Sentencia Nº 2020-541 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2020

Número de sentencia2020-541
Número de expediente11-000013-0335-PE
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*110000130335PE*

Expediente: 11-000013-0335-PE
Contra: Juan Luis H. Fuertes
Delito: Injurias y calumnias
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-541
Exp: 11-000013-0335-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas cincuenta y dos minutos del once de setiembre dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra Juan Luis H Fuertes, mayor, divorciado, dice tener cuatro hijos, y ser de nacionalidad española, nacido en Madrid, portador de la cedula de residente número nueve ocho seis dos seis cero-RE cero cero nueve cuatro cero cero siete uno nueve tres cero cinco, de profesión periodista, pensionado profesor universitario en Costa Rica y España, Licenciado en Educación Superior Deportiva Licencia A desde 1975, da charlas ad honorem, Dueño del equipo de fútbol de O. desde hace catorce arios, vecino de Cartago, residencial El Molino, sobre bulevar 200 al este y 25 al sur de Aros Mundiales desde hace 30 arios, tercera casa a mano derecha de dos plantas, portones blancos, dice no ser adicto a ninguna droga y no tomar licor, asimismo, dice padecer de cáncer de próstata, cáncer de colon grado 4, Parkinson grado 2, cáncer de próstata, insuficiencia cardiaca, hipertensión, apnea del sueño, dice no padecer ninguna enfermedad mental; por el delito de Injurias y calumnias, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C., y los jueces C.F.M. y David Fallas Redondo. Se apersonaron en apelación [Nombre 001] en calidad de querellante y actor civil.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 709-2019 de las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal de Cartago, resolvió: " POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 9.2 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos1 al 16, 142, 175 al 179, 184, 265 al 267, 360 al 366, 380 al 387, del Código Procesal Penal, artículos 1 al 4, 11 al 20, 30, 31,45, 50 al 58, 59 al 63, 71 al 79,145, 146, 1.47 del Código Penal, 122 y siguientes de la Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, art ículo 1045 del Código Civil, artículo 7 de la Ley de Imprenta, artículo 18 del Decreto de Honorarios número 32493, se resuelve de la siguiente manera: 1.-Se declara con lugar la excepci ón de prescripción respecto a la acción penal. 2.-Se declara sin lugar la actividad procesal defectuosa por desistimiento tácito de la Acción Civil. 3.-Por unanimidad de sus votos, el Tribunal ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J.L.H. FUERTES por la comisión de dieciocho delitos de Difamación y cinco delitos de Calumnias que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001]. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria, en todos sus extremos, promovida por el demandante [Nombre 001], en razón de lo cual, se le condena al Querellante al pago de las costas por un monto de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3.75o.000) colones, las cuales deberán liquidarse en la vía civil correspondiente, al igual que las costas de la querella. Son los demás...

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