Sentencia Nº 2020018223 de Sala Constitucional, 25-09-2020

Número de sentencia2020018223
Número de expediente20-010340-0007-CO
Fecha25 Septiembre 2020
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*200103400007CO*

Exp: 20-010340-0007-CO

Res. Nº 2020018223

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte .

Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente número 20-010340-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] , a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:25 horas del 10 de junio de 2020, la parte recurrente interpone recurso de habeas corpus contra el director general del Centro Nacional de Atención Específica, el director General de Adaptación Social y el ministro de Justicia y Paz, y manifiesta que en contra del tutelado se siguió causa penal por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, la cual se tramitó en el Tribunal Penal de Cartago y terminó con la confirmación de sentencia por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Aduce que estaba privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de San José, donde cumplió dos años de prisión preventiva; sin embargo, el 5 de junio de 2020 fue trasladado a la Sección de Máxima Seguridad del Centro de Atención Institucional J.A.M.C.. Expresa que ese mismo día, a las 13:30 horas, la policía penitenciaria, procedió a irrumpir en el módulo C-1, donde se encontraban alrededor de 100 reclusos, a fin de efectuar una requisa. Señala que esa acción molestó a los presos, ya que debido a la emergencia nacional por el COVID-19, se había indicado que no era prudente el contacto con los oficiales por peligro de contagio. Explica que, en razón de lo anterior, la mayoría de los privados de libertad se "sublevaron" en contra de la policía penitenciaria, motivo por el cual se llamó a la Unidad Antimotines de la Fuerza Pública, quienes procedieron a lanzar bombas lacrimógenas dentro del módulo, provocando que muchos de los reclusos cayeran descompuestos por el gas. Indica que, controlada la situación en ese ámbito, los oficiales formaron una doble fila y procedieron a sacar a los privados de libertad en medio de esta para ir golpeándolos conforme pasaban, propinándoles "bastonazos", ejerciendo brutalidad policial. Alega que, como consecuencia de la agresión descrita, el tutelado resultó con lesiones en su cabeza que ameritaron sutura, fue golpeado en la cara y boca ocasionándole fisuras en su dentadura, además recibió golpes en la espalda, rodillas y tobillos. Arguye que lo anterior, pese a que su representado no había participado en los hechos. Explica que, aunque el tutelado durante el tiempo de reclusión por la prisión preventiva tuvo una conducta ejemplar, sin ningún reporte, se le remitió al ámbito de Máxima Seguridad. Afirma que la buena conducta del imputado, merece una ubicación en el lugar de menos contención, además considera que la brutalidad policial a la que fue expuesto el tutelado atenta contra su integridad física, al mismo tiempo pone en riesgo su salud y vida. Por los motivos expuestos, solicita que se declare con lugar el presente recurso y que se ordene a la autoridad recurrida trasladar al señor [Nombre 002] a un centro de menor contención.
  2. Mediante resolución de las 09:23 horas del 11 de junio de 2020 se dio curso al presente recurso, lo cual se notificó a los recurridos en la misma fecha. Se dictaron medidas cautelares a favor del tutelado y se dispuso su remisión a la Clínica Médico Forense del Complejo de Ciencias Forenses en San Joaquín de Flores, H., para su valoración.
  3. Informa bajo juramento L.M.R.M., en su condición de director a.i. del Centro Nacional de Atención Específica (folio 19 del expediente electrónico), que el tutelado se encuentra a la orden del Instituto Nacional de Criminología, descontando 22 años de prisión. Ingresó a ese centro el 06 de junio de 2020, por interposición de medida cautelar debidamente notificada al amparado. Señala que los hechos alegados por el recurrente sucedieron en el Centro Programa Institucional San José.
  4. Mediante Dictamen Médico Legal Nº 2020-0004465, de 11 de junio de 2020 (folio 28 del expediente electrónico), las autoridades de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial refieren que el estado actual del amparado es el siguiente:
“A. dolor en tobillo derecho de 10/10 de intensidad, sin irradiación, que empeora con la marcha y el esfuerzo físico. Niega dolor en cráneo, tórax, antebrazos. No toma tratamiento analgésico actualmenteâ€

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