Sentencia Nº 2020-579 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 01-10-2020
Número de sentencia | 2020-579 |
Número de expediente | 12-001183-0219-PE |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*120011830219PE*
Expediente: 12-001183-0219-PE
Contra: [Nombre 004]
Delito: Lesiones culposas
Ofendido: [Nombre 002] y otros
Res: 2020-579
Exp: 12-001183-0219-PE
Tribunal de A.ón de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las once horas treinta
minutos del primero de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 004]
[...], por el delito de Lesiones culposas, en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003]. Intervienen en
la decisión del
recurso las jueces I.V.U. y X.G.C. y el juez M.M.N.. Se
apersonaron en apelación el licenciado C.E.V.Q., en su condición de defensor
particular del imputado, y la licenciada E.J.Q.Q., en calidad de Abogada de la
Oficina de Defensa Civil de la VÃÂctima.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 305-2018 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 1, 18,19, 21, 30, 45, 50, 58, 59, 60, 71, 75, 128, 336 del Código Penal, 122, 125 de las
Reglas Vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1, 265, 266, 267, 269, 270, 360, 361, 363
365, 367, 368 del Código Procesal Penal, 1045, 1048, 1163 del Código Civil, 33 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, 16 del Arancel de Honorarios número 36-562-JP se declara al encartado
[Nombre 004], autor
responsable de dos delitos de LESIONES CULPOSAS en concurso ideal en perjuicio de [Nombre 002] Y
[Nombre 003], imponiéndosele la pena de
CUATRO MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE
INHABILITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE TODO TIPO DE
VEHICULOS. Dicha sanción deberá descontarla el sentenciado en el lugar y forma que determinen los
respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Por reunir el
sentenciado los requisitos de ley se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un perÃÂodo
de prueba de TRES AÑOS
, perÃÂodo dentro del cual deberá abstenerse de cometer delitos dolosos con pena de
prisión superior a los seis meses, de lo contrario se le revocará este beneficio. Una vez firme la sentencia
inscrÃÂbase en el Registro Judicial. ExpÃÂdase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y
el Instituto...
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