Sentencia Nº 2020-542 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2020

Número de sentencia2020-542
Fecha11 Septiembre 2020
Número de expediente17-000399-0454-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*170003990454PE*

Expediente: 17-000399-0454-PE
Contra: D.O.A.S.
Delito: Robo agravado y coacci ón
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2020-542
Exp: 17-000399-0454-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las once horas con dos minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia interpuesto en la presente causa seguida contra Daniel Osvaldo Atencio Salas, mayor, nacido el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y tres con cédula de identidad número seis - trescientos veintinueve - novecientos treinta y uno, por el delito de Robo agravado y coacción , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R., C.F.M. y la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonó en apelación la licenciada K.M.M.P. en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 153-2019 de las siete horas con cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.O., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1, 21 22, 23, 30, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 73, 75, 193, 213 inciso 2 y 3 en relación con el 209 inciso 7, todos del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 141 a 145, 180 a 184, 265 a 270, 324, 329 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad se declara a D.O.A. SALAS autor responsable del concurso ideal de los delitos de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO y UN DELITO DE COACCIÓN en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el centro penal correspondiente previo descuento de la prisión preventiva que hubiera sufrido. En razón del monto de la pena impuesta y que se trató de delitos cometidos con utilización de armas de fuego no se sustituye la pena por la sanción penal de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva comunicaci ón al Registro Judicial de Delincuentes, al Instituto de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. Mediante lectura notifíquese la cual se realizara a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. Se comisiona a las juezas P.H.S. y C.R.M. para efectuar la lectura de la sentencia por cuanto la jueza redactora Y.L.P. se encontrara nombrada en otro despacho.******************* Y.L.P.. P.H.S.. Carmen M° Rodríguez Montoya. Juezas de Juicio."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada K.M.M.P. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de A.ón de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de A.ón de Sentencia Fallas Redondo, y;
Considerando:
I. La abogada K.M.M.P., defensora pública de D.O.A.S., interpone recurso de apelación contra la sentencia n úmero 153-2019, dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Osa, a las 7:50 horas del 10 de octubre de 2019. Mediante dicha resolución se declaró al imputado autor responsable de un delito de robo agravado y un delito de coacción, cometidos en concurso ideal, en perjuicio de [Nombre 001]. Por dicha delincuencia, se le impuso la pena de siete años de prisión. En virtud de que se cumple con los presupuestos establecidos en los numerales 458 y 460 del Código Procesal Penal, se admite la impugnación para emitir el respectivo pronunciamiento de fondo.
II. Como motivo por el fondo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva. En concreto, sostiene que entre el robo agravado y la coacción lo que media es un concurso...

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