Sentencia Nº 2020-541 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2020
Número de sentencia | 2020-541 |
Número de expediente | 11-000013-0335-PE |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*110000130335PE*
Expediente: 11-000013-0335-PE
Contra: Juan Luis H. Fuertes
Delito: Injurias y calumnias
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-541
Exp: 11-000013-0335-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas cincuenta
y dos minutos del once de setiembre dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa seguida contra Juan Luis H
Fuertes, mayor, divorciado, dice tener cuatro hijos, y ser de nacionalidad española, nacido en
Madrid, portador de la cedula de residente número nueve ocho seis dos seis cero-RE cero cero
nueve cuatro cero cero siete uno nueve tres cero cinco, de profesión periodista, pensionado
profesor universitario en Costa Rica y España, Licenciado en Educación Superior Deportiva Licencia
A desde 1975, da charlas ad honorem, Dueño del equipo de fútbol de O. desde hace catorce
arios, vecino de Cartago, residencial El Molino, sobre bulevar 200 al este y 25 al sur de Aros
Mundiales desde hace 30 arios, tercera casa a mano derecha de dos plantas, portones blancos,
dice no ser adicto a ninguna droga y no tomar licor, asimismo, dice padecer de cáncer de
próstata, cáncer de colon grado 4,
Parkinson grado 2, cáncer de próstata, insuficiencia cardiaca,
hipertensión, apnea del sueño, dice no padecer ninguna enfermedad mental; por el delito de
Injurias y calumnias, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza
I.C.C., y los jueces C.F.M. y David Fallas
Redondo. Se apersonaron en apelación [Nombre 001]
en calidad de querellante y actor civil.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 709-2019 de las diez horas treinta minutos del tres
de setiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal de Cartago, resolvió: "
POR TANTO:
"De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8.2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artÃÂculos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
artÃÂculos 9.2 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculos1 al 16, 142, 175 al
179, 184, 265 al 267, 360 al 366, 380 al 387, del Código Procesal Penal, artÃÂculos 1 al 4, 11 al 20, 30,
31,45, 50 al 58, 59 al 63, 71 al 79,145, 146, 1.47 del Código Penal, 122 y siguientes de la Reglas Vigentes
sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, art ÃÂculo 1045 del Código Civil, artÃÂculo 7 de la Ley
de Imprenta, artÃÂculo 18 del Decreto de Honorarios número 32493, se resuelve de la siguiente manera:
1.-Se declara con lugar la excepci ón de prescripción respecto a la acción penal. 2.-Se declara sin lugar la
actividad procesal defectuosa por desistimiento tácito de la Acción Civil. 3.-Por unanimidad de sus votos,
el Tribunal ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J.L.H. FUERTES
por la
comisión de dieciocho delitos de Difamación y cinco delitos de Calumnias que se le venÃÂa atribuyendo en
perjuicio de
[Nombre 001].
Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria, en todos sus extremos,
promovida por el demandante [Nombre 001], en razón de lo cual, se le condena al Querellante al pago de
las costas por un monto de tres millones setecientos cincuenta mil
colones (¢3.75o.000) colones, las cuales deberán liquidarse en la vÃÂa civil correspondiente, al igual que las
costas de la querella. Son los demás...
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