Sentencia Nº 2021-001190 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 22-11-2021
Número de sentencia | 2021-001190 |
Número de expediente | 13-000597-0068-PE |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 2445-5193
____________________________________________________________________________________
Exp: 13-000597-0068-PE
Res: 2021-001190
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R.
, a las nueve
horas (09:00 am) del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación, que interpone el licenciado D.F
defensor público del encartado [Nombre 001], se resuelve:
Redacta la Jueza de Apelación de S.G.S. y;
CONSIDERANDO:
I. En el presente asunto, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, sede Grecia, mediante sentencia condenatoria número
156-TGRE-2021, dictada en forma oral a las 14:30 horas del 05 de noviembre
de 2021, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 1,110, 111,141,142,184,244, 265, 360, 361, 363, 364
365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1, 11, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 111
del Código Penal; 122 a 125 de las Reglas vigentes sobre responsabilidad
civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; 1, 97, 155 y 317 del
Código Procesal Civil, artÃÂculo número 16 en relación con el artÃÂculo 42 del
Decreto número 36562-JP Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de AbogacÃÂa y Notariado, por unanimidad de votos, se declara a
[Nombre
001], autor responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE, ocurrido en
perjuicio de [Nombre 003] por el cual se condena a la pena de DOCE AÑOS
DE PRISIÓN; pena que una vez firme el
fallo deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva que hubiera
sufrido, en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos
penitenciarios. Se ordena el comiso a favor del Estado del arma de fuego tipo
pistola marca Remington, calibre 45, serie 1580838, comunicándose lo de su
cargo a la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública. SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA: En lo atinente al
extremo sobre el daño moral, se declara con lugar la acción civil resarcitoria
interpuesta por la actora civil... Con la finalidad de garantizar el efectivo
cumplimiento de la sanción impuesta, habiendo...
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