Sentencia Nº 2021-0005 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-01-2021

Número de sentencia2021-0005
Fecha08 Enero 2021
Número de expediente18-000011-0915-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

P oder J udicial
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil

Resolución: 2021-0005
Expediente: 18-000011-0915-PJ (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas del ocho de enero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, se resuelve:
R. la jueza C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
MOTIVO ÚNICO: Titulado: Fundamentación insuficiente e interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven. En el recurso incoado la defensa considera que efectivamente se da un incumplimiento de la sanción de libertad asistida, así reconocido en la audiencia, debido a que el joven no se presentó al Programa de Sanciones Alternativas, sin embargo, estima que en atención a los principios rectores de la materia penal juvenil y la normativa tanto nacional como internacional aplicable, no puede perderse de vista que no todo incumplimiento debe llevar a la revocatoria de la sanción, pues se debe analizar cada caso concreto, así como las condiciones personales del sentenciado para determinar si existen otras formas de lograr el objetivo de la sanción sin llegar al internamiento en centro especializado, lo cual no se hizo en el presente caso Señala que el joven explicó de forma clara que desde temprana edad ha tenido un consumo importante de drogas, y que llegó el momento en que nada más le importaba en su vida, solamente el poder consumir drogas; siendo en razón de esto que deja de lado el cumplimiento de su sanción. Sin embargo, explica que hace aproximadamente dos meses se encuentra descontando detención provisional por otra causa y que en razón de ello se ha mantenido sin consumo lo que le ha permitido no sólo pensar diferente y ver la importancia y necesidad del cumplimiento de la sanción, sino además contar con apoyo familiar para poder asistir al Programa de Sanciones Alternativas y de esta forma fortalecer su proceso de recuperación. E xplica que la razón principal del incumplimiento se dio debido al consumo de drogas que el joven tenía, y por lo tanto, al no existir el mismo, se c uenta ahora con condiciones diferentes que deben ser valoradas y que nos permiten ver que el joven en caso de que se le mantenga la sanción, ahora sí va a contar con mayores herramientas, tanto personales como familiares, para poder cumplir con la sanción alternativa impuesta , señala, que el hecho de que el joven se encuentre en detención provisional debería considerarse oportuno en este momento, pues el Programa de Sanciones Alternativas que se encuentra en el mismo lugar, puede dar inicio de inmediato al abordaje psicoterapéutico y de esta forma, fortalecer las condiciones del joven para que una vez en libertad le sea más fácil continuar con su proceso de atención y reinserción. Asimismo, se hace ver que [Nombre 001] actualmente cuenta con 17 años de edad, lo que implica que la prisionalización debe ser con mucha mayor razón la última de las opciones, y que además ya se encuentra en un centro cerrado, por lo que incluso el revocar la sanción sería aumentar de forma innecesaria la privación de libertad del joven en este momento. La juzgadora pese a que reconoce el consumo grave de drogas, señala que al joven se le han dado oportunidades para dejar dicho consumo, y que al no haberlas aprovechado debe revocarse la sanción; sin embargo, no analiza el contexto en el cuál fueron dadas dichas oportunidades, como tampoco lo manifestado por el joven con relación a las razones por las cuáles dejó el internamiento en el centro de restauración en su momento. Indica que el fallo no analiza, en primer lugar, que el internamiento en el Centro Comunidad de Encuentro se da en un momento de la vida del joven donde el consumo era realmente grave, incluso que éste manifestó en audiencia que egresó de dicho centro debido a que recayó en el consumo, luego de que otra persona ingresara droga al lugar; lo cuál es totalmente distinto a las condiciones en las que el joven se encuentra en la actualidad, que son sin consumo activo, con apoyo familiar y con disposición y capacidad de cumplimiento de la sanción. Reprocha también la juzgadora que la madre y el padre no han sido figuras de contención, y que por ello, aún y cuando el joven actualmente cuenta con apoyo familiar, el mismo no es efectivo, sin embargo a su criterio se dejó de lado que las manifestaciones realizadas por la madre en su oportunidad, son de hace dos años, en el dos mil dieciocho, cuando el joven se encontraba en una situación realmente grave de consumo de drogas. Asimismo, que en este momento las condiciones y el apoyo es totalmente distinto, lo cuál se evidencia con el acompañamiento el día de la audiencia por parte del padre y las manifestaciones realizadas por la defensa, en relación a que la madre no pudo presentarse debido a una situación especial, pero que le ha brindado acompañamiento al joven durante la privación de libertad. Aunado a lo anterior, que el solo hecho de que [Nombre 001]. se encuentre en un período de abstinencia importante, el cuál ha sido el más grande que ha tenido, según sus manifestaciones; permite concluir que todavía se puede lograr el objetivo de la sanción penal juvenil a través de una sanción alternativa, sin necesidad de imponer la medida más gravosa que es la privación de libertad. La señora jueza indica, que el joven se encuentra en una etapa contemplativa, lo cuál se ha logrado únicamente con la detención, por lo que la misma debe mantenerse y ordenarse el cumplimiento de la sanción principal; sin embargo, se plantea por parte de la defensa, que si bien es cierto fue a través de esta detención que se logró, lo importante debe ser al final de cuentas que se alcanzó el objetivo, y por lo tanto, si ya se cuenta con condiciones favorables en este momento, tomando en cuenta que igual el joven va a mantenerse privado de libertad por esa otra causa, lejos de hacerse necesario más tiempo de reclusión, es un buen momento para que reciba el abordaje y la atención que el Programa de Sanciones Alternativas le puede brindar. Indica que la juzgadora se limitó a indicar las razones por las cuales existe un incumplimiento de la sanción, sin embargo, no fundamentó el porqué, lo único que procede es el internamiento ,dejando de lado el análisis de las condiciones personales del joven en la actualidad, sobretodo el hecho de que si el impedimento principal fue la adicción a las drogas y el estado de callejización en el que se encontraba, el estar actualmente con un período importante de abstinencia y contar con apoyo familiar; hace que las condiciones con las que el joven cuenta en este momento...

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