Sentencia Nº 2020-568 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 28-09-2020
Número de sentencia | 2020-568 |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 15-000593-0219-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*150005930219PE*
Expediente: 15-000593-0219-PE
Contra: [Nombre 007] y otros
Delito: Falsedad ideológica
Persona ofendida: [Nombre 008]
Res: 2020-568
Exp: 15-000593-0219-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas dos
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 007], [...]; [Nombre 005], [...]; [Nombre 017] , [...]; S.C.D.,
mayor, nacida
el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, con cédula
de identidad número seis - doscientos veintidós - setecientos; por el delito de
Falsedad
ideolódica, en perjuicio de [Nombre 008]
. Intervienen en la decisión del recurso los jueces
C.F.M., D.F.R. y la jueza I.C.C
Se apersonaron en apelación E.J.Q.Q., abogada de la Oficina de la Defensa
Civil de la VÃÂctima, y J.C.S.M. en calidad de defensor particular de las imputadas
[Nombre 007] y [Nombre 005], ambas de [Nombre 016].
Resultando:
1.
Que mediante sentencia número 350-2020 de las diecisiete horas del siete de julio de
dos mil veinte; el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de Pérez
Zeledón, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 1, 11, 30, 45, 71, 314 del C ódigo Penal; numerales 1, 2, 6, 8, 9, 265 a 267, 341 a 367 del Código
Procesal Penal, art ÃÂculos 1045 y 1163 del Código Civil, 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre
Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 y artÃÂculos 16, 38 y 42 del Decreto de Honorarios de
Abogado N° 39078-JP; este Tribunal resuelve ABSOLVER
de toda pena y responsabilidad a la acusada
S.M.C.D.
por DOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA
, que le venÃÂa
atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de la Fe P ública,
se declara a [Nombre 007]
, [Nombre 005]
[Nombre 017], autores responsable de
UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA cometido en perjuicio
de la Fe Pública,
y en tal carácter se le impone la pena de
UN AÑO DE PRISIÓN a cada una de las imputadas e imputado. Por reunir los requisitos legales para ello
se le otorga a las imputadas [Nombre 007], [Nombre 005] y [Nombre 017], el Beneficio de Ejecución
Condicional de la Pena, fij ándose el perÃÂodo de prueba en tres
años, lapso durante el cual no podrá los acusados cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena
superior a los seis meses de prisión, pues de lo contrario le será revocado el beneficio que ahora se le
concede y deberá descontar la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se
ordena el levantamiento de cualquier medida cautelar que se haya dictado en contra de los aquàinculpados
en la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el numeral 492 del Código Procesal Penal se
declara la falsedad instrumental, y se suprimieran las escrituras 253 y 254 del Protocolo 11 de la notaria
S.M.C.D. y se ordena al Registro Público de la Propiedad suprimir los asientos registrales
referentes a dichas escrituras debiendo quedar registrada la finca número [Valor 002]
y el cuadriciclo marca
Honda, estilo TRX 300 FE, año 1999. Se declara sin lugar al Acción Civil Resarcitoria en cuanto a la
imputada S.M.C.D.. Se declara parcialmente con lugar
, la Acción Civil...
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