Sentencia Nº 2021-000489 de Sala Segunda de la Corte, 19-03-2021
Emisor | Sala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 18-000421-0775-LA |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Número de sentencia | 2021-000489 |
*180004210775LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
|
Exp: 18-000421-0775-LA
Res: 2021-000489
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las
diez horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, por [Nombre 001], en unión libre y peón
agrÃÂcola; contra CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalÃÂsimo Édgar
Alejandro Ponciano Lavergne, ingeniero mecánico. Actúan como apoderados
especiales judiciales; del actor, el licenciado N.C.G.Z., de
domicilio desconocido; y, de la demandada, la licenciada M.C.S.,
soltera y vecina de San José. Todos mayores, casados y vecinos de Guanacaste,
con las excepciones indicadas.
R.e.M.S.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: En el escrito inicial de demanda, el actor refirió que
laboró para la accionada desde el 28 de mayo de 2010 y hasta el 31 de mayo de
2018, fecha en que fue despedido con responsabilidad patronal. Apuntó que, a lo
largo de todo el vÃÂnculo contractual, vivió en una casa de habitación propiedad de la
empresa, la cual además se encargaba del pago del agua y la electricidad. Explicó
que se desempeñó como peón de campo, concretamente como operador
herbicida, cargo por el cual devengó un salario mensual de aproximadamente
¢400.000,00. No obstante lo anterior, no se le reconoció suma alguna por el cuido
de la tuberÃÂa de riego, maquinaria e implementos de trabajo, función que también le
fue encargada. Solicitó que se condene a la demandada a cancelarle "el salario
en especie de toda la relación laboral por el cuido de la casa de habitación y de
la maquinaria e implementos de trabajo, abono y fertilizantes"; pretensión que
estimó en la cifra de ¢29.120.000,00. Asimismo, requirió el pago de intereses y
ambas costas de la acción. La contestación fue rendida en términos negativos. El
apoderado de la accionada expuso que su representada le facilitó al actor de
forma gratuita, la casa para que se hospedara con su familia como parte de las
condiciones necesarias para la labor. Ello en virtud de la ubicación del lugar de
trabajo y dado que no existÃÂan las condiciones de transporte público para que se
trasladara. Negó que entre las funciones del promovente se encontrara el cuido de
algún equipo e indicó que fue contratado únicamente para desempeñarse como
operador de tractor. Opuso las excepciones de pago y falta de derecho. Por medio
de la sentencia n.° 195 de las 15:56 horas del 14 de junio de 2019, el Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz declaró sin lugar la demanda. Condenó al accionante al
pago de las costas y fijó las personales en la suma de ¢4.368.000,00.
II.- AGRAVIOS: El representante del actor muestra disconformidad con lo
resuelto. Considera que debe reconocerse, como salario en especie, el pago de
agua y electricidad y la casa de habitación de la cual disfrutó el trabajador a lo
largo de la relación laboral. Al respecto, señala que no se trató de una prestación
voluntaria ni ocasional. Aduce que en el proceso medió un error porque el
demandante pretendió cobrar la remuneración por las labores de cuido que ejercÃÂa
en relación con los activos de la empresa; aspecto que no fue subsanado por la
juzgadora de instancia a pesar de que dichas funciones quedaron demostradas.
Más adelante indica que la pretensión de la demanda incluÃÂa las diferencias por
prestaciones laborales con ocasión del salario en especie devengado. Sostiene
que se está en presencia de derechos irrenunciables. Estima que el fallo carece de
la fundamentación debida. Por otra parte, muestra disconformidad con la condena
a pagar las costas personales cuya fijación califica de desproporcionada. Insiste
en que la pretensión no fue subsanada y que el actor actuó con evidente buena fe
bajo la creencia de que el derecho demandado le correspondÃÂa. Solicita que se
acoja el recurso, se anule el pronunciamiento impugnado y se declare con lugar la
acción.
III.- RECURSO POR RAZONES DE ORDEN PROCESAL:
El actual
artÃÂculo 587 del Código de Trabajo permite que la Sala conozca de los vicios de
orden procesal ahàregulados. Las causales de admisión son taxativas. Esa norma
establece que el recurso será admisible en los siguientes supuestos:
“1.- Cualquiera de los vicios por los cuales procede la nulidad de actuaciones,
siempre y cuando estos hayan sido alegados en alguna de las fases
precedentes del proceso y la reclamación se haya desestimado.
/2.- Incongruencia de la sentencia u oscuridad absoluta de esta última parte. En
los supuestos de incongruencia, el recurso solo es admisible cuando se ha
agotado el trámite de la adición o aclaración. /3.-
Falta de determinación, clara y
precisa, de los hechos acreditados por el juzgado. /4.- Haberse fundado la
sentencia en medios probatorios ilegÃÂtimos o introducidos ilegalmente al
proceso. /5.- Falta de fundamento o fundamento insuficiente de la sentencia.
/6.- Haberse dictado la sentencia con inobservancia de las reglas establecidas
en el párrafo tercero del artÃÂculo 537". El recurrente plantea dos razones por las
cuales, a su juicio, el fallo debe ser anulado por vicios de esta naturaleza. En
primer lugar, aduce que la jueza de instancia debió subsanar el vicio que
presuntamente existÃÂa en la petitoria. Al respecto, manifiesta que el actor lo que
pretendÃÂa era el pago del salario por las labores de cuido de los activos de la
empresa y también las diferencias por prestaciones laborales con ocasión del
salario en especie devengado. Dicho agravio no es de recibo. Ni siquiera puede
prosperar a la luz de la remisión que se efectúa en el inciso 1) a los casos de
nulidad regulados en el artÃÂculo 471 ÃÂdem, en tanto no se observa que conlleve
violación del debido proceso ni del derecho de defensa. Además, no consta que
en la instancia precedente se hayan agotado los recursos sobre el particular,
requisito necesario para la admisibilidad de los reclamos. En relación con el tema,
cabe acotar que en el escrito inicial de demanda la pretensión se planteó en los
siguientes términos: “Que se me pague el salario en especie de toda la relación
laboral por el cuido de la casa de habitación y de la maquinaria, e implementos
de trabajo, abono, fertilizantesâ€