Sentencia Nº 2021-0009 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 15-01-2021
Número de sentencia | 2021-0009 |
Número de expediente | 13-001342-0063-PJ(2) |
Fecha | 15 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-0009
Expediente: 13-001342-0063-PJ(2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta
minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001].
mayor, costarricense, cédula de identidad [Valor 001], de 25 años de edad, nacido
el 16
de octubre de 1995, [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.B
asàcomo la cojueza H.U.R. y
la cojueza M.C.P.. Se apersonaron en esta sede: La
licenciada M.P.G., defensora pública del joven [Nombre 001]. y la
licenciada N.M.A., en su condición de F.A. de la FiscalÃÂa
Adjunta Penal Juvenil.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 3004-2020, de las catorce horas con
veintiséis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
" se declara parcialmente
con lugar el incidente de incumplimiento de la libertad asistida por parte del
joven, dicho incumplimiento se encuentra injustificado, sin embargo se va a
mantener la sanción alternativa para que [Nombre 001]
la pueda cumplir en
libertad, con respecto al incumplimiento injustificado
considera este juzgador que asàcomo lo indica el programa de sanciones
alternativas en el informe que motiva esta audiencia, asÃÂcomo de las respuestas
que a brindado [Nombre 001] dentro de esta audiencia, pues tenemos que el
joven no se ha comunicado oportunamente con el programa a pesar de que
tiene los
números de teléfono donde su abuela según indica y que pues el sabe por el
comportamiento que ha tenido en la reuniones con el Programa era de esperar
que estos meses atrás tuviera por lo menos un contacto con el Programa, el
joven indica que no llamó y ante preguntas que le realiza la señora Fiscal
responde que pues que se le olvidó, en este sentido considera este juzgador que
las razón es que ofrece no son válidas como para tener por justificado el
incumplimiento, asàmismo los meses de setiembre y octubre que pasa
básicamente la misma situación de incumplimiento. Ahora bien, a pesar de ello
considera el Juzgado que el joven en general tiene un comportamiento
satisfactorio que amerita tener la sanción alternativa y bueno esto se desprende
de los diferentes informes que a rendido el Programa meses atrás hasta el mes
de julio se puede decir y tenemos además pues que dentro de la exposición que
realiza el joven y las respuestas que ofrece pues se evidencia que si tiene interés
en cumplir con la sanción. En este sentido y tomando en cuenta que el
incumplimiento corresponde a los meses agosto, setiembre y octubre, tomando
en cuenta que el incumplimiento se da por tres meses debe reponer por estos
tres meses al plazo previsto para el cumplimiento de la libertad asistida de modo
que si el joven cumple satisfactoriamente se prevé su finalización para el nueve
de setiembre del 2021, con respecto a las órdenes de orientación y supervisión
se preeve su finalización para las siguientes fechas: con respecto a la mantener
un domicilio fijo y actualizado el 19 de marzo de 2021, en segundo lugar con
respecto a no tener contacto perturbatorio con las personas ofendidas el 25 de
marzo del año 2021 y con respecto a la orden de mantenerse trabajando será al
04 de abril del 2021. Se ha expuesto en esta audiencia que existen dificultades
para...
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