Sentencia Nº 2021-001198 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021

Número de sentencia2021-001198
Número de expediente19-000733-1261-PE
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-000733-1261-PE
Res: 2021-001198
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas veinticinco minutos (02:25 p.m.) del veintitrés de noviembre dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces L.H.C., Yadira Godínez Segura y C.M.P.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado J.P.S.S. en calidad de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1892-2020 de las 11:15 horas del 14 de octubre de 2020, el Tribunal de Juicio de S.C., resolvió: "POR TANT O: Por unanimidad de los votos, conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, 2, 4, 11, 18, 19 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley de Violencia contra la Mujer, 1 a 15, 184, 265, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio del principio universal de in dubio pro reo SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 002] . Se levantan las medidas cautelares impuestas al encartado. Son las costas a cargo del Estado. Firme el fallo, archívese el expediente y cancélese del libro de entradas. QUEDAN EN ESTE ACTOS INFORMADOS DE LA SENTENCIA INTEGRAL DICTADA DE MANERA ORAL. Dictó la presente sentencia la Juez de Juicio
S.B.V.." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.P.S.S. en calidad de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R.,...

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