Sentencia Nº 2020-551 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 18-09-2020
Número de sentencia | 2020-551 |
Número de expediente | 19-001876-0219-PE |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*190018760219PE*
R.e.J. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y
CONSIDERANDO:
I. El fiscal J.B.R. solicita la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva que pesa sobre D.M.G.P. y del arresto domiciliario con monitoreo electrónico que cumple E.G.P.. Explica que a los encartados se les siguen cuatro causas: a) 19-000423-0064-PE, en la que se les endilga a ambos haber contratado los servicios de un taxi, en el que llegaron a casa de E.M.F., donde forzaron el marco de la puerta principal, ingresaron y sustrajeron distintos bienes; b) 19-001338-0064-PE, en la que se le atribuye a David Marcial Garbanzo Pérez haber ingresado, junto a otras personas desconocidas y cortando un mosquitero, a la casa de R.R.C., de la cual sustrajeron distintos bienes; c) 19-001876-0219-PE, en la que se indica que D.M.G.P., E.G.P. érez y J.D.M., junto a una cuarta persona no identificada, ingresaron, forzando el marco de una ventana, a la casa de [Nombre 001]; vecinos del ofendido se percataron de lo que ocurrÃÂa y se dirigieron a la vivienda, donde lograron aprehender a D.M.G.P., aunque las demás personas huyeron sin llevarse consigo los bienes que tenÃÂan listos para extraer de la vivienda; y d) 19-001881-0219-PE, en la que se indica que D.M.G.P. estaba detenido en el edificio de los Tribunales de Justicia de P.Z. y lo custodiaban los oficiales de la Fuerza Pública C.L.B.S. y D.G.M., pero G.P. se puso impaciente y se puso de pie, por lo que se le indicó que debÃÂa volverse a sentar, orden que ignoró y motivó que el agente B.S. lo obligara por la fuerza a sentarse, tras lo cual el imputado amenazó al oficial y volvió a ponerse de pie; entonces, B.S. quiso volverlo a sentar por la fuerza, por lo que el encausado gritó y fue conducido a las celdas del Organismo de Investigación Judicial en el edificio ya dicho, donde nuevamente amenazó al funcionario policial mencionado. Manifiesta que en este momento se ha confeccionado la acusación, la cual está en espera de ser aprobada por el Fiscal Coordinador y comunicada a los ofendidos. Indica que se cuenta con suficientes elementos de prueba para estimar como probable que los encartados serán declarados responsables de los hechos que se les endilgan. Puntualiza que en el caso de E.G.P. hay peligro de fuga, pues tiene nulo arraigo domiciliar y presenta endeble arraigo laboral, pues no es cierto que trabaje con su padre en serigrafÃÂa, ya que éste solicitó medidas de protección contra su hijo. Agrega que no tiene arraigo familiar, pues ni su padre ni su ex pareja quieren vivir con él. Finalmente, aunque no explica en qué consiste, manifiesta que concurre el peligro de obstaculización. El mismo peligro de fuga es el que se alega en el caso de D.M.G.P., respecto del cual se señala la inexistencia de los mismos arraigos que se mencionan en el caso del otro imputado. Igualmente, se hace referencia al peligro de obstaculización, sin explicar por qué se darÃÂa.
II. Según se desprende de los autos, los imputados de apellidos G.P. fueron originalmente sometidos a prisión preventiva el 19 de septiembre de 2019, pero fueron detenidos un dÃÂa antes, el 18 de ese mismo mes y año (véanse las páginas 51 y 53 de la copia digital del expediente principal). En enero de 2020, dicha tutela precautoria fue...
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