Sentencia Nº 2020-577 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-09-2020

Número de sentencia2020-577
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente18-001752-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180017520058PE*

Expediente: 18-001752-0058-PE
Contra: Bryan M. Zúñiga
Delito: Tentativa de homicidio calificado
Ofendido: [Nombre 002]
Res: 2020-577
Exp: 18-001752-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra Bryan M Zúñiga, mayor, nacido el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con cédula de identidad número tres - cuatrocientos noventa y nueve - ciento sesenta y cinco, por el delito de Tentativa de homicidio calificado, en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso las juezas I.V.U. y X.G.C. y el juez Franklin Ramírez M.. Se apersonaron en apelación la licenciada M.S.S., en su condición de defensora pública del encartado, y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 267-2020 de las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con los art ículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 142, 180 a 184, 200, 265, 324 a 338 , 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código procesal penal; 1, 11, 21, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 75, 112 inciso 8) Código Penal, por unanimidad el Tribunal: Procede a integrar la sentencia de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, del Tribunal Penal de Cartago, en la cual se declaro autor responsable a BRYAN MONTERO ZUÑIGA por un delito de TENTATIVA HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 002] , y en tal carácter se le impone la pena de VEINTE AÑOS PRISIÓN, siendo que esta delincuencia concurso materialmente con el delito de homicidio calificado ya sentenciado y firme, se readecua la pena en un total de CUARENTA Y CINCO AÑOS de prisión. Dicha sanción deberá el imputado descontarla en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro y la comunicación del fallo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, los gastos del procesado a cargo del Estado. J.A.S. - JUEZ/A DECISOR/A, JOSÉ BOLANDI PIEDRA - JUEZ /A DECISOR/A, O.M.O.R. - JUEZ/A DECISOR/A. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.S.S. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de...

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