Sentencia Nº 2020-539 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2020

Número de sentencia2020-539
Número de expediente16-000083-0071-PE
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160000830071PE*

Expediente: 16-000083-0071-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad y otro
Ofendido: [Nombre 001].
Res: 2020-539
Exp: 16-000083-0071-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las nueve horas del once de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 002] [...], por los delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad y Violación , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., David Fallas Redondo y Alberto García Chaves. Se apersonaron en apelación los licenciados R.S.M. y J. án Martínez Madriz, representantes del Ministerio Público, y R.T.F., en su condición de defensor público del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 516-2019 de las ocho horas treinta minutos del primero de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: A partir de los razonamientos expuestos, los artículos 1, 39 y 40 de la Constitución Política; 1,2,3,4,11,18,19,20,30,31,45 157, 161 y 167 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 366 del Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 002] por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y cuatro VIOLACION en perjuicio [Nombre 001] por el principio de indubio pro reo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas Cesará cualquier medida cautelar que se haya dictado contra el justiciable en la presente causa. De conformidad con el numeral 363 se difiere la lectura integral de la sentencia documento para el día ocho de julio del año dos mil diecinueve. Se ordena testimoniar piezas en contra de los encartados [Nombre 010] y [Nombre 011]. M.O.R., J., R.A.C., J., J.A.S., Jueza. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.S.M. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Robleto...

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