Sentencia Nº 2020018800 de Sala Constitucional, 30-09-2020

Número de sentencia2020018800
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente20-012609-0007-CO
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*200126090007CO*

Exp: 20-012609-0007-CO

Res. Nº 2020018800

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 20-012609-0007-CO, interpuesto por Y.A.E.M., cédula de identidad 0602340652, contra EL HOSPITAL MAX PERALTA.

Resultando:

I.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las Por escrito presentado por la recurrente en fecha 16 de setiembre de 2020, acusa desobediencia por parte del Hospital Dr. M.P.J., a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia No. 2020015161 de las 09:15 horas del 14 de agosto de 2020, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. Se ordena a la Dra. K.D.V., D. General, y al Dr. R.F.F., Jefe de Sección de Cirugía y de la Especialidad de Urología, ambos del Hospital Dr. M.P.J., o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, adoptar las medidas necesarias para que el 21 de setiembre de 2020, Y.A.E.M., CÉDULA DE IDENTIDAD 0602340652, sea ingresada en el Hospital Dr. M.P.J. y se le realice la cirugía prescrita por su médico tratante durante dicho internamiento, bajo la responsabilidad de este y siempre y cuando no exista alguna causa o condición médica que lo impida y sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la epidemia de coronavirus (COVID-19). Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. El M.C.V., la M.H.L. y la Magistrada G.V. ponen nota. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada H.L. salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El Magistrado S.A. salva parcialmente el voto y dispone la condenatoria en daños, perjuicios y costas, de conformidad con los artículos 50, 51 y 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Magistrada G.V. salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. N..".

2.- Mediante resolución de las 11:26 horas del 21 de setiembre de 2020, se dio audiencia a K.D.V., D. General y a R.F.F., Jefe de la Sección de Cirugía y Urología, ambos del Hospital Dr. M.P.J., para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuyen.

|3.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho el 29 de setiembre de 2020, rinde informe bajo fe de juramento, K.D.V., D. General y R.F.F., Jefe de la Sección de Cirugía y Urología, ambos del Hospital Dr. Max peralta J.. Indican que la cirugía fue programada para el 21 de setiembre de 2020, no obstante; la amparada no se presentó, razón por la cual, se reprogramó la cirugía para el 19 de octubre de 2020 y así se le comunicará a la amparada.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta la M....H.L.; y,

Considerando:

ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia la resolución 2020015161 de las 09:15 horas del 14 de agosto de 2020. Al respecto, del informe rendido por la autoridad recurrida se logra acreditar que en efecto la autoridad recurrida programó la cirugía para el 21 de setiembre de 2020, no obstante; la amparada no se presentó, razón por la cual, se reprogramó la cirugía para el 19 de octubre de 2020 y así se le comunicará a la amparada. Así las cosas, no puede atribuirse la desobediencia acusada por parte de la amparada, quien no se presentó en la fecha que se llevaría a cabo la cirugía que requiere y en todo caso, dicha cirugía ya fue reprogramada y así se le comunicará a la recurrente.

POR TANTO:

No ha lugar a la gestión formulada.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ronald Salazar Murillo

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 20-012609-0007-CO

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