Sentencia Nº 2021-001198 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021
Número de sentencia | 2021-001198 |
Número de expediente | 19-000733-1261-PE |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 19-000733-1261-PE
Res: 2021-001198
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas
veinticinco minutos (02:25 p.m.) del veintitrés de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA
MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en la decisión
del recurso, los jueces L.H.C., Yadira
GodÃÂnez Segura y C.M.P.S.. Se apersonan en apelación de
sentencia, el licenciado J.P.S.S. en calidad de representante del Ministerio
Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
1892-2020 de las 11:15 horas del 14 de octubre de
2020, el Tribunal de Juicio de S.C., resolvió: "POR TANT
O: Por unanimidad de
los votos, conforme a lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8.2 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos 1, 2, 4, 11, 18, 19 del Código Penal, en concordancia con
el artÃÂculo 48 de la Ley de Violencia contra la Mujer, 1 a 15, 184, 265, 361, 363 a 366
del Código Procesal Penal, en aplicación del principio del principio universal de in
dubio pro reo SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a
[Nombre 001], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 002]
. Se levantan las medidas cautelares
impuestas al encartado. Son las costas a cargo del Estado. Firme el fallo, archÃÂvese el
expediente y cancélese del libro
de entradas. QUEDAN EN ESTE ACTOS INFORMADOS DE LA SENTENCIA
INTEGRAL DICTADA DE MANERA ORAL. Dictó la presente sentencia la Juez de
Juicio
S.B.V.."
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.P.S.S. en
calidad de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de
sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III
Circuito Judicial de Alajuela, S.R.,...
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