Sentencia Nº 2020-427 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-07-2020

Número de sentencia2020-427
Número de expediente19-000256-0058-PE
Fecha21 Julio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190002560058PE*

Expediente: 19-000256-0058-PE
Contra: K.A.C.M. y otro
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 001] y otros
Res: 2020-427
Exp: 19-000256-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las nueve horas quince minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra Keilor Andrés Castillo Méndez, mayor, nacido el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con cédula de identidad número tres - quinientos dieciséis - seiscientos noventa y cuatro, y Rigoberto Castillo Méndez, mayor, nacido el veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, con cédula de identidad número tres - cuatrocientos noventa y seis - cuatrocientos cincuenta y seis, por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C. y los jueces M.M.N. y J.R.G Se apersonaron en apelación los licenciados J.J.O., en su condición de defensor particular de los imputados y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 197-2020 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, ti, 18, 30 y 31, 45, 213 y 209 de Código Penal; 1, 6, 12, 110, 142, 180, 182, 184, 258 265, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal por UNANIMIDAD DE LOS VOTOS resuelve: 1) Se declara al acusado K.A.C.M. autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 001] Y [Nombre 002], y en tal carácter se le impone el tanto de OCHO AÑOS de prisión; asimismo se declara autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003], y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS AÑOS de prisión; ambas penas para un total de catorce arios de Prisión en aplicación de las reglas del Concurso Material. 2) Se declara al acusado RIGOBERTO CASTILLO MÉNDEZ autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 001] Y [Nombre 002], y en tal carácter se le impone el tanto de OCHO AÑOS de prisión; asimismo se declara autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003], y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS AÑOS de prisión; además se declara autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 004] Y [Nombre 005], y en tal carácter se le impone el tanto de CINCO AÑOS de prisión; para un total de diecinueve arios de Prisión en aplicación de las reglas del Concurso Material. Penas que deberán descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. 3) Se ordena Prórroga de Prisión Preventiva de ambos imputados por espacio de SEIS MESES, los cuales corren a partir del día SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE Y HASTA EL SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE. 4) SOBRE LA EVIDENCIA, se ordena el comiso de la motocicleta marca [Nombre 006], placas [Valor 001]. El resto de la evidencia se ordena su devolución a quien demuestre ser su legítimo propietario, de lo contrario se ordena su destrucción una vez transcurrido el término de tres meses desde la firmeza de la sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en Costas, y son los gastos del proceso a cargo del Estado. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de su cargo, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. N.M. lectura IntegraL. L.da. G.B.C., L.. S.B.M., L.. R.M.V.. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.J.O. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales...

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