*190017900219PE*
Expediente: 19-001790-0219-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 004]
Res: 2020-553
Exp: 19-001790-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las trece horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
[...], por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del
recurso la jueza
X.G.C. y los jueces M.M.N. y J.R.G.. Se
apersonó en apelación la licenciada T.V.C., representante del Ministerio
Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 417-2020 de las veintiún horas del dieciocho de mayo de dos
mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez
Zeledón, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 11, 18, 20, 45, 162, 213
del Código Penal, y artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 142, 180 al 184, 236, 265 al 267, 363, 365, 367
422 a 436 del Código Procesal Penal. Se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD
a [Nombre
001] por el delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 004] que le venÃÂa atribuyendo el Ministerio
Público. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese contra la
acusada. Se ordena la devolución de la motocicleta placas MOT [Valor 001]
a su propietario registral
[Nombre 005], misma que deberá gestionar dentro del plazo de TRES MESES cumpliendo con los requisitos
respectivos, de no gestionarse su devolución en dicho plazo, se ordena el comiso a favor del Estado de la
misma. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Quedan debidamente notificadas las partes
con el pronunciamiento oral de la sentencia y su disposición el respaldo de audio y video.
L.. Diego
Angulo Hernández, M.C.V., J.S.F., Jueces y Jueza de Flagrancia.
(sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada T.V.C
interpuso el recurso de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo
466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos
mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza
Gutiérrez Cruz, y;
Considerando:
I. La Licenciada T.V.C., en su condición de Fiscal de Flagrancia, en tiempo y forma impugna la sentencia oral número 417-2020 dictada por el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., a las veintiún horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte registrada en el archivo 190017900219PE-18052020090322-2_Multi--0.wmv, en la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad al acusado [Nombre 001] por un delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 004]. El recurso se admite por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia apelada, tal y como lo establecen el artÃÂculo 8.2h de la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos y los artÃÂculos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal.
II. En el único motivo de su recurso el impugnante aduce ...