Sentencia Nº 2020-594 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 07-10-2020
Número de sentencia | 2020-594 |
Número de expediente | 06-000331-0345-PE |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*060003310345PE*
Expediente: 06-000331-0345-PE
Contra: [Nombre 009] y otro
Delito: Falsedad ideológica y otros
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-594
Exp: 06-000331-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las quince horas del
siete de octubre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 009]
[...], [Nombre 007], [...], por los delitos de Falsedad ideológica, Fraude de simulación y Uso de
documentos falso, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas
I.V.U. y X.G.C. y el
juez C.F.M.. Se apersonaron en apelación los licenciados H.M.V
en su condición de Apoderado Especial Judicial del tercero interesado señor [Nombre 014]
y Julián
MartÃÂnez Madriz, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1.
Que mediante sentencia 713-2019 de las ocho horas quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 26 de la Declaratoria
Universal de Derechos Humanos, artÃÂculos 1 a 4, 11, 16, 17 a 20, 24, 218, 360 y 366 del Código Penal
artÃÂculos 1 a 6, 9, 11 a 13, 11, 112, 114, 116, 140, 141 a 145, 265, 269, 360, 361, 363, 365, 366, 490 y
492 del Código Procesal Penal, se resuelve: 1) Se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD
, a
los imputados [Nombre 009] y [Nombre 007] , en aplicación del principio universal de Indubio Pro Reo, por
los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, FRAUDE DE
SIMULACIÓN y USO DE DOCUMENTO FALSO
que se les venia atribuyendo, en perjuicio de
[Nombre 001]
2) Se declara la falsedad instrumental de la escritura número veintidós del tomo Tercero del protocolo de la
Licenciada [Nombre 009] otorgada a las dieciséis horas del cuatro de noviembre de dos mil cinco. Se
ordena la rectificación del asiento registral correspondiente a la finca del
partido de San Jose, número [...]
), finca que deberá ser inscrita de nuevo a nombre de [Nombre 004]
S.A., con el número de persona jurÃÂdica número 3-101-243548. Una vez realizada la anterior rectificación,
se ordena al Registro
Público el levantamiento de la anotación de la presente causa penal. 3) Se ordena sustituir los folios del
633 al 639, del expediente fÃÂsico por copias certificadas de los documentos y se ordena desglosar los folios
originales. 4) Se ordena la entrega definitiva de los folios [Valor 001] del Protocolo de la notaria [Nombre
009], correspondientes a los papales de oficio números 482224 A6 y 482225 A6, al Archivo Nacional, en
caso de que dicho protocolo ya se encuentre depositado en el Archivo
Notarial correspondiente. De no ser asày en caso...
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