Sentencia Nº 2020-543 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2020
Número de sentencia | 2020-543 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 18-000496-0629-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*180004960629PE*
Expediente: 18-000496-0629-PE
Contra: Carlos E.S.
Delito: Homicidio simple
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2020-543
Exp: 18-000496-0629-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.
A las once horas con seis
minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia
interpuesto en la presente causa seguida contra Carlos
E.S., mayor, nacido el veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, con
cédula de identidad número dos - doscientos cincuenta y cuatro - doscientos noventa y seis, por
el delito de homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso
los jueces D.F.R., C.F.M. y la jueza Ivette
Carranza Cambronero. Se apersonó en apelación la licenciada K.M.M.P., quien
ocupaba el cargo de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia n úmero 177-2019 de las diecis éis horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur, S.O., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 11 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos, 1, 11, 28, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y
111 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 142 y siguientes, 258,
265 a 269, 324 y siguientes 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se Declara a
C.E. SEGURA autor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio
de [Nombre 001], imponiéndosele en ese carácter el tanto de
DOCE AÑOS DE PRISIÓN, la cual
descontará a la firmeza de esta sentencia en el lugar y forma que determinen los
reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se prorroga la prisión preventiva del
encartado por el plazo de SEIS MESES, a partir de su vencimiento el dÃÂa VEINTICINCO DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL DIECINUEVE Y HASTA EL VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE
. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. POR LECTURA NOTIFÃ
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba