Sentencia Nº 2020010591 de Sala Constitucional, 10-06-2020

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente20-008186-0007-CO
Fecha10 Junio 2020
Número de sentencia2020010591

*200081860007CO*

Exp: 20-008186-0007-CO

Res. Nº 2020010591

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veinte .

Acción de inconstitucionalidad promovida por [Nombre 001], mayor, soltera, vecina de San José, cédula de identidad n.° [Valor 001] , contra el artículo 69 inciso k) del Código de Trabajo.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:29 horas del 11 de mayo de 2020, la accionante solicita que se declare inconstitucional el ordinal 69 inciso k) del Código de Trabajo, por considerarlo irrazonable y violatorio del principio de autodeterminación y de los artículos 7, 45, 56, 57 y 74 de la Constitución Política. Refiere que el artículo cuestionado establece que se pueden deducir del salario del trabajador las cuotas que este se haya comprometido a pagar a una cooperativa o sindicato o instituciones de crédito, pero para ambos, según la misma norma, debe ser con la debida autorización del interesado y la solicitud de la organización, lo que estima resulta inconstitucional por violentar los artículos 57 y 74 de la Constitución Política, al no respetarse el salario mínimo que debe percibir el trabajador para vivir dignamente, así como el numeral 7 constitucional. Indica que, si bien la norma impugnada permite la deducción de sumas a las que se ha obligado el trabajador, esto es de forma voluntaria y son permitidos tales rebajos, siempre que se respeten los máximos legales, a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, especialmente el derecho al ingreso mínimo para subsistencia. Si bien la ley permite tales deducciones, debe existir un límite, tanto de parte de la unidad recaudadora, como por los terceros interesados en recibir el eventual pago de una obligación, ya que, en su criterio, no puede exigirse un derecho más allá de lo que el salario permita, de modo que, si por cualquier circunstancia el límite legal impide hacer las deducciones autorizadas por el trabajador para cumplir sus compromisos patrimoniales, los acreedores estarán en posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con las normas sustantivas y de procedimiento vigentes. Considera que resulta completamente ilegal e inconstitucional realizar todas las deducciones, sin respetar el mínimo legal. Indica que la norma impugnada violenta el derecho al salario mínimo estipulado en el artículo 57 de la Constitución Política, ya que todo trabajador tiene derecho a percibir una retribución mínima, que le permita vivir dignamente, el cual, según lo dispuesto en el ordinal 74 constitucional, es irrenunciable. Aduce que el numeral 56 dispone que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, el Estado debe procurar que todos tengan una ocupación honesta y debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que, en alguna forma, menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercadería. En este sentido, la normativa obliga al patrono a deducir todas aquellas operaciones de crédito, aun cuando no le quede nada para sobrevivir al trabajador. Es por ello que considera se trata de una confiscación del salario, pues esas entidades privadas se convierten en cooperativas, solo para procurar la deducción y no luchan por los beneficios de sus asociados. Indica que, ella remitió una desautorización para proceder con las deducciones, y estas entidades, al igual que en el Ministerio de Hacienda, le indicaron que eso no se podía hacer, según lo dispuesto en la norma impugnada. Estima que la acción del Estado transgrede, además, el artículo 7 de la Constitución Política y los numerales 2 y 10 del Convenio n.° 95 de la OIT referente a la Protección del salario, el cual está por encima de la Ley. Refiere que el ordinal 2 de ese convenio dispone: “El salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia." En Costa Rica se violenta tal disposición, al deducirse todas las cuotas de cooperativas o entidades financieras dejando al trabajador sin un monto mínimo para subsistir a los trabajadores. Por otra parte, se vulnera también el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra en su numeral 3 que: “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección socialâ€

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