Sentencia Nº 2021-001164 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12-11-2021

Número de sentencia2021-001164
Número de expediente19-002774-0369-PE
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-002774-0369-PE
Res: 2021-001164
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas treinta y cinco (02:35 p.m.) del doce de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD Y VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de [Nombre 018] Intervienen en la decisión del recurso, los jueces C.M.P.S G.R.M., J.L.M.G.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 001] y sui defensor público el licenciado Andrés Vargas Araya.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 268-2021 de las 09:15 horas del 04 de junio de 2021 el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: Con base en los argumentos de hecho y de Derecho ya expuestos, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 156 y 157 inciso 2) y 161 incisos 1) y 2) del Código Penal; 1 a 6, 9, 10, 11 a 15, 142 a 145, 180 a 184, 258, 265 a 269, 328, 330 a 336, 341 a 367 del Código Procesal Penal; se absuelve a [Nombre 001] de toda pena y responsabilidad por un delito de violación que se le ha venido atribuyendo en el hecho noveno de la pieza acusatoria como cometido en perjuicio de [Nombre 018]. Asimismo, se declara a [Nombre 001], autor responsable de dos delitos de abuso sexual contra persona menor de edad (hechos tres y seis de la acusación, este último así recalificado) y en tal carácter se le impone la pena de cuatro y cinco años de prisión, respectivamente; así como autor responsable también de cuatro delitos de violación calificada (hechos siete, ocho, doce y catorce de la acusación) por los cuales se le imponen catorce años de prisión, quince años de prisión, dieciséis años de prisión y diecisiete años de prisión, respectivamente; todos en perjuicio de [Nombre 018]. y en concurso material para una sumatoria de setenta y un años de prisión que se adecúan a cincuenta años de prisión en apego a las reglas de penalidad concursales. La misma deberá cumplirla [Nombre 001] en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de seis meses a partir del día siguiente de su vencimiento, sea, desde el 11 de agosto de 2021 y hasta 10 de febrero de 2022. Firme esta sentencia, comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos. Es todo. N.." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001] y sui defensor público el licenciado A.V.A., interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia P.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. En escrito presentado en tiempo y forma A.V.A., defensor público del imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación en contra de la sentencia 268-2021, emitida por el Tribunal de Juicio de H., el 4 de junio de 2021. Por adhesión, en escrito recibido el 29 de julio de 2021, el imputado [Nombre 001] planteó recurso de apelación en contra de la citada sentencia. En sendos escritos Oscar Serrano Pujol, representante del Ministerio Público en H. solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación de sentencia de la defensa técnica y que, por extemporáneo, se declare inadmisible el recurso de apelación del enjuiciado.
II. En el primer motivo del recurso de A.V.A. se argumenta inconformidad con la determinación de los hechos y la fundamentación probatoria intelectiva. Se violentan las reglas de la sana crítica y se lesiona el principio in dubio pro reo no se fundamenta adecuadamente cuál fue el iter lógico seguido para arribar a la certeza, cuando existen 2 posiciones contradictorias entre la prueba de cargo y la declaración del imputado [Nombre 001] junto a la prueba de descargo. El encartado, en una declaración sin contradicciones rechazó los cargos, achacando la denuncia a un hecho anterior de carácter sexual, cometido en contra de la ofendida por parte de un tío que, ante su conocimiento de la situación podía ser increpado o denunciado por él. Ese abuso fue encubierto por la madre de la ofendida [Nombre 005], quien en juicio dijo que no se lo comunicó al imputado, en tanto la ofendida por el contrario, dijo que sí se lo había contado a su padre, aquí imputado. En cuanto a la prueba que...

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