Sentencia Nº 2021-001202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021
Número de sentencia | 2021-001202 |
Número de expediente | 21-001522-0306-PE |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 2445-5193
____________________________________________________________________________________
Exp: 21-001522-0306-PE
Res: 2021-001202
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R.
, a las quince
horas diez minutos (03:10 pm) del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación, que interpone el ofendido
[Nombre 001] y el
licenciado J.L.J.C., contra la resolución del Tribunal de
Juicio, número 2021-001359 de las 13:27 horas del 21 de octubre
de 2021, que conoció un recurso de apelación formulado contra la resolución
del Juzgado Penal que ordenó la desestimación de la presente causa, se
resuelve:
R. el juez de apelación B.G..
CONSIDERANDO
I.-) Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto
: Estima
esta Cámara que la apelación presentada, resulta inadmisible, por carecer de
ese recurso. Sobre el tema, este mismo Tribunal de Apelación de Sentencia
con diferente integración, y mediante el voto número 2021-01126, de las quince
horas del treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno
señaló lo siguiente: "Uno de los principios fundamentales en materia de
impugnación de resoluciones judiciales, es el denominado taxatividad objetiva. En
materia penal, el artÃÂculo 437 del Código Procesal dispone que éstas serán recurribles
solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, en tanto que el derecho
de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Por su
parte, el artÃÂculo 458 del Código Procesal Penal, dispone que son recurribles ante este
Tribunal de Apelación, las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de
juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley
determina. De igual manera, el artÃÂculo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
circunscribe la competencia de los Tribunales de Apelación de Sentencia en materia
penal al conocimiento: “1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas
por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio. 2) De la apelación contra las
resoluciones que dicten los jueces del tribunal de...
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