Sentencia Nº 2021-001125 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 04-11-2021

Número de sentencia2021-001125
Número de expediente15-001099-0369-PE
Fecha04 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
_____________________________________________________________________________________________
Exp: 15-001099-0369-PE
Res: 2021-001125
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.R.C., A.E.M. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, el representante del Ministerio Público, el licenciado O.S.P. y la licenciada A.G.C., en condición de Defensora Pública del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número 357-2021 de las ocho horas con cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 311 inciso d) en relación con el 30 inciso e), 31, 33, 34, se sobresee por extinción de la acción penal a [Nombre 001] por el delito de Amenazas Agravadas que en perjuicio de [Nombre 002] y otros le venía atribuyendo el Ministerio Público. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar dispuesta en contra del imputado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante exposición oral, quedan las partes notificadas de la sentencia.M.S.G.. Jueza de Juicio. Tribunal Penal de Heredia".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado O.S.P., interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Chacón ; y,
CONSIDERANDO:

I.- Como único motivo del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el representante del Ministerio Público, se reclama errónea aplicación de la ley procesal. Reclama que en la presente causa el órgano juzgador acogió erróneamente la excepción de prescripción presentada por la defensa, señalando que había transcurrido el plazo de interrupción de año y medio previsto por los numerales 31 y 33 del Código Procesal Penal, por cuanto se dio la interrupción de la declaración indagatoria del imputado, señalamientos de audiencia preliminar y de juicio, y suspensión del plazo por rebeldía y revocatoria de la misma, transcurriendo más de un año y medio por cuanto los hechos que se acusan constituyen el delito de amenazas agravadas, cuyo plazo de prescripción es de tres años. Señala el apelante que, en este caso, uno de los ofendidos de la causa es el testigo víctima [Nombre 004], quien para la fecha de los hechos (5 de mayo de 2015) contaba con catorce años de edad, por lo que interpretando el artículo 31 del Código Procesal Penal, en cuanto a que el plazo de prescripción iniciará cuando el menor cumpla los 18 años, aún no habría transcurrido el plazo total y reducido de los tres años, por cuanto aún no ha cumplido los 18 años. Refiere que el propio Tribunal de H. había rechazado anteriormente excepciones de prescripción presentadas por la defensa técnica del imputado, donde se menciona que según los votos 1595-2014 y 841-2018 de la Sala Tercera, ya se había resuelto que, al existir un menor de edad en el proceso, no correrá el plazo de la prescripción hasta que éste haya cumplido los 18 años. Considera el apelante que de igual manera debe aplicarse el Derecho convencional, siendo que la Observación General 12 del Consejo Económico Social de Derechos Humanos, Sección Niñez y Adolescencia, indica que el niño y la niña tiene derecho ejercer sus acciones como víctima, lo cual garantiza su acceso a la justicia, por lo que existe una norma supranacional. Considera que de haberse aplicado correctamente el artículo 31 del Código Procesal Penal, se debió rechazar la excepción de prescripción, por cuanto al no contar aún los menores involucrados con mayoría de edad, no puede iniciar el plazo de prescripción. Solicita se declare con lugar el recurso y con ello la nulidad del fallo indicado en el recurso, así como el respectivo reenvío para “fundamentación de la pena” (cf. folio 223). El motivo se declara sin lugar. Revisado el registro audiovisual de la resolución impugnada (cf. archivo 150010990369PE-20072021083053-2_Multi--0.wmv, contador 0:17:10 en adelante), se tiene que la juzgadora acogió la excepción de prescripción de la acción penal formulada por la defensa técnica del imputado [Nombre 001]. Luego de leer la relación de hechos acusados, que de acuerdo con la posición del Ministerio Público constituyen el delito de amenazas agravadas, el Tribunal A quo expuso como hechos probados los siguientes (cf. contador 0:20:50 en adelante): i). Que el señalamiento a debate en la presente causa se realizó mediante resolución de fecha 18 de enero de 2017 (cf. folio 110). ii). Que antes del inicio del debate, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio a un año plazo, esto en fecha 18 de enero de 2018 (cf. folio 128). iii). Que en fecha 20 de marzo de 2019 el referido acuerdo conciliatorio fue revocado por incumplimiento (cf. folio 145). iv). Que se decretó la rebeldía y orden de captura contra el imputado [Nombre 001] en fecha 18 de febrero de 2020 (cf. folio 176). v). Que sumados los plazos que han transcurrido entre los actos interruptores y que suspenden la prescripción, se contabiliza un total de un año, diez meses y 28 días. vi). Que la acción penal se extinguió por prescripción. En el considerando de fondo (cf. contador 0:22:20 en adelante), la juzgadora explicó que el análisis se basaría en tres temas fundamentales, siendo el primero de ellos la independencia judicial. Explicó que el planteamiento que hizo la señora defensora, debía ser estudiado independientemente de que, dentro de este mismo expediente, ya otras personas juzgadoras hayan emitido un criterio respecto al tema de la prescripción, por lo que siendo éste un tema dinámico que debe analizarse en el tiempo si un hecho acusado como delito prescribió, en virtud de que se trata de una sanción procesal por la inactividad del Estado, ha de ser valorada en el momento histórico en que la parte plantea la excepción. Indicó que el Ministerio Público hizo ver que los argumentos esgrimidos por la defensa ya habían sido conocidos por otras integraciones, aunado a que existen precedentes de la Sala de Casación que, según el criterio del fiscal, avalan la posición de los juzgadores que anteriormente rechazaron la excepción. Sin embargo, esas resoluciones anteriores no hacen cosa juzgada con respecto a ese tema, pero ahora, con una nueva conformación del Tribunal y ajustándose a la normativa nacional e internacional relacionada a los derechos humanos, los pronunciamientos previos no impiden que se vuelva a analizar la excepción sometida a consideración. Como segundo punto, se analizaron las fechas aportadas por las partes, se arribó a la conclusión de que se habían sobrepasado los plazos previstos en el artículo 31 del Código Procesal Penal. Indicó que el Ministerio Público sostuvo la tesis de que según la hipótesis acusatoria, los hechos fueron cometidos en perjuicio de personas menores de edad, por lo que debía aplicarse lo dispuesto por el inciso primero, según el cual cuando los delitos son cometidos contra personas menores, la prescripción comienza a correr hasta que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. Para la juzgadora, este argumento no era atendible, pues si bien el Tribunal conocía la normativa internacional que había dado respaldo a las decisiones anteriores de otras integraciones que consideraron que en el caso concreto el plazo no se había agotado por cuanto los hechos fueron cometidos también en daño de los hijos de la denunciante, la señora [Nombre 002]. Sin embargo; para el órgano juzgador el análisis de las normas debe hacerse con base en las razones que motivaron al legislador a crear la norma, es decir, la razón de ser de la ley (ratio legis), en este caso lo que motivó al legislador a incorporar el artículo 31 del Código Procesal Penal, y es que la razón de ser de la reforma que se introdujo al inciso a) en el año 2012, tiene como fin evitar la impunidad en aquellos casos en que las personas, siendo menores de edad, víctimas de un delito, por su condición de vulnerabilidad, no tengan la posibilidad de llevar ante los tribunales el caso en el que figuran como agraviados, situación que se presenta, usuales, en los casos de delitos sexuales y/o cuando ocurren agresiones en el seno familiar o en el entorno inmediato de las personas menores de edad, en donde los perpetradores se encuentran dentro del círculo inmediato de las víctimas y esto constituye un valladar para que las personas menores de edad puedan ser oídas por la Administración de Justicia. Para la juzgadora, no es posible extrapolar esa norma a todos los presupuestos fácticos donde figure como ofendida una persona menor de edad, porque la norma la aplicación de esta norma, sin su contexto, haría imprescriptible cualquier delito donde figure como víctima un menor. Señaló que en el Derecho no existen las normas absolutas, sino que éstas deben ser analizadas en el contexto específico del caso, y en el sub júdice se tiene que los hechos fueron puestos en conocimiento directamente por la denunciante [Nombre 002], que también como madre de las personas menores, puso en conocimiento de la Fiscalía los eventos en donde figuraban como ofendidos ella, su esposo y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR