Sentencia Nº 2020001012 de Sala Constitucional, 17-01-2020
Número de sentencia | 2020001012 |
Fecha | 17 Enero 2020 |
Número de expediente | 20-000146-0007-CO |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*200001460007CO*
Exp: 20-000146-0007-CO
Res. Nº 2020001012
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por K.J.V.C., cédula de identidad 0114240385, contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (C.C.S.S.).
1.- Por escrito recibido en la Sala el 7 de enero de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que actualmente labora para la C.C.S.S. -no especifica en qué centro médico- y se encuentra en ascenso en la plaza No. 33354, puesto profesional 1 (G. de E.). Reclama que, pese a haber realizado dicho trabajo de forma continua, desde el 16 de noviembre de 2019 y hasta el día de interposición del recurso de amparo, no se le han cancelado los salarios (bisemanales) correspondientes. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso y se le ordene a las autoridades recurridas el pago inmediato de los dineros debidos.
2.- Por resolución de las 15:02 hrs. de 7 de enero de 2020, se le da curso al proceso y se requiere el informe a la autoridad recurrida.
3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 13 de enero de 2020, N.V.L., en su condición de Subdirectora de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, rinde informe. Indica que dicha dirección es el ente rector en la materia, encargado de la regulación y la normativa técnica relacionada con la gestión de recurso humano de la Caja. Aclara que todo el proceso y trámites de asuntos de personal son efectuados directamente en cada unidad y bajo la responsabilidad de cada jefatura. Todos los trámites del recurrente son realizados en primera instancia en el área donde labora y posteriormente son remitidos para revisión y trámite ante la Subárea de Gestión de Recursos Humanos. Menciona que se solicitó informe a la Subárea de Gestión de Recursos Humanos, el cual fue rendido por la Licda. E.M.S., en calidad de jefe de esa unidad. Señala que según dicho informe “(…) una vez recibida en la Subárea de Gestión Recursos Humanos se procedió con la revisión de las acciones correspondientes, y en apego al cronograma de pago previamente establecido, el pago se realizará el 17 de enero de 2020 (…)”.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
R..e.M....A.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El tutelado acusa que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social han vulnerado sus derechos fundamentales por cuanto desde el 16 de noviembre de 2019 y hasta el día de formulado el presente amparo no se le ha cancelado lo correspondiente por concepto de salario.
II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
1) El recurrente fue nombrado en ascenso interino en la plaza No. 33354 del Área de Gestión de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 16 de noviembre de 2019 al 5 de febrero de 2020, conforme la acción de personal No. 412162-2019 (ver informe y pruebas).
2) Conforme el calendario de la Caja Costarricense de Seguro Social, con posterioridad al 16 de noviembre de 2019, los pagos bisemalales de salario se programaron realizar en las siguientes fechas: 22 de noviembre, 6 de diciembre y 20 de diciembre, todas de 2019 y 3 y 17 de enero, ambos de 2020 (ver pruebas).
3) El 26 de noviembre de 2019, la referida acción de personal No. 412162-2019 fue recibida en la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social (ver informe y pruebas).
4) El 13 de diciembre de 2019, una funcionaria de la referida Subárea de Gestión de Recursos Humanos le informó a la encargada de apoyo administrativo de recursos humanos del Área de Gestión de Medicamentos que la acción de personal No. 412162-2019 había sido devuelta por parte del digitador debido a que estaba mal confeccionada, de modo tal que no pudo ser ingresada al sistema de planillas de pago institucional SPL (ver informe y pruebas).
5) El 13 de diciembre 2019, la mencionada acción de personal fue entregada de manera física a la funcionaria del Área de Gestión de Medicamentos para su corrección (ver informe y pruebas).
6) El 16 de diciembre de 2019, la citada acción de personal fue entregada nuevamente a la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente corregida (ver informe y pruebas).
7) Las autoridades de la institución recurrida programaron realizar los pagos que se le adeudan al interesado el día 17 de enero de 2020 (ver informe y pruebas).
8) El 7 de enero de 2020, el recurrente formuló el presente amparo (ver escrito de interposición).
9) El 7 de enero de 2020, la autoridad recurrida fue notificada del presente proceso (ver acta de notificación).
III.- SOBRE EL DERECHO AL SALARIO. Este Tribunal Constitucional ha señalado que si el trabajo se concibe como un derecho del individuo cuyo ejercicio beneficia a la sociedad y que en cuanto al funcionario garantiza una remuneración periódica, no podría aceptarse que el Estado reciba una prestación sin cancelarle el correspondiente salario o que se le entregue tardíamente. El salario como remuneración debida al servidor en virtud de una relación estatutaria, por los servicios que haya prestado o deba prestar, no es sólo una obligación del empleador, sino un derecho constitucionalmente protegido (ordinal 57 de la Carta Magna) (ver, entre otras, la Sentencia No. 5138-94 de las 17:57 hrs. de 7 de septiembre de 1994).
IV.- CASO CONCRETO. El recurrente aduce que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, para el día de formulado el presente amparo, sea, el 7 de enero de 2020, no le habían cancelado el salario que le corresponde, pese a estar nombrado en ascenso desde el 16 de noviembre de 2019.
Para efectos de resolver el presente asunto, resulta menester tomar en cuenta primeramente las fechas en que los pagos bisemanales de salario se debían llevar a cabo, según el calendario de la Caja Costarricense de Seguro Social establecido para tales efectos. De este modo, consta que, luego de 16 de noviembre de 2019 –fecha en la que el tutelado inició un nombramiento en ascenso en el Área de Gestión de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social– y, de previo a la interposición de este proceso (7 de enero de 2020), los pagos bisemanales de la institución recurrida se programaron realizar los días 22 de noviembre, 6 de diciembre y 20 de diciembre, todos de 2019, así como el 3 de enero de 2020.
Asimismo, es importante destacar, que, conforme la jurisprudencia de esta Sala, agravios como el expuesto por el tutelado se conocen por el fondo, en el tanto la dilación en el pago del salario supere las dos quincenas, que en este caso en particular serían dos pagos bisemanales (véase, al respecto, lo dispuesto en el Voto No. 2019-8295 de las 09:20 hrs. de 10 de mayo de 2019).
Partiendo de lo señalado supra, este Tribunal Constitucional entrará a conocer el presente amparo únicamente en lo que se refiere a los pagos que le correspondía recibir el recurrente, por concepto de salario, los días 22 de noviembre y 6 de diciembre, ambos de 2019. Esto, habida cuenta que en lo tocante al salario que debía serle depositado los días 20 de diciembre de 2019 y 3 de enero de 2020, el amparo resulta prematuro.
Ahora bien, aclarado lo anterior, se tiene por demostrado que, para la fecha de formulado el presente amparo, al recurrente ciertamente no se le había cancelado el salario que, según el citado calendario de pagos, correspondía serle depositado los días 22 de noviembre y 6 de diciembre del año anterior, habida cuenta que, según igualmente se acreditó, desde el día 16 de noviembre de 2019 se encontraba nombrado en ascenso en el Área de Gestión de Medicamentos de la institución recurrida.
Nótese que para esta Sala no resulta de recibo de modo alguno lo señalado por la autoridad recurrida para justificar dicho retraso, en el sentido que este se debe a que la acción de personal girada con motivo del nombramiento del recurrente fue recibida en la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social hasta el día 26 de noviembre de 2019 y que, además, esta fue confeccionada originalmente de manera errónea, por lo que debió ser corregida días después. Al respecto, debe tomar en cuenta la referida autoridad que, en atención a lo que dictan, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, se debe coordinar lo pertinente a nivel interno para que aspectos meramente administrativos como los acá expuestos no afecten a los funcionarios de la institución (incluido el tutelado), quienes tienen el derecho a que el salario se les cancele de forma puntual e íntegra.
Bajo tal estado de cosas, este órgano constitucional estima violentado, en perjuicio del recurrente, su derecho fundamental consagrado en el ordinal 57 constitucional. Por consiguiente, lo que procede es acoger parcialmente el presente proceso, ordenándole a la recurrida proceder a realizar el pago adeudado al tutelado el día 17 de enero de 2020 (tal y como informó que lo llevaría a cabo) o bien, dentro del plazo máximo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a N.V.L., o a quien en su lugar ocupe el cargo de Subdirectora de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, que gire las órdenes que sean necesarias y coordine lo pertinente para que al tutelado se le deposite el salario que le corresponde (pagos bisemanales de 22 de noviembre y 6 de diciembre, ambos de 2019), el día 17 de enero de 2020 –tal y como fue programado– o bien, dentro del plazo máximo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a N.V.L., o a quien en su lugar ocupe el cargo de Subdirectora de la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja Costarricense de Seguro Social, en forma personal.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Paul Rueda L. |
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Nancy Hernández L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
Marta Eugenia Esquivel R. |
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Alejandro Delgado F. |
Documento Firmado Digitalmente
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*KI12DN9VDQO61*
KI12DN9VDQO61
EXPEDIENTE N° 20-000146-0007-CO