Sentencia Nº 2021-001035 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 14-10-2021

Número de sentencia2021-001035
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente14-600692-0607-TC
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 14-600692-0607-TC
Res: 2021-001035
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas cuarenta y seis minutos ( 09:46 a.m.) del catorce de octubre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 002] Y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C K.R.G. y C.M.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada E.L.L., en calidad de representante de la oficina de la defensa civil de la víctima, la licenciada N.Z.M., en calidad de defensora pública de [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 661-2018 de las 17:47 horas del 31 de agosto de 2018, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71, 103, 106, 109 117 y 128 del Código Penal, artículos 122, 123, 124, 127 y 128 Reglas de responsabilidad civil vigentes del Código Penal de 1941, artículos 1, 2, 3, 4, 5 6, 9, 15, 30, 32, 33, 140, 142, 175 a 179, 180 a 184, 265, 266, 267, 324, 328, 341, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, Decreto Ejecutivo N° 36562-JP, por unanimidad, este Tribunal resuelve: PRIMERO: por prescripción de la acción penal, absolver de toda pena y responsabilidad al imputado [Nombre 001] de un delito de lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 003]. SEGUNDO: DECLARAR A [Nombre 001], autor responsable de un delito de Homicidio Culposo cometido en perjuicio de [Nombre 002], y en tal carácter este Tribunal le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, el cual deberá descontar en la forma y lugar que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Se impone la inhabilitación para la conducción de vehículos por el plazo de TRES AÑOS a partir de la firmeza de este fallo. Por la pena de prisión impuesta, se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, por el plazo de CINCO AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: no cometer delito doloso cuya pena sea superior a seis meses de prisión. TERCERO: Se declara con lugar la acción resarcitoria incoada por los actores civiles en contra del demandado civil [Nombre 001], y en ese tanto se condena al pago de los daños ocasionados con el siguiente detalle: por daño por muerte del ofendido, la suma de ₡65 617 979 (sesenta y cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos setenta y nueve colones), por daño moral, la suma de ₡40 000 000 (cuarenta millones de colones), para un total de ₡105 617 979 (ciento cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos noventa setenta y nueve colones). Asimismo, se condena al pago de las costas personales del proceso, debiendo pagar el monto de ₡10 561 797,90 (diez millones quinientos sesenta y un mil setecientos noventa y siete colones con noventa céntimos) por concepto de honorarios, ello a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Victima. Dichos montos deberán de ser cancelados transcurridos quince días después de la firmeza de este fallo. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Por lectura, NOTIFIQUESE." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Elizabeth López López, en calidad de representante de la oficina de la defensa civil de la víctima, la licenciada...

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