Sentencia Nº 2020008927 de Sala Constitucional, 15-05-2020

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de sentencia2020008927
Fecha15 Mayo 2020
Número de expediente20-006451-0007-CO

*200064510007CO*

Exp: 20-006451-0007-CO

Res. Nº 2020008927


SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-006451-0007-CO interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 01 de abril de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y manifiesta que el 12 de abril de 2019 aprobó el examen teórico de manejo con nota de 95. Afirma que días después, al intentar ingresar al sistema del Consejo recurrido para matricular la prueba de manejo práctica, no se le permitió, aduciendo que no había completado el curso teórico. Por tal motivo, acudió al COSEVI, donde se le indicó que el día del examen hubo un hackeo, que debía ser investigado por el Organismo de Investigación Judicial y que tenía que esperar. Apunta que si bien el recurrido le informó que el proceso estaba en trámite, es lo cierto que, después de un año, no habido una resolución por parte de la administración. Reclama que pese a lo anterior, tiene un vehículo que no puede utilizar, lo cual vulnera sus derechos fundamentales.Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- La resolución de las 14:18horas del 02 de abril de 2020, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a la autoridad recurrida el 23 de ese mes.
3. Informa bajo juramento E.H.A., en su condición de Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial que la situación concreta del amparado es veraz. Señala que el Consejo de Seguridad Vial es incompetente para atender la situación acusada por ser resorte de la Dirección General de Educación Vial. Remite a la legislación atinente. Al ser en este momento la problemática un tema administrativo, informa que el Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial y la Subdirección General de Educación Vial suscribieron el 13 de septiembre de 2019 una resolución, que fija las pautas para atender y resolver situaciones como la del recurrente. Señala que corresponde a la Dirección General de Educación Vial ejecutar dicha resolución. Añade que ya se corrigió el problema informático y consta que el amparado [Nombre 002], obtuvo una calificación de 100 en la prueba escrita. Con ello puede continuar con el trámite sucesivo, dirigido a obtener la licencia de conducir, si cumple con los requisitos restantes. Pide se declare sin lugar el recurso.
4.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso Reclama el recurrente que,pese haber obtenido un 95 en la prueba teórica de manejo, realizada el 12 de abril de 2019, por un ataque cibernético el resultado de su examen no aparece, impidiéndole efectuar la prueba práctica, que se requiere para obtener la licencia de conducir. Señala que desde que hizo el examen escrito ha transcurrido más de un año, sin que se solucione su situación.Estima que le han violado sus derechos fundamentales, y solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
  1. El 12 de abril de 2019, el tutelado efectuó la prueba teórica de manejo. (Hecho incontrovertido).
  2. En fecha no determinada, el Sistema de Acreditación de Conductores sufrió un ataque cibernético que afectó los registros de las personas que efectuaron pruebas y trámites ante los recurridos el 12 de abril de 2019. (Hecho incontrovertido).
  3. Mediante la resolución administrativa N.° DVTSV-R-ADMINISTRACIÓN2019-000112 de las 14:00 horas del 13 de setiembre de 2019, del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial se fijan los lineamientos para atender los casos de las personas afectadas por el fallo tecnológico del 12 de abril de 2019 y se da por aprobado el curso teórico a tales usuarios. (Ver informe rendido y prueba aportada).
III.- Hechos no demostrados. No se tienen por demostrados los siguientes hechos que se estima de relevancia para la resolución del presente asunto:
  1. Que el tutelado haya presentado el reclamo correspondiente por haberse extraviado su nota en el examen escrito de manejo realizado el 12 de abril de 2019.
  2. Que conforme a lo que indica el considerando primero de la resolución administrativa N.° DVTSV-R-ADMINISTRACIÓN2019-000112 de las 14:00 horas del 13 de setiembre de 2019, del Despacho del Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial, el tutelado haya matriculado la prueba práctica de manejo.
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que no se ha resuelto el problema generado el 12 de abril de 2019, a los sistemas informáticos de la parte accionada, por un ataque cibernético. Como consecuencia, no ha podido continuar con su proceso de obtención de licencia para conducir. En un caso similar, la Sala conoció un asunto relacionado con el fallo informático que afectó el Sistema de Acreditación de Conductores el 12 de abril de 2019, que es la situación que enfrenta el recurrente. En esa oportunidad se resolvió:
“III.- Sobre el fondo. En el sub-examine, los recurrentes reclaman que no han logrado matricular la evaluación práctica de manejo, debido a que durante el fin de semana del 20 y 21 de abril anterior entró un virus en los servidores del COSEVI y se han presentado muchas inconsistencias en el sistema. Previamente es de merito acotar que esta Sala ha señalado que no existe un derecho fundamental declarado en la Constitución costarricense que informe el derecho de los particulares a tener licencia de conducir, y mucho menos se establece fórmula alguna en la normativa constitucional que disponga que el acceso a ese derecho de rango legal, deba regirse de tal o cual forma (sentencia No. 2011-000487 de las 15:41 hrs. del 18 de enero de 2011). No obstante, sí ha reconocido que esa Carta Magna recoge, implícitamente, el derecho fundamental de las personas administradas al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (voto No. 2003-011222 de las 17:48 hrs. del 30 de septiembre de 2003). Ahora, sobre el caso concreto, de los autos y de los informes rendidos, bajo juramento, por las autoridades recurridas, se tiene que, efectivamente, el domingo 21 de abril de 2019, la Dirección General de Educación Vial (DGEV) fue alertada, mediante llamada telefónica, por el lng. E.H.A., director ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial de un evento de ingreso no autorizado en los servidores de C., que afectaron las bases de datos y el funcionamiento del Sistema de Acreditación de Conductores (SAC). Lo anterior generó la caída de la red que afectaron los diferentes servicios que ofrece la DGEV, tal como pérdida de datos de los registros de los expedientes personales de usuarios, información de la emisión de licencias, registros de matrículas de pruebas teóricas y prácticas, notas de exámenes de pruebas teóricas y prácticas que desaparecieron del sistema, entre otros. Siendo que, a la fecha,persiste el error en el sistema informático. Aunado a que los datos omitidos en los expedientes electrónicos del Sistema de Acreditación de Conductores (SAC) no han sido recuperados, ocasionando un gran perjuicio a las personas administradas. De ahí que se corrobora el origen del descontento de los tutelados, pues sí han tenido dificultades en matricular la prueba de su interés y por un hecho que es responsabilidad de la Administración. Tanto así que al día siguiente de acudir a esta Sala, presentaron un escrito ante la Dirección General de Educación Vial mediante la cual expusieron la serie de inconvenientes, problemas y dificultades que habían tenido a partir del 12 de abril de 2019, cuando realizaron y aprobaron sus pruebas teóricas del Curso de Educación Vial para Transporte Público. Indicaron que no habían podido concretar la matrícula de la prueba práctica para acreditar la licencia de conducir tipo C2, por cuanto el sistema les rechazaba su gestión. Se tiene que en atención a esa misiva y con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este amparo a las autoridades recurridas, mediante oficio N° DVT-DGEV-2019-867 del 12 de julio, la Dirección General de Educación Vial les explicó Io acontecido en el SAC. También les comunicó que se les había programado de manera manual las respectivas citas para las 6:30 hrs. del lunes 15 de julio de los corrientes. Así, finalmente en esa fecha, ambos amparados realizaron las respectivas pruebas prácticas de manejo. En consecuencia, se desprende de lo anterior que las autoridades de la Dirección General de Educación Vial agendaron una cita para que los tutelados efectuara la prueba práctica de manejo en fecha posterior a la comunicación de la resolución de curso de este amparo. Razón por la cual, a juicio de esta Sala, la conducta desplegada por la Administración recurrida se dio con ocasión de haber tenido conocimiento de la interposición del presente recurso. Por consiguiente, se estima que llevan razón los recurrentes en su reclamo.â€

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