Sentencia Nº 2020-569 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 28-09-2020
Número de sentencia | 2020-569 |
Fecha | 28 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 20-000134-1295-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*200001341295PE*
Expediente: 20-000134-1295-PE
Contra: E.E.P.R.
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2020-569
Exp: 20-000134-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.
A las diez horas con siete
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra Eduard
Edicson Picado Robles, mayor, nacido el trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete, con
cédula de identidad número uno -mil trescientos siete - ochocientos sesenta y cinco;
José Pablo
Picado Robles, mayor, nacido el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, con cédula
de identidad número uno - mil seiscientos doce - seiscientos noventa y uno; y Mauricio Castro
Romero , mayor, nacido el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, con cédula
de identidad número uno - mil setecientos diecinueve - setecientos cincuenta y uno; por el delito
de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza
I.C.C., asàcomo, los jueces C.F.M. y
D.F.R.. Se apersonó en apelación el licenciado E.M.C. en
calidad de defensor público de los imputados.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 561-TFPZ-2020 de las diecisiete horas con veinte
minutos del treinta de junio de dos mil veinte, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, P.Z., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
artÃÂculos 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 73, 212 y 213 del Código Penal, artÃÂculos 1, 2, 3, 4
5, 6, 12, 142, 180 al 184, 200, 265 al 267, 363, 365, 367, 372, 422 a 430 del Código Procesal Penal, se
declara a E.E.P.R., JOSÉ PABLO PICADO ROBLES Y MAURICIO CASTRO
ROMERO coautores responsables del delito de
ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de
[Nombre 001]
imponiéndosele en tal carácter la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN
que deberán descontar en el centro
carcelario que determinen las normas y reglamentos penitenciarios, previo
abono de la preventiva sufrida. A ambos imputados se les sustituye la pena de prisión por la de arresto
domiciliario con monitoreo electrónico por el plazo de la pena impuesta, dado que cumplen con los...
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