Sentencia Nº 2021-000489 de Sala Segunda de la Corte, 19-03-2021

EmisorSala Segunda de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente18-000421-0775-LA
Fecha19 Marzo 2021
Número de sentencia2021-000489
*180004210775LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
Exp: 18-000421-0775-LA
Res: 2021-000489
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, por [Nombre 001], en unión libre y peón agrícola; contra CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo Édgar Alejandro Ponciano Lavergne, ingeniero mecánico. Actúan como apoderados especiales judiciales; del actor, el licenciado N.C.G.Z., de domicilio desconocido; y, de la demandada, la licenciada M.C.S., soltera y vecina de San José. Todos mayores, casados y vecinos de Guanacaste, con las excepciones indicadas.
R.e.M.S.R.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: En el escrito inicial de demanda, el actor refirió que laboró para la accionada desde el 28 de mayo de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2018, fecha en que fue despedido con responsabilidad patronal. Apuntó que, a lo largo de todo el vínculo contractual, vivió en una casa de habitación propiedad de la empresa, la cual además se encargaba del pago del agua y la electricidad. Explicó que se desempeñó como peón de campo, concretamente como operador herbicida, cargo por el cual devengó un salario mensual de aproximadamente ¢400.000,00. No obstante lo anterior, no se le reconoció suma alguna por el cuido de la tubería de riego, maquinaria e implementos de trabajo, función que también le fue encargada. Solicitó que se condene a la demandada a cancelarle "el salario en especie de toda la relación laboral por el cuido de la casa de habitación y de la maquinaria e implementos de trabajo, abono y fertilizantes"; pretensión que estimó en la cifra de ¢29.120.000,00. Asimismo, requirió el pago de intereses y ambas costas de la acción. La contestación fue rendida en términos negativos. El apoderado de la accionada expuso que su representada le facilitó al actor de forma gratuita, la casa para que se hospedara con su familia como parte de las condiciones necesarias para la labor. Ello en virtud de la ubicación del lugar de trabajo y dado que no existían las condiciones de transporte público para que se trasladara. Negó que entre las funciones del promovente se encontrara el cuido de algún equipo e indicó que fue contratado únicamente para desempeñarse como operador de tractor. Opuso las excepciones de pago y falta de derecho. Por medio de la sentencia n.° 195 de las 15:56 horas del 14 de junio de 2019, el Juzgado de Trabajo de Santa Cruz declaró sin lugar la demanda. Condenó al accionante al pago de las costas y fijó las personales en la suma de ¢4.368.000,00.
II.- AGRAVIOS: El representante del actor muestra disconformidad con lo resuelto. Considera que debe reconocerse, como salario en especie, el pago de agua y electricidad y la casa de habitación de la cual disfrutó el trabajador a lo largo de la relación laboral. Al respecto, señala que no se trató de una prestación voluntaria ni ocasional. Aduce que en el proceso medió un error porque el demandante pretendió cobrar la remuneración por las labores de cuido que ejercía en relación con los activos de la empresa; aspecto que no fue subsanado por la juzgadora de instancia a pesar de que dichas funciones quedaron demostradas. Más adelante indica que la pretensión de la demanda incluía las diferencias por prestaciones laborales con ocasión del salario en especie devengado. Sostiene que se está en presencia de derechos irrenunciables. Estima que el fallo carece de la fundamentación debida. Por otra parte, muestra disconformidad con la condena a pagar las costas personales cuya fijación califica de desproporcionada. Insiste en que la pretensión no fue subsanada y que el actor actuó con evidente buena fe bajo la creencia de que el derecho demandado le correspondía. Solicita que se acoja el recurso, se anule el pronunciamiento impugnado y se declare con lugar la acción.
III.- RECURSO POR RAZONES DE ORDEN PROCESAL: El actual artículo 587 del Código de Trabajo permite que la Sala conozca de los vicios de orden procesal ahí regulados. Las causales de admisión son taxativas. Esa norma establece que el recurso será admisible en los siguientes supuestos: “1.- Cualquiera de los vicios por los cuales procede la nulidad de actuaciones, siempre y cuando estos hayan sido alegados en alguna de las fases precedentes del proceso y la reclamación se haya desestimado. /2.- Incongruencia de la sentencia u oscuridad absoluta de esta última parte. En los supuestos de incongruencia, el recurso solo es admisible cuando se ha agotado el trámite de la adición o aclaración. /3.- Falta de determinación, clara y precisa, de los hechos acreditados por el juzgado. /4.- Haberse fundado la sentencia en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso. /5.- Falta de fundamento o fundamento insuficiente de la sentencia. /6.- Haberse dictado la sentencia con inobservancia de las reglas establecidas en el párrafo tercero del artículo 537". El recurrente plantea dos razones por las cuales, a su juicio, el fallo debe ser anulado por vicios de esta naturaleza. En primer lugar, aduce que la jueza de instancia debió subsanar el vicio que presuntamente existía en la petitoria. Al respecto, manifiesta que el actor lo que pretendía era el pago del salario por las labores de cuido de los activos de la empresa y también las diferencias por prestaciones laborales con ocasión del salario en especie devengado. Dicho agravio no es de recibo. Ni siquiera puede prosperar a la luz de la remisión que se efectúa en el inciso 1) a los casos de nulidad regulados en el artículo 471 ídem, en tanto no se observa que conlleve violación del debido proceso ni del derecho de defensa. Además, no consta que en la instancia precedente se hayan agotado los recursos sobre el particular, requisito necesario para la admisibilidad de los reclamos. En relación con el tema, cabe acotar que en el escrito inicial de demanda la pretensión se planteó en los siguientes términos: “Que se me pague el salario en especie de toda la relación laboral por el cuido de la casa de habitación y de la maquinaria, e implementos de trabajo, abono, fertilizantesâ€

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