Sentencia Nº 2021-001202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-11-2021

Número de sentencia2021-001202
Número de expediente21-001522-0306-PE
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA,
SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193
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Exp: 21-001522-0306-PE
Res: 2021-001202
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R. , a las quince horas diez minutos (03:10 pm) del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación, que interpone el ofendido [Nombre 001] y el licenciado J.L.J.C., contra la resolución del Tribunal de Juicio, número 2021-001359 de las 13:27 horas del 21 de octubre de 2021, que conoció un recurso de apelación formulado contra la resolución del Juzgado Penal que ordenó la desestimación de la presente causa, se resuelve:
R. el juez de apelación B.G..
CONSIDERANDO
I.-) Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto : Estima esta Cámara que la apelación presentada, resulta inadmisible, por carecer de ese recurso. Sobre el tema, este mismo Tribunal de Apelación de Sentencia con diferente integración, y mediante el voto número 2021-01126, de las quince horas del treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno señaló lo siguiente: "Uno de los principios fundamentales en materia de impugnación de resoluciones judiciales, es el denominado taxatividad objetiva. En materia penal, el artículo 437 del Código Procesal dispone que éstas serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, en tanto que el derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Por su parte, el artículo 458 del Código Procesal Penal, dispone que son recurribles ante este Tribunal de Apelación, las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina. De igual manera, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial circunscribe la competencia de los Tribunales de Apelación de Sentencia en materia penal al conocimiento: “1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio. 2)  De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de...

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