Sentencia Nº 2020-427 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-07-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de sentencia | 2020-427 |
Fecha | 21 Julio 2020 |
Número de expediente | 19-000256-0058-PE |
*190002560058PE*
Expediente: 19-000256-0058-PE
Contra: K.A.C.M. y otro
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 001] y otros
Res: 2020-427
Exp: 19-000256-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las nueve horas quince
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
Keilor Andrés Castillo
Méndez, mayor, nacido el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con cédula de
identidad número tres - quinientos dieciséis - seiscientos noventa y cuatro, y
Rigoberto Castillo
Méndez, mayor, nacido el veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, con cédula de
identidad número tres - cuatrocientos noventa y seis - cuatrocientos cincuenta y seis, por el delito de
Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza
X.G.C. y los jueces M.M.N. y J.R.G
Se apersonaron en apelación los licenciados J.J.O., en su condición de defensor
particular de los imputados y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 197-2020 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, artÃÂculos 1, ti, 18, 30 y 31, 45, 213 y 209 de Código Penal; 1, 6, 12, 110, 142, 180, 182, 184, 258
265, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal por UNANIMIDAD DE LOS VOTOS
resuelve: 1) Se declara al acusado K.A.C.M.
autor responsable de un delito de
ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 001] Y [Nombre 002], y en tal carácter se le impone el
tanto de OCHO AÑOS
de prisión; asimismo se declara autor
responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003], y en tal carácter se le
impone el tanto de SEIS AÑOS
de prisión; ambas penas para un total de catorce arios
de Prisión en aplicación de las reglas del Concurso Material. 2) Se declara al acusado
RIGOBERTO CASTILLO
MÉNDEZ autor responsable de un delito de
ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de
[Nombre 001]
Y
[Nombre 002], y en tal carácter se le impone el tanto de
OCHO AÑOS de prisión; asimismo se declara autor
responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en
perjuicio de [Nombre 003], y en tal carácter se le impone el tanto de
SEIS AÑOS de prisión; además se declara
autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de
[Nombre 004] Y [Nombre 005], y en tal carácter se le impone el tanto de
CINCO AÑOS de prisión;
para un
total de diecinueve arios de Prisión en aplicación de las reglas del
Concurso Material. Penas que deberán descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos
reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. 3) Se ordena Prórroga de Prisión Preventiva
de ambos imputados por espacio de SEIS MESES, los cuales corren a partir del dÃÂa SIETE DE ABRIL DEL DOS
MIL VEINTE Y HASTA EL SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE. 4) SOBRE LA EVIDENCIA, se ordena el
comiso de la motocicleta marca [Nombre 006], placas [Valor 001]. El resto de la evidencia se ordena su
devolución a quien demuestre ser su legÃÂtimo propietario, de lo contrario se ordena su destrucción una vez
transcurrido el
término de tres meses desde la firmeza de la sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en Costas, y
son los gastos del proceso a cargo del Estado. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al
Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Registro Judicial para lo de su cargo, una vez que adquiera firmeza la
presente sentencia. N.M. lectura IntegraL. L.da. G.B.C., L..
S.B.M., L.. R.M.V.. (sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.J.O. interpuso el
recurso de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once
(Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas
en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales...
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