Sentencia Nº 2020-548 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-09-2020
Número de sentencia | 2020-548 |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 18-001237-0071-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*180012370071PE*
Expediente: 18-001237-0071-PE
Contra: Aharon Alejandro V.M.
Delito: Cuatro delitos de robo agravado en concurso material
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2020-548
Exp: 18-001237-0071-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas
con diecinueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa seguida contra Aharon Alejandro
V.M., mayor, nacido el veintidós de julio de dos mil, con cédula de identidad número
uno - mil setecientos ochenta y tres - ochocientos cincuenta y tres, por cuatro delitos de Robo
agravado en concurso material, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisi ón del
recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza Ivette
Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación E.C.C. en calidad de
defensora pública del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia número 325-2020 de las dieciséis horas con treinta minutos
del veintitrés de junio de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo establecido en los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 30, 45, 71, 140 y 213
inciso 2 y 3) del Código Penal, 1, 324 y sig, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a
A.A.V.M., autor responsable de CUATRO DELITOS DE ROBO AGRAVADO
EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone la sanción de
CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELITO, para un total de VEINTE AÑOS DE
PRISIÓN, los cuales adecuados a las reglas del concurso material se adecuan a QUINCE.
Sanción
que deberá descontar en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios,
previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido, y firme el fallo se ordena su inscripción en el
Registro Judicial, Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Se acuerda en
este caso prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de
SEIS MESES más, que corren
a partir hoy y hasta el próximo veintitrés de diciembre del presente a ño. Son las costas del proceso a
cargo del Estado. Se ordena la destrucción de la evidencia material una vez firme la sentencia.-
NOTIFÃ
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