Sentencia Nº 2021-001187 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 19-11-2021

Número de sentencia2021-001187
Número de expediente18-006582-0059-PE
Fecha19 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-006582-0059-PE
Res: 2021-001187
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas cuarenta y ocho minutos (01:48 p.m.) del diecinueve de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 006], nicaragüense, [Nombre 002] , cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 002] , por un delito de HOMICIDIO CALIFICADO en concurso ideal con el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.B.G F.L.V. y C.M.P.S. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado R.C.S., en su condición de defensor público de [Nombre 004].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 280-2021 de las 14:30 horas del 10 de junio de 2021 el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas; además artículos 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos igualmente lo dispuesto en el 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; numerales 1 al 6, 10 a 15, 45, 50, 82, 142 a 145, 180 a 184, 200, 258, 265 a 270, 266, 326, 328, 330 a 336, 341, 360 a 367 y 466 del Código Procesal Penal ; normas 1, 2, 4, 11, 16, 21, 22, 30 y 31, 42, 45, 50 y 51, 71, 75 y 112 inciso 8), y 213 incisos 2) y 3) en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal; este Tribunal Colegiado integra la sentencia 208- 2020 de este mismo Tribunal, pero con una integración diferente, fallo de las 15 horas con 15 minutos del 22 de mayo del 2020, el cual declaró a los encartados [Nombre 006], [Nombre 002] y a [Nombre 004] coautores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en concurso ideal con el delito de ROBO AGRAVADO disponiéndose lo siguiente : en apego a las reglas concursales correspondientes, se les impone a los encartados la pena del delito más grave sin aumento facultativo, sea la del delito de homicidio calificado, para un tanto de VEINTISIETE AÑOS de prisión a [Nombre 006]...

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