Sentencia Nº 2020-534 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-09-2020
Número de sentencia | 2020-534 |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 18-000549-0058-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*180005490058PE*
Expediente: 18-000549-0058-PE
Contra: Wiliam Rojas Portuguez
Delito: homicidio simple
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-534
Exp: 18-000549-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las nueve horas del
nueve de setiembre de dos mil veinte.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado William Rojas
Portuguez formulada por la licenciada S.P.S., Fiscal auxiliar de Cartago, en causa
seguida contra W.R.P.
por el delito de Homicidio simple
en daño de [Nombre
001], este Tribunal integrado por la jueza I.C.C., asàcomo, los jueces David
Fallas Redondo y C.F.M. resuelve;
Informa la jueza
C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La representante fiscal, luego de realizar un breve recuento de las resoluciones
judiciales vinculadas con su gestión, solicita que se prorrogue por tres meses, la prisión preventiva
del acusado R.P., por considerar que no han variado las condiciones por las cuales se
impuso la medida cautelar; existe un peligro de fuga determinante para el cumplimiento de la
pena y sujeción a la causa en las fases recursivas aún pendientes. Además de una cita doctrinaria
y otra de jurisprudencia, a eso se reduce la solicitud fiscal.
II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal
en el presente asunto, mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil veinte, se confirió audiencia de la presente solicitud a las partes, sin que
la defensa pública del acusado hiciese manifestación alguna.
III- Sobre la competencia de este órgano.
Previo a examinar la solicitud planteada, es
necesario establecer la competencia de este Tribunal para el dictado de la medida en cuestión. Al
punto, la revisión de los autos permite constatar con absoluta facilidad que, como esta Cámara lo
estableció en la resolución 2019-50, de las 13:44 horas, de 19 de febrero de 2019, se ha
cumplido a esta altura con el plazo ordinario de prisión preventiva del endilgado, siendo que esa
misma resolución amplió ese perÃÂodo por quince dÃÂas a la espera de un primer juicio, cuya
sentencia fue anulada por este despacho en su oportunidad que ordenó un nuevo juicio. En esas
dos ocasiones, los respectivos tribunales optaron, cada uno, por la extensión de la medida
precautoria por seis meses. Finalmente, mediante sentencia de juicio, de fecha 9 de marzo
anterior, se encontró al sindicado R.P. responsable de la delincuencia acusada y se
prorrogó la prisión que ha venido soportando por idéntico perÃÂodo, hasta el 9 de setiembre de
2020. De ahàque, esta autoridad judicial ostenta competencia funcional para seguir conociendo de
la solicitud planteada, al encontrarse casi completo el perÃÂodo extraordinario previsto para estos
efectos.
III. En cuanto a la procedencia de la solicitud.
Para este tribunal, aunque la fiscalÃÂa no
profundiza en ningún sentido, es evidente que se cumplen en la especie con los requisitos
procesales requeridos en el artÃÂculo 258 del Código Procesal Penal. Al respecto, se constata en
primer lugar que,...
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