Sentencia Nº 2021-00133 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 05-02-2021
Número de sentencia | 2021-00133 |
Fecha | 05 Febrero 2021 |
Número de expediente | 19-006248-0059-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 19-006248-0059-PE
Res: 2021-00133
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a
las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del cinco de febrero de dos mil
veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra D.F. RAMOS, nicaragüense,
indocumentado, por un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre
001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.L.,
J.B.G. y la jueza Ana Lucrecia
Hernández ChavarrÃÂa. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada
F.C.S., defensora pública del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
211-2020 de las quince horas y
treinta y dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de
Juicio de H., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con todo lo
expuesto, artÃÂculos 1, 28, 37, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 8.1 y
8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 11, 16, 19, 22, 30,
31, 45, 50, 51, 71, 213.2 del Código Penal, artÃÂculos 1 al 13, 142, 184, 363,
364, 365, 367 del Código Procesal Penal, Se declara a D.F.
RAMOS, autor responsable de UN delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio
de [Nombre 001], en razón de lo cual se le impone la pena de SEIS AÑOS DE
PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma
que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la
preventiva sufrida. En razón de la condenatoria y con la finalidad de asegurar
el cumplimiento de la pena impuesta, se prorroga la medida cautelar de
prisión preventiva que pesa sobre el sentenciado, por un plazo de SEIS
MESES a partir del dÃÂa veinte de junio y hasta el 20 de diciembre de 2020.
Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia,
expÃÂdanse los testimonios de ley ante las autoridades de Adaptación Social,
Instituto Nacional de CriminologÃÂa y Juzgado de Ejecución de la Pena.
MEDIEANTE LECTURA NOTIFÃ
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba