Sentencia Nº 2021-0009 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 15-01-2021

Número de sentencia2021-0009
Número de expediente13-001342-0063-PJ(2)
Fecha15 Enero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2021-0009
Expediente: 13-001342-0063-PJ(2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]. mayor, costarricense, cédula de identidad [Valor 001], de 25 años de edad, nacido el 16 de octubre de 1995, [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.B así como la cojueza H.U.R. y la cojueza M.C.P.. Se apersonaron en esta sede: La licenciada M.P.G., defensora pública del joven [Nombre 001]. y la licenciada N.M.A., en su condición de F.A. de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 3004-2020, de las catorce horas con veintiséis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: " se declara parcialmente con lugar el incidente de incumplimiento de la libertad asistida por parte del joven, dicho incumplimiento se encuentra injustificado, sin embargo se va a mantener la sanción alternativa para que [Nombre 001] la pueda cumplir en libertad, con respecto al incumplimiento injustificado considera este juzgador que así como lo indica el programa de sanciones alternativas en el informe que motiva esta audiencia, asícomo de las respuestas que a brindado [Nombre 001] dentro de esta audiencia, pues tenemos que el joven no se ha comunicado oportunamente con el programa a pesar de que tiene los números de teléfono donde su abuela según indica y que pues el sabe por el comportamiento que ha tenido en la reuniones con el Programa era de esperar que estos meses atrás tuviera por lo menos un contacto con el Programa, el joven indica que no llamó y ante preguntas que le realiza la señora Fiscal responde que pues que se le olvidó, en este sentido considera este juzgador que las razón es que ofrece no son válidas como para tener por justificado el incumplimiento, así mismo los meses de setiembre y octubre que pasa básicamente la misma situación de incumplimiento. Ahora bien, a pesar de ello considera el Juzgado que el joven en general tiene un comportamiento satisfactorio que amerita tener la sanción alternativa y bueno esto se desprende de los diferentes informes que a rendido el Programa meses atrás hasta el mes de julio se puede decir y tenemos además pues que dentro de la exposición que realiza el joven y las respuestas que ofrece pues se evidencia que si tiene interés en cumplir con la sanción. En este sentido y tomando en cuenta que el incumplimiento corresponde a los meses agosto, setiembre y octubre, tomando en cuenta que el incumplimiento se da por tres meses debe reponer por estos tres meses al plazo previsto para el cumplimiento de la libertad asistida de modo que si el joven cumple satisfactoriamente se prevé su finalización para el nueve de setiembre del 2021, con respecto a las órdenes de orientación y supervisión se preeve su finalización para las siguientes fechas: con respecto a la mantener un domicilio fijo y actualizado el 19 de marzo de 2021, en segundo lugar con respecto a no tener contacto perturbatorio con las personas ofendidas el 25 de marzo del año 2021 y con respecto a la orden de mantenerse trabajando será al 04 de abril del 2021. Se ha expuesto en esta audiencia que existen dificultades para...

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