Sentencia Nº 2020010591 de Sala Constitucional, 10-06-2020
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 20-008186-0007-CO |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Número de sentencia | 2020010591 |
*200081860007CO*
Exp: 20-008186-0007-CO
Res. Nº 2020010591
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veinte .
Acción de inconstitucionalidad promovida por
[Nombre 001], mayor, soltera, vecina de San José,
cédula de identidad n.° [Valor 001]
, contra el artÃÂculo 69 inciso k) del Código de Trabajo.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 15:29 horas del 11 de mayo de 2020, la
accionante solicita que se declare inconstitucional el ordinal 69 inciso k) del Código de Trabajo, por
considerarlo irrazonable y violatorio del principio de autodeterminación y de los artÃÂculos 7, 45, 56, 57 y 74 de
la Constitución PolÃÂtica. Refiere que el artÃÂculo cuestionado establece que se pueden deducir del salario del
trabajador las cuotas que este se haya comprometido a pagar a una cooperativa o sindicato o instituciones
de crédito, pero para ambos, según la misma norma, debe ser con la debida autorización del interesado y la
solicitud de la organización, lo que estima resulta inconstitucional por violentar los artÃÂculos 57 y 74 de la
Constitución PolÃÂtica, al no respetarse el salario mÃÂnimo que debe percibir el trabajador para vivir
dignamente, asàcomo el numeral 7 constitucional. Indica que, si bien la norma impugnada permite la
deducción de sumas a las que se ha obligado el trabajador, esto es de forma voluntaria y son permitidos
tales rebajos, siempre que se respeten los máximos legales, a fin de garantizar la plena vigencia de los
derechos fundamentales, especialmente el derecho al ingreso mÃÂnimo para subsistencia. Si bien la ley permite
tales deducciones, debe existir un lÃÂmite, tanto de parte de la unidad recaudadora, como por los terceros
interesados en recibir el eventual pago de una obligación, ya que, en su criterio, no puede exigirse un
derecho más allá de lo que el salario permita, de modo que, si por cualquier circunstancia el lÃÂmite legal
impide hacer las deducciones autorizadas por el trabajador para cumplir sus compromisos patrimoniales, los
acreedores estarán en posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus
derechos de acuerdo con las normas sustantivas y de procedimiento vigentes. Considera que resulta
completamente ilegal e inconstitucional realizar todas las deducciones, sin respetar el mÃÂnimo legal. Indica
que la norma impugnada violenta el derecho al salario mÃÂnimo estipulado en el artÃÂculo 57 de la Constitución
PolÃÂtica, ya que todo trabajador tiene derecho a percibir una retribución mÃÂnima, que le permita vivir
dignamente, el cual, según lo dispuesto en el ordinal 74 constitucional, es irrenunciable. Aduce que el
numeral 56 dispone que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, el Estado
debe procurar que todos tengan una ocupación honesta y debidamente remunerada, e impedir que por
causa de ella se establezcan condiciones que, en alguna forma, menoscaben la libertad o la dignidad del
hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercaderÃÂa. En este sentido, la normativa obliga al
patrono a deducir todas aquellas operaciones de crédito, aun cuando no le quede nada para sobrevivir al
trabajador. Es por ello que considera se trata de una confiscación del salario, pues esas entidades privadas
se convierten en cooperativas, solo para procurar la deducción y no luchan por los beneficios de sus
asociados. Indica que, ella remitió una desautorización para proceder con las deducciones, y estas
entidades, al igual que en el Ministerio de Hacienda, le indicaron que eso no se podÃÂa hacer, según lo
dispuesto en la norma impugnada. Estima que la acción del Estado transgrede, además, el artÃÂculo 7 de la
Constitución PolÃÂtica y los numerales 2 y 10 del Convenio n.° 95 de la OIT referente a la Protección del
salario, el cual está por encima de la Ley. Refiere que el ordinal 2 de ese convenio dispone:
“El salario
deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para
garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia." En Costa Rica se violenta tal disposición, al
deducirse todas las cuotas de cooperativas o entidades financieras dejando al trabajador sin un monto
mÃÂnimo para subsistir a los trabajadores. Por otra parte, se vulnera también el artÃÂculo 23 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que consagra en su numeral 3 que: “toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asàcomo a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección socialâ€