Sentencia Nº 2020-543 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-09-2020

Número de sentencia2020-543
Fecha11 Septiembre 2020
Número de expediente18-000496-0629-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*180004960629PE*

Expediente: 18-000496-0629-PE
Contra: Carlos E.S.
Delito: Homicidio simple
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2020-543
Exp: 18-000496-0629-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las once horas con seis minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia interpuesto en la presente causa seguida contra Carlos E.S., mayor, nacido el veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, con cédula de identidad número dos - doscientos cincuenta y cuatro - doscientos noventa y seis, por el delito de homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R., C.F.M. y la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonó en apelación la licenciada K.M.M.P., quien ocupaba el cargo de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia n úmero 177-2019 de las diecis éis horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.O., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 28, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 y 111 del Código Penal, 1, 2, 3, 6, 142 y siguientes, 258, 265 a 269, 324 y siguientes 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se Declara a C.E. SEGURA autor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele en ese carácter el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, la cual descontará a la firmeza de esta sentencia en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se prorroga la prisión preventiva del encartado por el plazo de SEIS MESES, a partir de su vencimiento el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE Y HASTA EL VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE . Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. POR LECTURA NOTIFÃ

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