Sentencia Nº 2020-568 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 28-09-2020

Número de sentencia2020-568
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente15-000593-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*150005930219PE*

Expediente: 15-000593-0219-PE
Contra: [Nombre 007] y otros
Delito: Falsedad ideológica
Persona ofendida: [Nombre 008]
Res: 2020-568
Exp: 15-000593-0219-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas dos minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 007], [...]; [Nombre 005], [...]; [Nombre 017] , [...]; S.C.D., mayor, nacida el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, con cédula de identidad número seis - doscientos veintidós - setecientos; por el delito de Falsedad ideolódica, en perjuicio de [Nombre 008] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza I.C.C Se apersonaron en apelación E.J.Q.Q., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, y J.C.S.M. en calidad de defensor particular de las imputadas [Nombre 007] y [Nombre 005], ambas de [Nombre 016].
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 350-2020 de las diecisiete horas del siete de julio de dos mil veinte; el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45, 71, 314 del C ódigo Penal; numerales 1, 2, 6, 8, 9, 265 a 267, 341 a 367 del Código Procesal Penal, art ículos 1045 y 1163 del Código Civil, 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y artículos 16, 38 y 42 del Decreto de Honorarios de Abogado N° 39078-JP; este Tribunal resuelve ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a la acusada S.M.C.D. por DOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA , que le venía atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de la Fe P ública, se declara a [Nombre 007] , [Nombre 005] [Nombre 017], autores responsable de UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA cometido en perjuicio de la Fe Pública, y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN a cada una de las imputadas e imputado. Por reunir los requisitos legales para ello se le otorga a las imputadas [Nombre 007], [Nombre 005] y [Nombre 017], el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, fij ándose el período de prueba en tres años, lapso durante el cual no podrá los acusados cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, pues de lo contrario le será revocado el beneficio que ahora se le concede y deberá descontar la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en contra de los aquí inculpados en la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el numeral 492 del Código Procesal Penal se declara la falsedad instrumental, y se suprimieran las escrituras 253 y 254 del Protocolo 11 de la notaria S.M.C.D. y se ordena al Registro Público de la Propiedad suprimir los asientos registrales referentes a dichas escrituras debiendo quedar registrada la finca número [Valor 002] y el cuadriciclo marca Honda, estilo TRX 300 FE, año 1999. Se declara sin lugar al Acción Civil Resarcitoria en cuanto a la imputada S.M.C.D.. Se declara parcialmente con lugar , la Acción Civil...

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