Sentencia Nº 2020-577 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-09-2020
Número de sentencia | 2020-577 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 18-001752-0058-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*180017520058PE*
Expediente: 18-001752-0058-PE
Contra: Bryan M. Zúñiga
Delito: Tentativa de homicidio calificado
Ofendido: [Nombre 002]
Res: 2020-577
Exp: 18-001752-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las dieciséis horas treinta
minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
Bryan M
Zúñiga, mayor, nacido el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con cédula de
identidad número tres - cuatrocientos noventa y nueve - ciento sesenta y cinco, por el delito de
Tentativa de homicidio calificado, en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del
recurso las juezas I.V.U. y X.G.C. y el juez Franklin RamÃÂrez
M.. Se apersonaron en apelación la licenciada M.S.S., en su condición de
defensora pública del encartado, y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 267-2020 de las quince horas treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con los
art ÃÂculos 35, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 142, 180 a 184, 200, 265, 324 a 338 , 360, 361, 363 a 365 y
367 del Código procesal penal; 1, 11, 21, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 75, 112 inciso 8) Código Penal, por unanimidad
el Tribunal: Procede a integrar la sentencia de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo
del dos mil diecinueve, del Tribunal Penal de Cartago, en la cual se declaro autor responsable a BRYAN
MONTERO ZUÑIGA por un delito de TENTATIVA HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de
[Nombre 002] , y en
tal carácter se le impone la pena de VEINTE AÑOS PRISIÓN, siendo que esta delincuencia concurso
materialmente con el delito de homicidio calificado ya sentenciado y firme, se readecua la pena en un
total de CUARENTA Y CINCO AÑOS de prisión. Dicha sanción deberá el imputado descontarla en el lugar y forma
que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Firme
esta sentencia se inscribirá en el Registro y la comunicación del fallo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al
Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, los gastos del procesado a
cargo del Estado. J.A.S. - JUEZ/A DECISOR/A, JOSÉ BOLANDI PIEDRA - JUEZ /A
DECISOR/A, O.M.O.R. - JUEZ/A DECISOR/A. (sic)."
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.S.S. interpuso el
recurso de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de...
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