Sentencia Nº 2020-534 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-09-2020

Número de sentencia2020-534
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente18-000549-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180005490058PE*

Expediente: 18-000549-0058-PE
Contra: Wiliam Rojas Portuguez
Delito: homicidio simple
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-534
Exp: 18-000549-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veinte.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado William Rojas Portuguez formulada por la licenciada S.P.S., Fiscal auxiliar de Cartago, en causa seguida contra W.R.P. por el delito de Homicidio simple en daño de [Nombre 001], este Tribunal integrado por la jueza I.C.C., así como, los jueces David Fallas Redondo y C.F.M. resuelve;
Informa la jueza C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La representante fiscal, luego de realizar un breve recuento de las resoluciones judiciales vinculadas con su gestión, solicita que se prorrogue por tres meses, la prisión preventiva del acusado R.P., por considerar que no han variado las condiciones por las cuales se impuso la medida cautelar; existe un peligro de fuga determinante para el cumplimiento de la pena y sujeción a la causa en las fases recursivas aún pendientes. Además de una cita doctrinaria y otra de jurisprudencia, a eso se reduce la solicitud fiscal.
II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal en el presente asunto, mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, se confirió audiencia de la presente solicitud a las partes, sin que la defensa pública del acusado hiciese manifestación alguna.
III- Sobre la competencia de este órgano. Previo a examinar la solicitud planteada, es necesario establecer la competencia de este Tribunal para el dictado de la medida en cuestión. Al punto, la revisión de los autos permite constatar con absoluta facilidad que, como esta Cámara lo estableció en la resolución 2019-50, de las 13:44 horas, de 19 de febrero de 2019, se ha cumplido a esta altura con el plazo ordinario de prisión preventiva del endilgado, siendo que esa misma resolución amplió ese período por quince días a la espera de un primer juicio, cuya sentencia fue anulada por este despacho en su oportunidad que ordenó un nuevo juicio. En esas dos ocasiones, los respectivos tribunales optaron, cada uno, por la extensión de la medida precautoria por seis meses. Finalmente, mediante sentencia de juicio, de fecha 9 de marzo anterior, se encontró al sindicado R.P. responsable de la delincuencia acusada y se prorrogó la prisión que ha venido soportando por idéntico período, hasta el 9 de setiembre de 2020. De ahí que, esta autoridad judicial ostenta competencia funcional para seguir conociendo de la solicitud planteada, al encontrarse casi completo el período extraordinario previsto para estos efectos.
III. En cuanto a la procedencia de la solicitud. Para este tribunal, aunque la fiscalía no profundiza en ningún sentido, es evidente que se cumplen en la especie con los requisitos procesales requeridos en el artículo 258 del Código Procesal Penal. Al respecto, se constata en primer lugar que,...

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