Sentencia Nº 2021-0005 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 08-01-2021
Número de sentencia | 2021-0005 |
Fecha | 08 Enero 2021 |
Número de expediente | 18-000011-0915-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
P oder J udicial
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
Resolución: 2021-0005
Expediente: 18-000011-0915-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas del ocho
de enero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, se resuelve:
R. la jueza
C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
MOTIVO ÚNICO: Titulado: Fundamentación insuficiente e
interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la
persona joven. En el recurso incoado la defensa considera que
efectivamente se da un incumplimiento de la sanción de libertad asistida, asÃÂ
reconocido en la audiencia, debido a que el joven no se presentó al Programa
de Sanciones Alternativas, sin embargo, estima que en atención a los principios
rectores de la materia penal juvenil y la normativa tanto nacional como
internacional aplicable, no puede perderse de vista que no todo incumplimiento
debe llevar a la revocatoria de la sanción, pues se debe analizar cada caso
concreto, asàcomo las condiciones personales del sentenciado para
determinar si existen otras formas de lograr el objetivo de la sanción sin llegar al
internamiento en centro especializado, lo cual no se hizo en el presente caso
Señala que el joven explicó de forma clara que desde temprana edad ha tenido
un consumo importante de drogas, y que llegó el momento en que nada más le
importaba en su vida, solamente el poder consumir drogas; siendo en razón de
esto que deja de lado el cumplimiento de su sanción. Sin embargo, explica que
hace aproximadamente dos meses se encuentra descontando detención
provisional por otra causa y que en razón de ello se ha mantenido sin consumo
lo que le ha permitido no sólo pensar diferente y ver la importancia y necesidad
del cumplimiento de la sanción, sino además contar con apoyo familiar para
poder asistir al Programa de Sanciones Alternativas y de esta forma fortalecer
su proceso de recuperación. E xplica que la razón principal del incumplimiento
se dio debido al consumo de drogas que el joven tenÃÂa, y por lo tanto, al no
existir el mismo, se c uenta ahora con condiciones diferentes que deben ser
valoradas y que nos permiten ver que el joven en caso de que se le mantenga la
sanción, ahora sàva a contar con mayores herramientas, tanto personales
como familiares, para poder cumplir con la sanción alternativa impuesta ,
señala, que el hecho de que el joven se encuentre en detención provisional
deberÃÂa considerarse oportuno en este momento, pues el Programa de
Sanciones Alternativas que se encuentra en el mismo lugar, puede dar inicio de
inmediato al abordaje psicoterapéutico y de esta forma, fortalecer las
condiciones del joven para que una vez en libertad le sea más fácil continuar
con su proceso de atención y reinserción. Asimismo, se hace ver que [Nombre
001] actualmente cuenta con 17 años de edad, lo que implica que la
prisionalización
debe ser con mucha mayor razón la última de las opciones, y que además ya
se encuentra en un centro cerrado, por lo que incluso el revocar la sanción serÃÂa
aumentar de forma innecesaria la privación de libertad del joven en este
momento. La juzgadora pese a que reconoce el consumo grave de drogas,
señala que al joven se le han dado oportunidades para dejar dicho consumo, y
que al no haberlas aprovechado debe revocarse la sanción; sin embargo, no
analiza el contexto en el cuál fueron dadas dichas oportunidades, como
tampoco lo manifestado por el joven con relación a las razones por las cuáles
dejó el internamiento en el centro de restauración en su momento. Indica que el
fallo no analiza, en primer lugar, que el internamiento en el Centro Comunidad
de Encuentro se da en un momento de la vida del joven donde el consumo era
realmente grave, incluso que éste manifestó en audiencia que egresó de dicho
centro debido a que recayó en el consumo, luego de que otra persona
ingresara droga al lugar; lo cuál es totalmente distinto a las condiciones en las
que el joven se encuentra en la actualidad, que son sin consumo activo, con
apoyo familiar y con disposición y capacidad de cumplimiento de la sanción.
Reprocha también la juzgadora que la madre y el padre no han sido figuras de
contención, y que por ello, aún y cuando el joven actualmente cuenta con apoyo
familiar, el mismo no es efectivo, sin embargo a su criterio se dejó de lado que
las manifestaciones realizadas por la madre en su oportunidad, son de hace
dos años, en el dos mil dieciocho, cuando el joven se encontraba en una
situación realmente grave de consumo de drogas. Asimismo, que en este
momento las condiciones y el apoyo es totalmente distinto, lo cuál se evidencia
con el acompañamiento el dÃÂa de la audiencia por parte del padre y las
manifestaciones realizadas por la defensa, en relación a que la madre no pudo
presentarse debido a una situación especial, pero que le ha brindado
acompañamiento al joven durante la privación de libertad. Aunado a lo anterior,
que el solo hecho de que [Nombre 001]. se encuentre en un perÃÂodo de
abstinencia importante, el cuál ha sido el más grande que ha tenido, según sus
manifestaciones; permite concluir que todavÃÂa se puede lograr el objetivo de la
sanción penal juvenil a través de una sanción alternativa, sin necesidad de
imponer la medida más gravosa que es la privación de libertad. La señora
jueza indica, que el joven se encuentra en una etapa contemplativa, lo cuál se ha
logrado únicamente con la detención, por lo que la misma debe mantenerse y
ordenarse el cumplimiento de la sanción principal; sin embargo, se plantea por
parte de la defensa, que si bien es cierto fue a través de esta detención que se
logró, lo importante debe ser al final de cuentas que se alcanzó el objetivo, y por
lo tanto, si ya se cuenta con condiciones favorables en este momento, tomando
en cuenta que igual el joven va a mantenerse privado de libertad por esa otra
causa, lejos de hacerse necesario más tiempo de reclusión, es un buen
momento para que reciba el abordaje y la atención que el Programa de
Sanciones Alternativas le puede brindar. Indica que la juzgadora se limitó a
indicar las razones por las cuales existe un incumplimiento de la sanción, sin
embargo, no fundamentó el porqué, lo único que procede es el internamiento
,dejando de lado el análisis de las condiciones personales del joven en la
actualidad, sobretodo el hecho de que si el impedimento principal fue la
adicción a las drogas y el estado de callejización en el que se encontraba, el
estar actualmente con un perÃÂodo importante de abstinencia y contar con apoyo
familiar; hace que las condiciones con las que el joven cuenta en este momento...
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