Sentencia Nº 2020 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 01-09-2020

Número de sentencia2020
Fecha01 Septiembre 2020
Número de expediente16-000308-0619-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1412

Expediente: 16-000308-0619-PE (14)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas con diez minutos, del primero de setiembre de dos mil veinte.

Visto el recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la decisión del tribunal de juicio local que declara inadmisible un recurso de apelación incoado contra la decisión del juzgado penal local que se pronuncia sobre un “pronto despacho”

R. la jueza J.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes. i) Mediante resolución N° 220-2020, de las 09:37 horas del 22 de julio de 2020, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto con el auto de las 17:50 horas del 12 de mayo de 2020 (que resolvió una "solicitud de pronto despacho" respecto de una desestimación) y ordenó remitir los antecedentes a la oficina de origen. ii) Contra esa decisión (la N° 220-2020), el ofendido X.L.R. planteó recurso de apelación.

II.- Se declara inadmisible el recurso formulado. De acuerdo con el artículo 437 del Código Procesal Penal y un sistema que comulga con el principio de taxatividad de los medios de impugnación, "las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos." Además, de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación, ante esta sede, se prevé para todas las sentencias y los sobreseimientos definitivos dispuestos por los tribunales de juicio, no así contra las resoluciones interlocutorias u otras que resuelvan recursos de apelación formulados contra decisiones dictadas en etapas previas o de incidencias como la actividad procesal defectuosa. Por lo tanto, aun cuando la discusión que se somete a examen se originó en esa instancia, lo cierto es que la decisión acordada carece del recurso de apelación y, en consecuencia, el recurso es inadmisible.

POR TANTO

Se declara inadmisible el recurso de apelación incoado por la parte ofendida contra la resolución N° 220-2020, de las 09:37 horas del 22 de julio de 2020, emitida por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. NOTIFÍQUESE.

Kathya J.F.

Patricia Vargas González Rosaura Chinchilla Calderón

Juezas de Apelación de Sentencia Penal

Expediente: 16-000308-0619-PE (14)

Imputado: V.C. y otro

Ofendido: X.L.R.

Delito: Incumplimiento de deberes

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Exp.: 16-000308-0619-PE (14) - Voto 2020-1412- pág.: 1

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