Sentencia Nº 2020-579 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 01-10-2020

Número de sentencia2020-579
Número de expediente12-001183-0219-PE
Fecha01 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*120011830219PE*

Expediente: 12-001183-0219-PE
Contra: [Nombre 004]
Delito: Lesiones culposas
Ofendido: [Nombre 002] y otros
Res: 2020-579
Exp: 12-001183-0219-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004] [...], por el delito de Lesiones culposas, en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso las jueces I.V.U. y X.G.C. y el juez M.M.N.. Se apersonaron en apelación el licenciado C.E.V.Q., en su condición de defensor particular del imputado, y la licenciada E.J.Q.Q., en calidad de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 305-2018 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 18,19, 21, 30, 45, 50, 58, 59, 60, 71, 75, 128, 336 del Código Penal, 122, 125 de las Reglas Vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1, 265, 266, 267, 269, 270, 360, 361, 363 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, 1045, 1048, 1163 del Código Civil, 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 16 del Arancel de Honorarios número 36-562-JP se declara al encartado [Nombre 004], autor responsable de dos delitos de LESIONES CULPOSAS en concurso ideal en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003], imponiéndosele la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE INHABILITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE TODO TIPO DE VEHICULOS. Dicha sanción deberá descontarla el sentenciado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Por reunir el sentenciado los requisitos de ley se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un período de prueba de TRES AÑOS , período dentro del cual deberá abstenerse de cometer delitos dolosos con pena de prisión superior a los seis meses, de lo contrario se le revocará este beneficio. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Expídase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto...

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