Sentencia Nº 2020001601 de Sala Constitucional, 24-01-2020
Número de sentencia | 2020001601 |
Fecha | 24 Enero 2020 |
Número de expediente | 20-001071-0007-CO |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*200010710007CO*
Exp: 20-001071-0007-CO
Res. Nº 2020001601
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-001071-0007-CO, interpuesto por M.L.S.G., cédula de identidad 701500155, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las 13:31 horas del 21 de enero de 2020, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Señala que ha laborado en el MEP como profesora de enseñanza media con especialidad en inglés de forma interina en el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí desde el 2011. Indica que al momento de interposición del recurso ha obtenido una evaluación de desempeño “con Excelentes”. Manifiesta que el 17 de enero de 2020 recibió un correo electrónico por parte de la Unidad de Secundaria Académica del Departamento de Asignación de Recursos Humanos del MEP “mismos que nombran en prórroga”. Explica que, en tal correo electrónico se le indicó que tiene 5 días para entregar el resultado de la prueba TOEIC con una calificación de C1, lo cual constituye un requisito para que se dé la prórroga de su nombramiento. Considera que tiene derecho a la continuidad laboral, toda vez que se ha desempeñado de manera excelente, lo que se demuestra con sus evaluaciones de desempeño. Señala que el MEP está priorizando para los nombramientos interinos una prueba por encima de títulos universitarios, experiencia laboral y desempeño de los educandos. Afirma que está realizando un curso para mejorar el resultado de la prueba solicitada, pero que se le notificó que se va a quedar sin trabajo sin tener la oportunidad de concluir tal curso para mejorar su nota. Estima que la pérdida de su trabajo la perjudica económicamente. Señala que, aunque comprende que se soliciten pruebas lingüísticas para otorgar propiedad, no está de acuerdo con que se sustituya a un interino con otro interino. Estima inadecuado que se le notifique con tan poca anticipación y en período de vacaciones. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se otorgue la prórroga en el puesto que ha tenido sin interrumpir la continuidad laboral.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R..e.M....R.L.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente, quien ha laborado como profesora interina en el Ministerio de Educación Pública desde el 2011, estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que el MEP le indicó que para obtener la prórroga de su nombramiento debía entregar en 5 días el resultado de la prueba TOEIC con una calificación de C1. Además, alega que se le notificó que se va a quedar sin trabajo a pesar de que se encuentra en un curso para mejorar el resultado de la prueba aludida. Finalmente, manifiesta su disconformidad respecto a que se vaya a sustituir a un interno con otro interino.
II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, se advierte a la parte tutelada que este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración. De modo que, a esta Sala no le compete analizar la procedencia o no del requisito solicitado por el Ministerio de Educación Pública, a fin de efectuar la prórroga de su nombramiento.
Por otra parte, se observa que la recurrente manifiesta su disconformidad respecto a que se vaya a sustituir a un interino con otro interino. Al respecto, la Sala no omite manifestar que, según ha sido declarado en abundante jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el funcionario interino, al carecer de estabilidad plena, no tiene un derecho subjetivo a que se le prorrogue o mantenga su nombramiento en forma indefinida. Además, en el caso particular, la tutelada no alega que se haya nombrado a otra persona de manera interina en la plaza que ocupaba con menor calificación que ella, pues precisamente la propia amparada reconoce no tener un requisito que se le pide, supuesto de relevancia para esta jurisdicción. Asimismo, se advierte que excede la competencia de esta Sala determinar, de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, si procede o no la prórroga del nombramiento interino en los términos pretendidos por la recurrente. En efecto, este Tribunal no puede usurpar las atribuciones de la autoridad recurrida en su rol de órgano de la Administración activa, y ordenar -previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios del caso- que a la amparada se le otorguen las lecciones de su interés, pues se trata de un extremo de legalidad que debe ser discutido en la vía común.
En consecuencia, si a bien lo tiene la amparada, puede acudir a formular tales reclamos ante la propia autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente, sedes en las que podrá discutir de forma amplia el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En mérito de lo expuesto, se rechaza el recurso.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
|
Fernando Castillo V. Presidente |
|
Paul Rueda L. |
|
Nancy Hernández L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
|
Jorge Araya G. |
Marta Eugenia Esquivel R. |
|
Alejandro Delgado F. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*6VMUIHUHPYI61*
6VMUIHUHPYI61
EXPEDIENTE N° 20-001071-0007-CO