Sentencia Nº 2021-001035 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-10-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de expediente | 14-600692-0607-TC |
Número de sentencia | 2021-001035 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 14-600692-0607-TC
Res: 2021-001035
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a
las nueve horas cuarenta y seis minutos ( 09:46 a.m.) del catorce de octubre
dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de HOMICIDIO
CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003]. Intervienen en la
decisión del recurso, las juezas A.E.C
K.R.G. y
C.M.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la
licenciada E.L.L., en calidad de representante de la oficina de
la defensa civil de la víctima, la licenciada N.Z.M., en calidad
de defensora pública de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 661-2018 de las 17:47 horas del 31
de agosto de 2018, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 103, 106, 109
117 y 128 del Código Penal, artículos 122, 123, 124, 127 y 128 Reglas de
responsabilidad civil vigentes del Código Penal de 1941, artículos 1, 2, 3, 4, 5
6, 9, 15, 30, 32, 33, 140, 142, 175 a 179, 180 a 184, 265, 266, 267, 324, 328,
341, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, Decreto
Ejecutivo N° 36562-JP, por unanimidad, este Tribunal resuelve: PRIMERO:
por prescripción de la acción penal, absolver de toda pena y responsabilidad
al imputado [Nombre 001] de un delito de lesiones culposas en perjuicio de
[Nombre 003]. SEGUNDO: DECLARAR A [Nombre 001], autor responsable
de un delito de Homicidio Culposo cometido en perjuicio de [Nombre 002], y
en tal carácter este Tribunal le impone una pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN, el cual deberá descontar en la forma y lugar que indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que
hubieren sufrido. Se impone la inhabilitación para la conducción de vehículos
por el plazo de TRES AÑOS a partir de la firmeza de este fallo. Por la pena de
prisión impuesta, se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena,
por el plazo de CINCO AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes
condiciones: no cometer delito doloso cuya pena sea superior a seis meses
de prisión. TERCERO: Se declara con lugar la acción resarcitoria incoada por
los actores civiles en contra del demandado civil [Nombre 001], y en ese tanto
se condena al pago de los daños ocasionados con el siguiente detalle: por
daño por muerte del ofendido, la suma de ₡65 617 979
(sesenta y cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos setenta y
nueve colones), por daño moral, la suma de ₡40 000 000 (cuarenta millones
de colones), para un total de ₡105 617 979 (ciento cinco millones seiscientos
diecisiete mil novecientos noventa setenta y nueve colones). Asimismo, se
condena al pago de las costas personales del proceso, debiendo pagar el
monto de ₡10 561 797,90 (diez millones quinientos sesenta y un mil
setecientos noventa y siete colones con noventa céntimos) por concepto de
honorarios, ello a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima. Dichos
montos deberán de ser cancelados transcurridos quince días después de la
firmeza de este fallo. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro
Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de
Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son los gastos
del proceso a cargo del Estado. Por lectura, NOTIFIQUESE." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Elizabeth López
López, en calidad de representante de la oficina de la defensa civil de la
víctima, la licenciada N.Z.M., en calidad de defensora
pública de [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia.
IV.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de
Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R.,
procedió a conocer del recurso.
V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C. ; y,
CONSIDERANDO:
I. Por escritos presentados, en tiempo y forma, el 12 de setiembre
de 2020, la abogada de la Oficina Civil de la Víctima, en representación de Ana
Lorena Jiménez Aguilar y D.C.Q., interpuso recurso de
apelación contra la sentencia número 661-P-2018 de 17:45 horas, del 31 de
agosto de 2018, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
Puntarenas. En fecha 28 de setiembre de 2018, la defensora pública Nancy
Zúñiga Matamoros, en representación de [Nombre 001], también apeló dicha
resolución. En memorial de fecha 08 de octubre de 2018,
la representación del Ministerio Público, solicitó que se declarara sin lugar el
recurso (folio 250).
II. Antecedentes. Para mayor claridad de lo que se resuelve en esta
oportunidad, debe hacerse un recuento de los antecedentes del caso, que han
llevado a que esta Cámara de Apelación conozca del recurso formulado por la
defensa del encartado [Nombre 001], en cuanto a los aspectos penales y de
imposición de la pena, y no así, del que formulara dicha parte
contra el fallo condenatorio civil, y el de la Oficina Civil de la Víctima. i.
El
Tribunal de Juicio de Puntarenas, mediante sentencia 661-P-2018 de 17-47
horas del 31 de agosto de 2018, dispuso: “POR TANTO: De conformidad con
lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 50,
51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 103, 106, 109, 117 y 128 del Código Penal, artículos
122, 123, 124, 127 y 128 Reglas de responsabilidad civil vigentes del Código
Penal de 1941, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 15, 30, 32, 33, 140, 142, 175 a 179,
180 a 184, 265, 266, 267, 324, 328, 341, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368
del Código Procesal Penal, Decreto Ejecutivo N° 36562-JP, por unanimidad,
este Tribunal resuelve: PRIMERO: por prescripción de la acción penal,
absolver de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001] de un
delito de lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 003]. SEGUNDO:
DECLARAR A [Nombre 001], autor responsable de un delito de Homicidio
Culposo cometido en perjuicio
de [Nombre 002], y en tal carácter este Tribunal le impone una pena de TRES
AÑOS DE PRISIÓN, el cual deberá descontar en la forma
y lugar que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono
de la preventiva que hubieren sufrido. Se impone la inhabilitación para la
conducción de vehículos por el plazo de TRES AÑOS a partir de la firmeza de
este fallo. Por la pena de prisión impuesta, se otorga el beneficio de ejecución
condicional de la pena, por el plazo de CINCO AÑOS, debiendo cumplir con
las siguientes condiciones: no cometer delito doloso cuya pena sea superior
a seis meses de prisión. TERCERO: Se declara con lugar la acción
resarcitoria incoada por los actores civiles en contra del demandado civil
[Nombre 001], y en ese tanto se condena al pago de los daños ocasionados
con el siguiente detalle: por daño por muerte del
ofendido, la suma de ₡65 617 979 (sesenta y cinco millones seiscientos
diecisiete mil novecientos setenta y nueve colones), por daño moral, la suma
de ₡40 000 000 (cuarenta millones de colones), para un total de ₡105 617
979 (ciento cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa
setenta y nueve colones). Asimismo, se condena al pago de las costas
personales del proceso, debiendo pagar el monto de ₡10 561 797,90 (diez
millones quinientos sesenta y un mil setecientos noventa y siete colones con
noventa céntimos) por concepto de honorarios, ello a favor de la Oficina de la
Defensa Civil de la Victima. Dichos montos deberán de ser cancelados
transcurridos quince días después de la firmeza de este fallo. Una vez firme la
sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de
estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de
Criminología. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por lectura,
NOTIFIQUESE.” (copia textual). ii.
Contra dicho fallo, plantearon recurso de
apelación de sentencia la defensa técnica del encartado, así como la oficina de
defensa civil de la víctima, pero esta última, solo en lo referente al tema del
monto de costas concedidas en sentencia. Dichos recursos fueron abordados
por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, sección segunda, emitió el
voto 2019-0779 de 14:57 horas del 08 de octubre de 2019, que en su parte
dispositiva indicó: “Se declara con lugar el recurso de apelación de sentencia
interpuesto en relación con el extremo estrictamente penal y se absuelve de
toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de Homicidio
Culposo que en perjuicio de [Nombre 018] se le venía atribuyendo.
Igualmente se acoge el quinto motivo del recurso de
apelación de sentencia interpuesto por la defensa del demandado civil y
se ordena el juicio de reenvió para una nueva substanciación en cuanto a
dicho extremo. Por innecesario se omite pronunciamiento en cuanto a los
restantes motivos de impugnación. NOTIFÍQUESE.-“ (textual), además dentro
de la fundamentación del fallo, se explicó, que no se hacía pronunciamiento con
respecto a lo cuestionado por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, pues en
el juicio de reenvío, debe ser considerado nuevamente dicho extremo. ii. Con
respecto a esta última resolución, el Ministerio Público, planteó un recurso de
casación, pero únicamente en cuanto a los extremos penales, es decir, contra la
decisión absolutoria de [Nombre 001]...
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