Sentencia Nº 2020-678 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-11-2020

Número de sentencia2020-678
Número de expediente16-001751-0064-PE
Fecha16 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160017510064PE*

Expediente: 16-001751-0064-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito: Estafa
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-678
Exp: 16-001751-0064-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 002] [...], por el delito de Estafa, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisi ón del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación las licenciadas E.J.Q.Q., en su condición de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y L.M., D.S., en calidad de defensora pública del encartado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 484-2018 de las siete horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z resolvió: "POR TANTO : De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 71 216 del Código Penal, 122 al 125 de las Reglas Vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1 265, 266, 267, 269, 270, 360, 361, 363, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, 1045 y 1166 del Código Civil, 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, A. de Honorarios número 39-078-JP se declara al encartado [Nombre 002] autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele la pena de UN AÑO DE PRISIÓN . Dicha sanción deberá descontarla el sentenciado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Por no reunir el sentenciado los requisitos de ley no se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Expídase los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se condena civilmente al demandado [Nombre 002] al pago por el DAÑO MORAL a la suma de setecientos mil colones y por el DAÑO MATERIAL se condena en abstracto. Se condena al señor [Nombre 002] al pago de los intereses legales de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Se condena al demandado civil al pago de los honorarios a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima por la suma de ciento diez mil colones, los cuales deberán de ser depositados en la...

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