Sentencia Nº 2020-548 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-09-2020

Número de sentencia2020-548
Fecha18 Septiembre 2020
Número de expediente18-001237-0071-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*180012370071PE*

Expediente: 18-001237-0071-PE
Contra: Aharon Alejandro V.M.
Delito: Cuatro delitos de robo agravado en concurso material
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2020-548
Exp: 18-001237-0071-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas con diecinueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra Aharon Alejandro V.M., mayor, nacido el veintidós de julio de dos mil, con cédula de identidad número uno - mil setecientos ochenta y tres - ochocientos cincuenta y tres, por cuatro delitos de Robo agravado en concurso material, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisi ón del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación E.C.C. en calidad de defensora pública del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 325-2020 de las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71, 140 y 213 inciso 2 y 3) del Código Penal, 1, 324 y sig, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a A.A.V.M., autor responsable de CUATRO DELITOS DE ROBO AGRAVADO EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone la sanción de CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELITO, para un total de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, los cuales adecuados a las reglas del concurso material se adecuan a QUINCE. Sanción que deberá descontar en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido, y firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial, Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se acuerda en este caso prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de SEIS MESES más, que corren a partir hoy y hasta el próximo veintitrés de diciembre del presente a ño. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Se ordena la destrucción de la evidencia material una vez firme la sentencia.- NOTIFÃ

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