Sentencia Nº 2020012479 de Sala Constitucional, 03-07-2020

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Fecha03 Julio 2020
Número de sentencia2020012479
Número de expedienteExp:
Revisión del Documento

*200106940007CO*

Exp: 20-010694-0007-CO

Res. Nº 2020012479

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del tres de julio de dos mil veinte .

Recurso de amparo presentado por F.S.S., cédula de identidad 0301890977 y, W.O.B.G., cédula de identidad 0303100707, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.

Resultando:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 08:25 horas del 16 de junio del 2020 la recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba. Manifiesta que el 2 de febrero de 2020, fueron elegidos regidores propietarios del C. Municipal de Turrialba. Indican que el 1º de mayo siguiente, fueron juramentados por parte del directorio provisional del Tribunal Supremo de Elecciones, asumiendo desde ese momento como representantes populares del cantón de Turrialba. Ese mismo día, se llevó a cabo la primera sesión, donde fue nombrado presidente del C. el señor A.R.M., quien comunicó lo atinente a la configuración de las comisiones municipales permanentes y especiales. Explican que ese C. está conformado por 7 regidores propietarios, con un regidor por fracción política, salvo el PAC, que cuenta con 2. De esos 7 puestos, solo uno es ocupado por una mujer, la recurrente. Comentan que hay 10 comisiones permanentes y, en la mayoría de ellas, la recurrente fue excluida. Acusan, también, que la conformación actual de esas comisiones no responde a un criterio paritario o equitativo, tal y como lo demanda el diseño democrático, sino que es arbitrario. Incluso, advierten que el PAC teniendo 2 regidores, solo forma parte de 5 de las 10 comisiones nombradas; pues, aducen que fueron excluidos de las de Hacienda y Presupuesto, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Asuntos Culturales y, de la Comisión de Seguridad. Esgrimen que, en atención a lo expuesto, han procedido a efectuar los reclamos pertinentes, en procura de que en todas las comisiones exista la representación de todos los partidos políticos, tal como lo hicieron mediante oficio WBGIFM-PAC-001-2020 de 7 de mayo de 2020; empero, según respuesta del 11 de mayo siguiente, se mantuvo su exclusión, con la venia del presidente. Consideran que esta situación, atenta contra el principio de igualdad y equidad. Con base en lo expuesto, estiman que, con la actuación de la autoridad recurrida, fueron lesionados sus derechos fundamentales y el principio democrático. Solicitan que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 10:08 horas del 17 de junio del 2020 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al presidente del C. Municipal de Turrialba (ver registro electrónico).

3.- Informa bajo juramento A.F.R.M. en su calidad de Presidente del C. Municipal de Turrialba (ver registro electrónico) que en Sesión Ordinaria número 001-2020, celebrada por el C. Municipal de Turrialba, el día 05 de mayo del 2020, en su artículo tercero, Informes del Presidente Municipal, en su apartado número 5, manifiestó en su condición de Presidente Municipal, la integración de las Comisiones Ordinarias o Permanentes, según lo ha establecido en el artículo 13 inciso n) y en el artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal. Siendo este último el que en su primer párrafo le designa expresamente y exclusivamente a la Presidencia la labor de su integración. Hecho que este servidor cumplió según lo establecido. Tal y como se puede analizar en el oficio SM-429-2020, en el que se hace de conocimiento del C. Municipal en pleno, la conformación de las Comisiones. En las que el partido político Partido Acción Ciudadana resulta integrante en 7 Comisiones. Siendo integrantes de las siguientes Comisiones Permanentes: 1. COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. PAC. F.S.S.. 2. COMISION DE ASUNTOS SOCIALES. PAC. F.S.S.. 3. COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. PAC. W.B.G..

4. COMISIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES. PAC. W.B.G.. 5. COMlSIÓN DE CONDICIÓN DE LA MUJER. PAC F.S.S.. 6. COMISION DE CONDICIÓN DE ACCESIBILIDAD.

PAC. W.B.G.. 7. COMISION DE VIVIENDA, PAC. F.S.S.. Tal y como se demuestra, el PAC, NO excluido de dicha conformación que este servidor realizó. estando en más de un 70 % del total. En Sesión Ordinaria número 002-2020, celebrada por el C. Municipal de Turrialba el día 12 de mayo del 2020, en su artículo tercero, informes del Presidente Municipal, apartado décimo que se denominó "Integración de las Comisiones Especiales", este servidor en mi carácter de Presidente Municipal procede a conformar las Comisiones Especiales conforme al artículo 49 de la Ley 794, Código Municipal. En dicha conformación el PAC resultó integrante en 5 de las 8 conformadas. Las cuales fueron las siguientes: 1. COMISION DE ASUNTOS INTERNACIONALES. PAC. Y.G.S.. 2. COMISION DE RED DE CUIDO PAC. K.P.B.Z.. 3. COMISION DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. PAC. J.P.R.. 4. COMISION DE ASUNTOS AGROPECUARIOS. PAC. E.S.Q.. 5. COMISION RESPONSABILIDAD DE LA AUDITORIA CON EL CONCEJO MUNICIPAL. PAC. F.M.O.. En Sesión Ordinaria número 003-2020, celebrada por el C. Municipal de Turrialba el día 19 de mayo del 2020, y por medio del oficio SM 464-2020, se acuerda que el Lic. C.J.C.S., quien es Asesor Legal del C. Municipal de Turrialba, emitiera el criterio sobre la conformación, el cual brindó informe y en el mismo se indicó que se revisara la conformación de las Comisiones Especiales. En cumplimiento de sus facultades como presidente, le comunicó al C. Municipal en Sesión ordinaria número 005-2020 del día 2 de junio del año 2020, en el artículo segundo, que se hará una revisión de las Comisiones especiales. Posterior a la revisión de las Comisiones especiales, que efectuó esta Presidencia Municipal con el apoyo unánime del C. Municipal, indicado en el apartado tercero del presente documento, se realizó la reestructuración cuya participación del Partido Acción Ciudadana resultó integrante de las siguientes: 1. COMISION DE MERMAS Y TELAS. PAC. M.J.D.S.. 2. COMISION MUNICIPAL DE TURISMO. PAC. K.P.B.Z.. 3. COMISION RED DE CUIDO. PAC. O.J.M.A.. 4. COMISION DE SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. PAC. J.P.R.. 5. COMISION DE ASUNTOS AGROPECUARIOS. PAC. Y.G.S. y A.Y.C.L.. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

R..e.M....H.G.; y,

Considerando:

Único: Los recurrentes alegan que el 2 de febrero de 2020, fueron elegidos regidores propietarios del C. Municipal de Turrialba. Indican que el 1º de mayo siguiente, fueron juramentados por parte del directorio provisional del Tribunal Supremo de Elecciones, asumiendo desde ese momento como representantes populares del cantón de Turrialba. Ese mismo día, se llevó a cabo la primera sesión, donde fue nombrado presidente del C. el señor A.R.M., quien comunicó lo atinente a la configuración de las comisiones municipales permanentes y especiales. Explican que ese C. está conformado por 7 regidores propietarios, con un regidor por fracción política, salvo el PAC, que cuenta con 2. De esos 7 puestos, solo uno es ocupado por una mujer, la recurrente. Comentan que hay 10 comisiones permanentes y, en la mayoría de ellas, la recurrente fue excluida. Acusan, también, que la conformación actual de esas comisiones no responde a un criterio paritario o equitativo, tal y como lo demanda el diseño democrático, sino que es arbitrario. Incluso, advierten que el PAC teniendo 2 regidores, solo forma parte de 5 de las 10 comisiones nombradas; pues, aducen que fueron excluidos de las de Hacienda y Presupuesto, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Asuntos Culturales y, de la Comisión de Seguridad. Esgrimen que, en atención a lo expuesto, han procedido a efectuar los reclamos pertinentes, en procura de que en todas las comisiones exista la representación de todos los partidos políticos, tal como lo hicieron mediante oficio WBGIFM-PAC-001-2020 de 7 de mayo de 2020; empero, según respuesta del 11 de mayo siguiente, se mantuvo su exclusión, con la venia del presidente. Consideran que esta situación, atenta contra el principio de igualdad y equidad, principio democrático, así como los principios de pluralismo político, respeto de las minorías, igualdad y proporcionalidad. Ante ese panorama y tomando en cuenta que los recurrentes cuestionan que la conformación actual de las comisiones no responde a un criterio paritario o equitativo, tal y como lo demanda el diseño democrático, sino que es arbitrario, violentándose así el principio de equidad de género en la integración de dichas comisiones, resulta procedente suspender la tramitación de este recurso, a efecto de otorgar a los recurrentes un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, para que dentro de él interpongan la acción de inconstitucionalidad respecto a la integración de las comisiones y la proporcionalidad política de las Comisiones Municipales de la Municipalidad de Turrialba, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará el expediente.

Por tanto:

Se reserva el dictado de la sentencia de este recurso. Se confiere un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a los recurrentes para que formalicen la acción de inconstitucionalidad respecto a la integración de las comisiones y la proporcionalidad política de las Comisiones Municipales de la Municipalidad de Turrialba, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará el expediente.

Fernando Castillo V.

Presidente

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Jose Paulino Hernández G.

Mauricio Chacón J.

Documento Firmado Digitalmente

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EXPEDIENTE N° 20-010694-0007-CO

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