto a la valoración de la contención externa, la señora jueza no analiza ninguno de elementos planteados por la defensa tanto en conclusiones como desde el inicio de la incidencia, dentro de la resolución recurrida se limita la juzgadora a "resumir" en tan solo cuatro líneas todos los aspectos positivos de los oferentes que según su criterio "no es suficiente". Por su parte la señora [Nombre 005] , figura como recurso domiciliar, quien es además es su madre; la sección técnica de trabajo social del CEOVI realiza informe de fecha 24 de octubre del 2019, donde realizan la valoración in situ de dicha oferente, donde se determina por la profesional a cargo, además de que no se evidencian condiciones habitacionales que constituyan un riesgo para el desarrollo del sentenciado, que la oferta reúne todas las condiciones para albergar al joven ya que es totalmente viable y que en efecto la señora [Nombre 005] es una verdadera contención para su hijo [...]" (folios 176 vuelto a 177 vuelto). Añade que la oferta laboral, presentada por el tío del joven, el señor [Nombre 006], quien está dispuesto a ofrecerle una plaza en su empresa Refrigeración y Aire Acondicionado [Nombre 005] fue valorada por el Departamento de Orientación, en fecha 17 de octubre de 2019, cuyos profesionales realizaron visita y se concluyó en la viabilidad de la propuesta, además de que el señor [Nombre 005] se mostró crítico respecto de la condición del joven y anuente a ser una persona de contención, así como brindarle ingresos económicos, salario estable y garantías sociales. Tales condiciones, a juicio del recurrente, no fueron valoradas por la juzgadora, lo que ocurre también respecto de la oferta domiciliar, ambos son elementos fundamentales porque brindan estabilidad y contención al joven, lo que se corresponde con el fin de reinserción social que se espera de la sanción penal juvenil. Así mantendría un arraigo domiciliar y un trabajo estable, cumpliéndose los fines socioeducativos esperados. En cuanto se refiere al consumo de drogas, afirma el recurrente que la juzgadora no analizó correctamente la pericia de Toxicología del 24 de abril de este año, pues concluye que el joven se mantiene en consumo activo y en ese estudio no se halló droga alguna, lo que significa que la abstinencia que el joven dijo mantener, es cierta. En cualquier caso, se puede referir al joven a seguimiento en el IAFA, encontrándose en libertad, lo que tampoco fue analizado. Asimismo, añade que la juzgadora no consideró los alegatos expuestos en conclusiones por la defensa, en cuanto al hecho de que el joven cuenta con veintiún años de edad y ha pasado parte de su adolescencia privado de libertad, pues fue sancionado con internamiento directo y no se le ha dado la oportunidad de una modificación, habiendo descontado ya más de tres años y para el egreso, se proponen alternativas sólidas y además el acompañamiento profesional en la sanción de...

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