Sentencia Nº 2020-569 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 28-09-2020

Número de sentencia2020-569
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente20-000134-1295-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*200001341295PE*

Expediente: 20-000134-1295-PE
Contra: E.E.P.R.
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2020-569
Exp: 20-000134-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas con siete minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra Eduard Edicson Picado Robles, mayor, nacido el trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete, con cédula de identidad número uno -mil trescientos siete - ochocientos sesenta y cinco; José Pablo Picado Robles, mayor, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, con cédula de identidad número uno - mil seiscientos doce - seiscientos noventa y uno; y Mauricio Castro Romero , mayor, nacido el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, con cédula de identidad número uno - mil setecientos diecinueve - setecientos cincuenta y uno; por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C., así como, los jueces C.F.M. y D.F.R.. Se apersonó en apelación el licenciado E.M.C. en calidad de defensor público de los imputados.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 561-TFPZ-2020 de las diecisiete horas con veinte minutos del treinta de junio de dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículos 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 73, 212 y 213 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4 5, 6, 12, 142, 180 al 184, 200, 265 al 267, 363, 365, 367, 372, 422 a 430 del Código Procesal Penal, se declara a E.E.P.R., JOSÉ PABLO PICADO ROBLES Y MAURICIO CASTRO ROMERO coautores responsables del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 001] imponiéndosele en tal carácter la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN que deberán descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. A ambos imputados se les sustituye la pena de prisión por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico por el plazo de la pena impuesta, dado que cumplen con los...

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