Sentencia Nº 2021-000330 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2022

Número de sentencia2021-000330
Número de expediente16-001314-1178-LA
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

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EXPEDIENTE:

16-001314-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

A.C.M.J.

DEMANDADO/A:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No.000115-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.-

PREÁMBULO

Proceso ordinario laboral incoado por A.C.M....J..É..N., cédula de identidad 4-141-0038, A.M.N..Ñ..E.R., cédula de identidad 1-685-741, A.G.F....C., cédula de identidad 4-185-589, C.E.A....M., cédula de identidad 2-338-553, F.I.B....D., cédula de identidad4-139-118, G.P....G.M., cédula de identidad, G.J.T....P., cédula de identidad 6-349-218, J.M.ÍA DE JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 1-728-551, K.V....M.R., cédula de identidad 1-1310-560, K.M....M., cédula de identidad 1-680-522, L.A. SOLÍS, cédula de identidad 9-087-932, L.P.N. CASTILLO, cédula de identidad 1-723-877, L.F.V....A., cédula de identidad 1-461-212, M.O.C.ÓN, cédula de identidad 1-640-872, N.M.S.M., cédula de identidad 5-272-653, SEIDY MARÍA DEL CARMEN MONTERO ELIZONDO, cédula de identidad 1-628-164, W. DE JESÚS DURAN GARITA cédula de identidad 4-127-759, X.D.C.R....G. cédula de identidad 1-623-905, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Figura como Apoderado Especial Judicial de las personas actoras, el Licenciado B....C.ón H.ández colegiado número 13791.

Redacta la jueza, R.C.;

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A).- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos por la actora en la demanda presentada visible a imágenes 2 a 17 del expediente completo, solicita que en sentencia se declare: "1) Proceder a realizar los cálculos de compensación de vacaciones, de acuerdo al Procedimiento para el cálculo sobre el salario que debe percibir el trabajador por el disfrute de sus Vacaciones, el que se estuvo aplicando hasta el 26/02/2015. Por cuanto cumple con lo que indica el artículo 157 del Código de Trabajo y la normativa citada en el punto dos de este documento. 2) Se anule el procedimiento aprobado el 26/02/2015 por cuanto perjudica y agravia a los trabajadores. 3) Realizar de oficio los Cálculos para la compensación de Vacaciones, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso y aplicar el resultado de dicho cálculo. Con base en el artículo 157 del Código de Trabajo y el artículo 31 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Asimismo, solicitamos se le condene al pago de costas, daños y perjuicios causadas con su accionar" (Sic). B).- Encontrándose debidamente notificada la parte demandada, contestó negativamente la presente acción en los términos del escrito incorporado visible a imágenes 101 a 105 del expediente completo, interponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación Ad Causan Activa y Pasiva. Solicita: "Se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso" (Sic).

SEGUNDO: RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, en sentencia No. 2021000388 de las veintiuno horas y veinticuatro minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, citas de ley invocadas, se rechaza las excepciones de falta legitimación ad causan activa y pasiva, la falta de derecho se rechaza en lo concedido y se acoge en lo denegado. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por A.C.M.J..É..N. cédula de identidad 4-141-0038, ANA MILENA NUÑEZ RIVERA cédula de identidad 1-685-741, A....G.F.ÁNDEZ CARMONA cédula de identidad 4-185-589, C.E.A.M. cédula de identidad 2-338-553, F.I.B.D. cédula de identidad4-139-118, G.P.G..Á..N.M. cédula de identidad, GUSTAVO JESÚS TENORIO PIEDRA cédula de identidad 6-349-218, J.M.ÍA DE JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ cédula de identidad 1-728-551, K.V.M.R. cédula de identidad 1- 1310-560, K.M.M. cédula de identidad 1-680- 522, L.A. SOLÍS cédula de identidad 9-087-932, L....P.N. CASTILLO cédula de identidad 1-723-877, L....F.V.A. cédula de identidad 1-461-212, M....O.C.ÓN cédula de identidad 1-640-872, N.M....S.M. cédula de identidad 5-272-653, SEIDY MARÍA DEL CARMEN MONTERO ELIZONDO cédula de identidad 1-628-164, W. DE JESÚS DURAN GARITA cédula de identidad 4-127-759, X.D.C.R.G. cédula de identidad 1-623-905, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, deberá el Instituto demandado realizar el estudio de ajuste de vacaciones para cada uno de los aquí actores, tomando en cuenta el monto de salario escolar percibido para cada período, a partir de la fecha en que inició la aplicación del nuevo procedimiento para el pago de reajuste de vacaciones que fue aprobado el 26 de febrero del año 2015, hasta la fecha en que se haya realizado la última compensación de vacaciones a la fecha de la interposición de la presente demanda. Deben acudir las partes actoras a la sede administrativa a efectos de presentar las solicitudes respectivas a fin de que se realizan los cálculos de los rubros aquí otorgados (ajuste de cálculos de vacaciones y compensación en caso de que procediere), puesto que es allí donde se cuenta con la información detallada, de los períodos efectivo de trabajo que han tenido los actores. No obstante, en caso de que las partes actoras tengan alguna inconformidad con lo otorgado en sede administrativa, podrán acudir a la etapa de ejecución de sentencia a efectos de expresar sus disconformidades. Se rechaza anular el procedimiento aprobado para el pago de reajuste de vacaciones del 26 de febrero de 2015, además de los daños y perjuicios reclamados. Sobre el derecho concedido, se condena a la parte demandada al pago de los intereses, los cuales deberán cancelarse legales a partir del momento en que la obligación de pagar cada renta nació a la vida jurídica y, hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas, sea la establecida para la tasa básica pasiva de depósitos a seis meses plazo en colones emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, debiendo tomar para el calculo el rubro concedido por cada actor en la Institución. Estos cálculos se realizarán en sede administrativa, y en caso de disconformidad se podrá acudir a la sede judicial mediante un proceso de ejecución de sentencia. Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas, fijándose las personales en el 15% de la condenatoria. Se advierte a las partes que la presente sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. NOTIFÍQUESE. LIC. JOSÉ A.C....B.. JUEZ.".

Por medio de resolución de las doce horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno, se resolvió: " POR TANTO. Se acoge la gestión interpuesta contra la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N° 2021000388 del JUZGADO DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ, de las veintiuno horas veinticuatro minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Se corrige el POR TANTO indicando que: " deberá el Instituto demandado realizar el estudio de ajuste de vacaciones para cada uno de los aquí actores, tomando en cuenta los salarios ordinarios y extraordinarios, incluyendo el salario escolar percibido para cada período, así como los subsidios que establece la ley (artículo 31 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), a partir de la fecha en que inició la aplicación del nuevo procedimiento para el pago de reajuste de vacaciones que fue aprobado el 26 de febrero del año 2015, hasta la fecha en que se haya realizado la última compensación de vacaciones a la fecha de la interposición de la presente demanda". En lo demás, dicha resolución se mantiene incólume. NOTIFÍQUESE.- LIC. JOSÉ A.C.B. JUEZ."

TERCERO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso vertical interpuesto por la parte demandada cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo, y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales 539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo.

CUARTO: SOBRE EL PROCEDIMIENTO: De conformidad con el artículo 592 del Código de Trabajo, se ha revisado los procedimientos; se han observado las prescripciones de ley, no se aprecian vicios o defectos causantes de nulidad o indefensión.

QUINTO: SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se avala la lista de hechos probados del fallo que se conoce por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al litigio y responder la mérito del proceso.

SEXTO: AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte accionada impugna lo resuelto, en escrito presentado el día 03 de marzo del 2021 a las 15:21:55 horas, y formula los agravios contra dicho pronunciamiento, los cuales, se resumen como sigue: Reitera, lo indicado en la contestación de la demanda y lo indicado por la testigo Y.S.D. de Capital Humano, tan es así que la sentencia que se recurre indica claramente que los actores no demostraron los daños y perjuicios que les ha ocasionado la Administración con los cambios que se realizaron con la...

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