Sentencia Nº 2020013334 de Sala Constitucional, 17-07-2020
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 20-008433-0007-CO |
Fecha | 17 Julio 2020 |
Número de sentencia | 2020013334 |
*200084330007CO*
Exp: 20-008433-0007-CO
Res. Nº 2020013334
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001],
cédula de
identidad [Valor 001]; a favor de [Nombre 002], en su condición de
SECRETARIO
GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SITRAA); contra el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala el 15 de
mayo de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indica que su representado
es el S. General del Sindicato de Trabajadores del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Relata que, el 25 de febrero
de 2020, la Gerencia General convocó a los sindicatos SITRAA, ASTRAA y
Comisión Institucional de Uniformes para definir el procedimiento de entrega
de uniformes del periodo 2020. Esa reunión inició a las 11:00 a.m. Asegura
que los participantes esperaban fuera del despacho y, cuando se les indicó
que podÃÂan ingresar a la reunión, su representado tomó unas fotografÃÂas al
recién remodelado despacho de la Gerencia para hacer un boletÃÂn de la
organización a la que representa. Acota que en ese momento se encontraba el
personal de la Gerencia ejerciendo sus labores como funcionarios públicos.
Acusa que, una vez iniciada la reunión, el señor M.S.P.,
G. General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
de manera altanera, déspota, prepotente e irrespetuosa, interrumpió la reunión
y prohibió fotografiar tanto las instalaciones nuevas de la Gerencia como al
personal que se encontraba en el ejercicio de sus labores, alegando, por un
lado, que se estaba lesionando el derecho de imagen de los funcionarios
públicos a los que se les estaba tomando fotografÃÂas y, por otro, que esta
práctica era absolutamente prohibida dentro de las instalaciones de la
institución. Por lo anterior, aduce que se amonestó de manera verbal al
amparado. Indica que, mediante oficio SITRAA-2020-023 del 2 de marzo de
2020, su representado se opuso a las manifestaciones del recurrido, en virtud
de que, si bien el artÃÂculo 47 del Código Civil establece expresamente una
prohibición de reproducir una imagen de un particular, lo cierto es que la
Jurisprudencia Constitucional indica varias excepciones a esta regla, entre
ellas, la función pública que desempeña el funcionario. Es decir, el derecho
de imagen que tiene la persona como sujeto de derecho privado debe ser
respetado y, en consecuencia, no puede ser reproducida ni publicada su
imagen sin su consentimiento; sin embargo, esto no aplica a los que
conforman el ámbito del derecho público como parte de sus actuaciones
bajo esa investidura. Lo anterior implica que el funcionario público pierde su
derecho de imagen en el ejercicio de su labor como servidor estatal, por lo
que queda expuesto a ser incluso filmado o fotografiado en sus funciones.
Agrega que, ante tal oposición, el recurrido, mediante oficio GG-2020-00905,
solicitó a la Dirección JurÃÂdica analizar el contenido de la nota
SITRAA-2020-023. Añade que ese criterio se plasmó en el oficio
PRE-J-2020-01574, en el que, en resumen, se concluyó que está prohibido
fotografiar a un funcionario público en el ejercicio de sus labores. Señala
que, mediante oficio GG-2020-01711, el recurrido se dirigió a su
representado, recordándole, entre otras cosas, la prohibición de fotografiar a
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores. Considera que el
actuar del recurrido ha lesionado los derechos fundamentales de su
representado. Estima vulnerados los artÃÂculos 11, 29, 29, 33, 39 y 41
constitucionales. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se dejen
sin efecto los oficios números PRE-J-2020- 01574 y GG-2020-01711.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 7:55 horas del 22 de mayo de
2020, se dio curso al proceso y se solicitó informe al GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS.
3. Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 11:59
horas del 6 de marzo de 2020, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas
Pereira, en su condición de G. General y apoderado generalÃÂsimo sin
lÃÂmite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Indica que el amparado es el S. General del Sindicato de
Trabajadores de Acueductos y Alcantarillados. Señala que, si bien el 25 de
febrero de 2020 se citaron a los representantes de los sindicatos ASTRAA y
SITRAA para abordar el tema de la entrega de uniformes, y que esas
personas esperaban afuera del despacho de la Gerencia para ser llamadas e
iniciar la reunión; no es cierto que cuanto el tutelado ingresó solamente tomó
fotografÃÂas al despacho, sino también a funcionarios que laboran allÃÂ, lo que
ocurrió sin su consentimiento. También fotografÃÂa sus monitores. Asegura
que su intención al tomar las fotografÃÂas era denunciar el gasto de la
remodelación de las instalaciones de esta Gerencia, lo cual se puede
evidenciar de forma diáfana del Oficio SITRAA-2020-023. Sostiene que el
hecho de que sean funcionarios públicos no justifica tal actuación. Niega
haber interrumpido la reunión de la forma en que indica el recurrente.
Menciona que mediante el oficio GG-2020-00905 del 3 de marzo de 2020
solicitó un criterio a la Dirección JurÃÂdica sobre lo acontecido el dÃÂa de los
hechos. En ese oficio indicó:“…el señor
[Nombre 002] mientras caminaba
hacÃÂa la sala de reuniones sacó su teléfono celular y sin
consultar a los funcionarios (as) del Despacho que en ese momento se
encontraban realizando sus funciones habituales, empezó a tomar fotos,
tanto a ellos como a las áreas de trabajo (incluyendo sus monitores), lo
anterior lo hizo sin pedir consentimiento ni permiso alguno a los presentes,
fui informado mientras me encontraba en mi oficina, por ende, me
apersoné a la sala de reuniones, y después de pedir permiso a los presentes
para interrumpir, consulté si alguien estaba tomando fotos a los
compañeros (as), a lo cual [Nombre 007] respondió que él tomó algunas
fotos, le consulté si pidió permiso a los compañeros para tomarles fotos y
respondió
que no, por ende, procedàa indicarle de manera pacÃÂfica al señor
[Nombre 002] que en aras de guardar el respeto que merece cada persona
él debió haber solicitado permiso y consentimiento a los
funcionarios de Gerencia para tomarles fotos, cosa que no hizo…â€