Sentencia Nº 2021-001189 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-11-2021

Número de sentencia2021-001189
Fecha22 Noviembre 2021
Número de expediente19-001247-0059-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193
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Exp: 19-001247-0059-PE
Res: 2021-001189
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R. , a las ocho horas cincuenta y nueve minutos (08:59 am) del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
Analizada la solicitud presentada por el licenciado E.C.A., en representación del Ministerio Público, a fin de que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva, acordada en contra de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], la cual vence el próximo 25 de noviembre de 2021, este Tribunal resuelve; y,

R. la jueza de Apelación de sentencia G.S.;

CONSIDERANDO:
I. Sobre la solicitud del Ministerio Público. El fiscal identifica a los tres encartados, indica los hechos investigados y expone un recuento de la medida cautelar que pesa contra los mismos. Agrega que subsisten las razones procesales que dieron pie a dicha medida, en cuanto al grado de probable participación delictiva, y el peligro de fuga. Dicho peligro lo fundamenta en la inexistencia de arraigos, la alta penalidad impuesta a los justiciables, la magnitud del daño causado y el peligro de obstaculización y peligro para la víctima. Añade que el caso se encuentra en fase de apelación de sentencia ante este Tribunal. Solicita se amplíe por tres meses las medidas cautelares hasta el 25 de febrero de 2022, tiempo que estima razonable para que se resuelvan los recursos de apelación presentados.
II. Audiencia . Este Tribunal, mediante resolución de las 10:06 horas del 18 de noviembre de 2021, concedió audiencia a las partes por veinticuatro horas sobre la necesidad de realizar una audiencia oral, para conocer y resolver de la solicitud fiscal, en el entendido de que su silencio significa que se resolverá con lo que consta en autos. En el plazo concedido, ninguna de las partes se manifestó.
III. Cómputo de la prisión preventiva. Sobre el tema, informa el fiscal requirente lo siguiente: "[Nombre 001] - Resolución del Juzgado Penal de H., de las 15:52 horas del 08/03/2019, se le impuso 6 meses de prisión preventiva hasta el 08/09/2019. - Voto 163-2019 /...

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