Sentencia Nº 2021-001035 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-10-2021
Número de sentencia | 2021-001035 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Número de expediente | 14-600692-0607-TC |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 14-600692-0607-TC
Res: 2021-001035
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a
las nueve horas cuarenta y seis minutos ( 09:46 a.m.) del catorce de octubre
dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de HOMICIDIO
CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003]. Intervienen en la
decisión del recurso, las juezas A.E.C
K.R.G. y
C.M.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la
licenciada E.L.L., en calidad de representante de la oficina de
la defensa civil de la vÃÂctima, la licenciada N.Z.M., en calidad
de defensora pública de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 661-2018 de las 17:47 horas del 31
de agosto de 2018, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, artÃÂculos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 103, 106, 109
117 y 128 del Código Penal, artÃÂculos 122, 123, 124, 127 y 128 Reglas de
responsabilidad civil vigentes del Código Penal de 1941, artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 5
6, 9, 15, 30, 32, 33, 140, 142, 175 a 179, 180 a 184, 265, 266, 267, 324, 328,
341, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, Decreto
Ejecutivo N° 36562-JP, por unanimidad, este Tribunal resuelve: PRIMERO:
por prescripción de la acción penal, absolver de toda pena y responsabilidad
al imputado [Nombre 001] de un delito de lesiones culposas en perjuicio de
[Nombre 003]. SEGUNDO: DECLARAR A [Nombre 001], autor responsable
de un delito de Homicidio Culposo cometido en perjuicio de [Nombre 002], y
en tal carácter este Tribunal le impone una pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN, el cual deberá descontar en la forma y lugar que indiquen los
respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que
hubieren sufrido. Se impone la inhabilitación para la conducción de vehÃÂculos
por el plazo de TRES AÑOS a partir de la firmeza de este fallo. Por la pena de
prisión impuesta, se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena,
por el plazo de CINCO AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes
condiciones: no cometer delito doloso cuya pena sea superior a seis meses
de prisión. TERCERO: Se declara con lugar la acción resarcitoria incoada por
los actores civiles en contra del demandado civil [Nombre 001], y en ese tanto
se condena al pago de los daños ocasionados con el siguiente detalle: por
daño por muerte del ofendido, la suma de ₡65 617 979
(sesenta y cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos setenta y
nueve colones), por daño moral, la suma de ₡40 000 000 (cuarenta millones
de colones), para un total de â‚¡105 617 979 (ciento cinco millones seiscientos
diecisiete mil novecientos noventa setenta y nueve colones). Asimismo, se
condena al pago de las costas personales del proceso, debiendo pagar el
monto de â‚¡10 561 797,90 (diez millones quinientos sesenta y un mil
setecientos noventa y siete colones con noventa céntimos) por concepto de
honorarios, ello a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima. Dichos
montos deberán de ser cancelados transcurridos quince dÃÂas después de la
firmeza de este fallo. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el Registro
Judicial y envÃÂense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de
Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Son los gastos
del proceso a cargo del Estado. Por lectura, NOTIFIQUESE." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Elizabeth López
López, en calidad de representante de la oficina de la defensa civil de la
vÃÂctima, la licenciada...
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