Sentencia Nº 2020013856 de Sala Constitucional, 24-07-2020

Número de sentencia2020013856
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente20-008866-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*200088660007CO*

Exp: 20-008866-0007-CO

Res. Nº 2020013856

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad No. [Valor 001] , a favor de [Nombre 002], cédula de identidad No. [Valor 002] y [Nombre 003], cédula de identidad No. [Valor 003], contra DIARIO EXTRA.
Resultando:
1.- Por escrito agregado al expediente digital a las 20:43 horas de 21 de mayo de 2020, la recurrente interpuso recurso de amparo contra Diario Extra. Manifiesta que como consecuencia de la crisis económica por la pandemia del COVID-19, muchas familias han disminuido sus ingresos, como en el caso de la amparada madre de 3 hijos. Indica que a la amparada se le otorgó un beneficio y ayuda de víveres por parte de la Municipalidad de Tibás, por tal motivo acudió con su hijo [Nombre 003] , quien en ese momento era menor de edad, pero actualmente es mayor de edad, al Salón Comunal para el retiro de los productos alimenticios. Añade que ante la presentación de una denuncia anónima, un equipo de Diario La Extra se presentó al Salón Comunal para determinar si los alimentos eran distribuidos a personas que no lo necesitaban. Señala que el medio de comunicación en publicación de 7 de mayo de 2020 indicó que la familia de la amparada recibió alimentos sin que lo necesitaran, incluso, difundieron imágenes de [Nombre 003]. Sostiene que debido a dicha publicación quien para ese momento era menor de edad fue reconocido por amigos y compañeros del colegio, quienes se burlaron del amparado al conocer sobre su estado de necesidad económica. Acota que la imagen de la persona menor de edad se utilizó por el medio de comunicación, sin ningún tipo de responsabilidad ni resguardo de sus derechos frente a una situación que puede perturbar su estabilidad emocional. Agrega que en la nota de prensa el amparado aparece en 3 ocasiones de forma nítida y clara. Acusa que lo actuado por los recurridos lesiona el derecho de imagen, la integridad física, psíquica y moral del amparado, quien se vio humillado al ser revictimizado por sus necesidades económicas actuales, en clara trasgresión a la intimidad y dignidad humana. Estima que los hechos expuestos violentan los derechos fundamentales de los amparados.
2.- Mediante resolución de las 15:00 horas de 22 de mayo de 2020, se previno a la parte recurrente aportar certificación de personería jurídica vigente de Sociedad Periodística Extra Limitada o Periódico Diario Extra.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:50 horas de 29 de mayo de 2020, la parte recurrente cumplió con lo prevenido.
4.- En resolución de las 17:11 horas de 1° de junio de 2020, se le dio traslado a Iary María Gómez Quesada, en su condición de Gerente con representación judicial y extrajudicial de Sociedad Periodística Extra Limitada, así como a P.H.C., Directora del Periódico Diario Extra, sobre los hechos alegados por la recurrente.
5.- Por escrito agregado al expediente digital a las 13:27 horas de 4 de junio de 2020, la recurrente menciona que el tutelado ya cumplió la mayoría de edad y agrega el número de cédula correcto de la madre del amparado.
6.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:51 horas de 8 de junio de 2020, contestan la audiencia conferida I.M.G.Q. y P.H.C., por su orden Representante de Sociedad Periodística Extra Limitada y Directora de Diario Extra, que es cierto que el 7 de mayo de 2020, Diario Extra publicó la noticia que se acompaña a la demanda, titulada “Cuestionan entrega de diarios de CNEâ€

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