Sentencia Nº 2020-536 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-09-2020

Número de sentencia2020-536
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente15-002536-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*150025360058PE*

Expediente: 15-002536-0058-PE
Contra: L.A.M.C. ía
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-536
Exp: 15-002536-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra L.A M.C., mayor, nacido el ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, con cédula de identidad número tres - cuatrocientos sesenta y ocho - seiscientos cuarenta y cuatro, por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz. Se apersonó en apelación la licenciada J.R.A., en su condición de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 102-2020 de las diez horas cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los art ículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos artículos 1, 2, 3, 6, 12, 13, 142, 180 a 184, 265, 360 a 367 del Código Procesal Penal 1, 24, 30, 45, 71, 73, 75, 213 incisos 2 y 3 del Código Penal, se declara a LUIS ALEJANDRO MATA CHAVARRIA autor responsable del delito de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001] que se le venía atribuyendo y, en tal carácter se le condena a CINCO AÑOS DE PRISiÓN , sanción que deberá cumplir el aquí sentenciado previo abono de la prisión cumplida. Se ordena remitir los comunicados correspondientes al Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo que corresponda, así como la realización del respectivo auto de liquidación de la pena. Son las costas del proceso a cargo del Estado. N. mediante lectura. Susana Wittmann Stengel, S.M.T., K.A.A. . (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.R.A. interpuso el recurso de apelaci ón.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Marco Mairena, y;
Considerando:

I. La licenciada J.R.A., en su calidad de defensora pública de Luis Mata Chavarría impugna la sentencia n°102-2020, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 14 de febrero del 2020, mediante la cual se impuso a este último el tanto de 5 años de prisión por el delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 001]. En su primer motivo de impugnación reclama una falta de fundamentación intelectiva y fundamentación intelectiva ilegítima. Aduce que en el fallo recurrido no se plasmó una fundamentación adecuada con relaci ón a los motivos por los cuales se le otorgó credibilidad a la testigos ofrecidos por el Ministerio Publico, en especial al describir la dinámica de los hechos en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Considera ilegal para esos efectos que se haya establecido como uno de los criterios de validez el hecho de que sus deposiciones no fueron contradichos por la defensa técnica, obviando que su representado debe ser considerado inocente hasta que se supere la duda racional en cuanto a los hechos, y que es deber del juzgador plasmar en la sentencia los motivos que llevaron a la decisión de tener estos hechos por ciertos. Con relación a la valoración del testimonio del ofendido [Nombre 001], indica que el Tribunal de Juicio se limitó a transcribir lo que este declaró, sin someterlo a un verdadero análisis de su contenido. Agrega que en cuanto al testimonio de [Nombre 004], el Tribunal fue totalmente omiso, pues su valoración se limitó a la individualizaci ón del sujeto activo del delito acusado; no así con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acusados. En cuanto a lo depuesto por A.C.U., en la sentencia se consideró su dicho como espont áneo, llano y lineal, sin entrar a analizar o explicar lo que se ha de entender por este adjetivos, eliminando cualquier posibilidad de controlar la logicidad del Tribunal de Juicio en su...

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