Sentencia Nº 2021-001183 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 19-11-2021

Número de sentencia2021-001183
Número de expediente20-000025-0361-PE
Fecha19 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193
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Exp: 20-000025-0361-PE
Res: 2021-001183
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R. , a las nueve horas cinco minutos (09:05 am) del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Analizada la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal de Apelación de Sentencia resuelve y,

R. la jueza de apelación de sentencia P.S. y;

CONSIDERANDO:

I. Solicitud del Ministerio Público. En escrito recibido vía correo electrónico el 18 de noviembre de 2021, Y.C.G., representante del Ministerio Público solicita la prórroga de la prisión preventiva de las imputadas [Nombre 001] y [Nombre 010] indicando en un acápite que por quince días y en otro que por el plazo de tres meses. Transcribe los hechos de la acusación, hace un recuento de las resoluciones por las que se emitió y prorrogó la prisión preventiva, y expone que el juicio oral y público estaba en la fase de conclusiones, no obstante el Tribunal enjuiciador suspendió el debate señalando su continuación para el primero de diciembre y se requiere mantener a las imputadas sujetas al proceso hasta la finalización del mismo.

II. Audiencia: En resolución de las catorce horas del 18 de noviembre de 2021 se le concedió audiencia por el plazo de 5 horas a los defensores de las acusadas de la gestión promovida por la representación fiscal y al ser las 7:50 a.m. que se revisó el correo electrónico oficial del Tribunal de Apelación de Sentencia, no consta ningún escrito de solicitud de audiencia o de alegatos que contraríen la gestión.

III. Cómputo de los plazos de prisión preventiva. Del estudio de los autos se deriva que la prisión preventiva de las imputadas se emitió el 20 de noviembre de 2018, prorrogándose sucesivamente hasta el 20 de noviembre de 2019 por parte del Juzgado Penal de H., momento en que se agotó el plazo ordinario de la misma. Este Tribunal de Apelación de Sentencia prorrogó la medida cautelar privativa de libertad en los votos 2019-893; 2020-131, 2020 417, 2020-760 desde el 21 de febrero de 2019 hasta el 20 de noviembre de 2020 que agotaron el año del término extraordinario de la prisión preventiva. El 26 de octubre de 2020, el Tribunal de Juicio de H. ordenó sentencia condenatoria por procedimiento abreviado contra las justiciables y en dicho fallo prorrogó por 6 meses la prisión preventiva que venció el 20 de mayo de 2021. Esta sentencia fue apelada por la defensa Técnica y esta Cámara, con diferente integración la anuló, ordenando el reenvío en el voto 2021-444, de fecha 11 de mayo de 2021, en el que se prorrogó la prisión preventiva hasta el 20 de noviembre de 2021. Si bien el término ordinario de la prisión preventiva ha sido agotado, también es cierto que el artículo 258 del Código Procesal Penal, faculta la prórroga a la prórroga de la prisión preventiva para asegurar la realización del debate o de un acto particular del proceso, razón por la cual esta Cámara conserva competencia para el conocimiento de este asunto.

IV. Se acoge la solicitud fiscal. Este Tribunal de segunda instancia ha corroborado la existencia del juicio de probabilidad y los peligros procesales en los votos citados a través de los que se ha prorrogado la prisión preventiva, y específicamente en el voto 893-2019 se hizo un resumen bastante amplio de la situación procesal de la causa: “. La investigación sobre los presuntos hechos tuvo lugar con ocasión de un informe emitido el 17 de febrero de 2016 por parte del Patronato Nacional de la Infancia, mediante el cual una mujer de manera anónima informa que conoció vía internet a un sujeto que se identificó como [Nombre 014], y al entablar una comunicación, ella preguntó que era lo más loco que había hecho, y él le contestó que colocarle un pene en la boca a una niña de 6 años, que inclusive le remitió fotografías donde se observó que también le practicó sexo oral a la menor. Dicha...

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