Sentencia Nº 2020-539 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2020
Número de sentencia | 2020-539 |
Número de expediente | 16-000083-0071-PE |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*160000830071PE*
Expediente: 16-000083-0071-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad y otro
Ofendido: [Nombre 001].
Res: 2020-539
Exp: 16-000083-0071-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las nueve horas del
once de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 002]
[...], por los delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad y Violación
, en perjuicio de
[Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G., David
Fallas Redondo y Alberto GarcÃÂa
Chaves. Se apersonaron en apelación los licenciados R.S.M. y J. án MartÃÂnez
Madriz, representantes del Ministerio Público, y R.T.F., en su condición de defensor
público del imputado.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 516-2019 de las ocho horas treinta minutos del primero de
julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "
POR TANTO: A partir de los
razonamientos expuestos, los artÃÂculos 1, 39 y 40 de la Constitución PolÃÂtica; 1,2,3,4,11,18,19,20,30,31,45
157, 161 y 167 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 366 del
Código Procesal Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 002]
por un delito de ABUSO
SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y cuatro VIOLACION en perjuicio [Nombre 001] por el
principio de indubio pro reo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas
Cesará cualquier medida cautelar que se haya dictado contra el justiciable en la presente causa. De
conformidad con el numeral 363 se difiere la lectura integral de la sentencia documento para el dÃÂa ocho de
julio del año dos mil diecinueve. Se ordena testimoniar piezas en contra de los encartados
[Nombre 010] y
[Nombre 011]. M.O.R., J., R.A.C., J., J.A.S.,
Jueza. (sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.S.M. interpuso el
recurso de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo
466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos
mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez
Robleto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba