Sentencia Nº 2020013334 de Sala Constitucional, 17-07-2020

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente20-008433-0007-CO
Fecha17 Julio 2020
Número de sentencia2020013334

*200084330007CO*

Exp: 20-008433-0007-CO

Res. Nº 2020013334

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001]; a favor de [Nombre 002], en su condición de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SITRAA); contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de mayo de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indica que su representado es el S. General del Sindicato de Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Relata que, el 25 de febrero de 2020, la Gerencia General convocó a los sindicatos SITRAA, ASTRAA y Comisión Institucional de Uniformes para definir el procedimiento de entrega de uniformes del periodo 2020. Esa reunión inició a las 11:00 a.m. Asegura que los participantes esperaban fuera del despacho y, cuando se les indicó que podían ingresar a la reunión, su representado tomó unas fotografías al recién remodelado despacho de la Gerencia para hacer un boletín de la organización a la que representa. Acota que en ese momento se encontraba el personal de la Gerencia ejerciendo sus labores como funcionarios públicos. Acusa que, una vez iniciada la reunión, el señor M.S.P., G. General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de manera altanera, déspota, prepotente e irrespetuosa, interrumpió la reunión y prohibió fotografiar tanto las instalaciones nuevas de la Gerencia como al personal que se encontraba en el ejercicio de sus labores, alegando, por un lado, que se estaba lesionando el derecho de imagen de los funcionarios públicos a los que se les estaba tomando fotografías y, por otro, que esta práctica era absolutamente prohibida dentro de las instalaciones de la institución. Por lo anterior, aduce que se amonestó de manera verbal al amparado. Indica que, mediante oficio SITRAA-2020-023 del 2 de marzo de 2020, su representado se opuso a las manifestaciones del recurrido, en virtud de que, si bien el artículo 47 del Código Civil establece expresamente una prohibición de reproducir una imagen de un particular, lo cierto es que la Jurisprudencia Constitucional indica varias excepciones a esta regla, entre ellas, la función pública que desempeña el funcionario. Es decir, el derecho de imagen que tiene la persona como sujeto de derecho privado debe ser respetado y, en consecuencia, no puede ser reproducida ni publicada su imagen sin su consentimiento; sin embargo, esto no aplica a los que conforman el ámbito del derecho público como parte de sus actuaciones bajo esa investidura. Lo anterior implica que el funcionario público pierde su derecho de imagen en el ejercicio de su labor como servidor estatal, por lo que queda expuesto a ser incluso filmado o fotografiado en sus funciones. Agrega que, ante tal oposición, el recurrido, mediante oficio GG-2020-00905, solicitó a la Dirección Jurídica analizar el contenido de la nota SITRAA-2020-023. Añade que ese criterio se plasmó en el oficio PRE-J-2020-01574, en el que, en resumen, se concluyó que está prohibido fotografiar a un funcionario público en el ejercicio de sus labores. Señala que, mediante oficio GG-2020-01711, el recurrido se dirigió a su representado, recordándole, entre otras cosas, la prohibición de fotografiar a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores. Considera que el actuar del recurrido ha lesionado los derechos fundamentales de su representado. Estima vulnerados los artículos 11, 29, 29, 33, 39 y 41 constitucionales. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se dejen sin efecto los oficios números PRE-J-2020- 01574 y GG-2020-01711.
2.- Mediante resolución de la Sala de las 7:55 horas del 22 de mayo de 2020, se dio curso al proceso y se solicitó informe al GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.
3. Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 11:59 horas del 6 de marzo de 2020, informa bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de G. General y apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Indica que el amparado es el S. General del Sindicato de Trabajadores de Acueductos y Alcantarillados. Señala que, si bien el 25 de febrero de 2020 se citaron a los representantes de los sindicatos ASTRAA y SITRAA para abordar el tema de la entrega de uniformes, y que esas personas esperaban afuera del despacho de la Gerencia para ser llamadas e iniciar la reunión; no es cierto que cuanto el tutelado ingresó solamente tomó fotografías al despacho, sino también a funcionarios que laboran allí, lo que ocurrió sin su consentimiento. También fotografía sus monitores. Asegura que su intención al tomar las fotografías era denunciar el gasto de la remodelación de las instalaciones de esta Gerencia, lo cual se puede evidenciar de forma diáfana del Oficio SITRAA-2020-023. Sostiene que el hecho de que sean funcionarios públicos no justifica tal actuación. Niega haber interrumpido la reunión de la forma en que indica el recurrente. Menciona que mediante el oficio GG-2020-00905 del 3 de marzo de 2020 solicitó un criterio a la Dirección Jurídica sobre lo acontecido el día de los hechos. En ese oficio indicó:“…el señor [Nombre 002] mientras caminaba hacía la sala de reuniones sacó su teléfono celular y sin consultar a los funcionarios (as) del Despacho que en ese momento se encontraban realizando sus funciones habituales, empezó a tomar fotos, tanto a ellos como a las áreas de trabajo (incluyendo sus monitores), lo anterior lo hizo sin pedir consentimiento ni permiso alguno a los presentes, fui informado mientras me encontraba en mi oficina, por ende, me apersoné a la sala de reuniones, y después de pedir permiso a los presentes para interrumpir, consulté si alguien estaba tomando fotos a los compañeros (as), a lo cual [Nombre 007] respondió que él tomó algunas fotos, le consulté si pidió permiso a los compañeros para tomarles fotos y respondió que no, por ende, procedí a indicarle de manera pacífica al señor [Nombre 002] que en aras de guardar el respeto que merece cada persona él debió haber solicitado permiso y consentimiento a los funcionarios de Gerencia para tomarles fotos, cosa que no hizo…â€

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