Sentencia Nº 2021-00143 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 08-02-2021

Número de sentencia2021-00143
Fecha08 Febrero 2021
Número de expediente18-004029-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 18-004029-0305-PE
Res: 2021-00143
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las nueve horas diez minutos (09:10 a.m.) del ocho de febrero de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en perjuicio de EL ESTADO . Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.B.G. y Raúl Madrigal Lizano y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada I.U.B., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 629-2019 de las veintiuna horas con treinta y siete minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 1, 2 del Código Penal artículos 1, 35, 69 de la Ley 8204; ordinales 1, 3, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 184, 265 a 269, 360 a 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve: EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO ABSOLVER a [Nombre 001] por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES que en perjuicio del ORDEN SOCIOECONÓMICO le ha venido atribuyendo el MINISTERIO PÚBLICO. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y quedan los gastos del proceso a cargo del Estado Costarricense. Se levanta cualquier medida cautelar real o personal que se hubiera ordenado en contra del acusado con motivo de este proceso; consecuentemente, se dispone la libertad del encartado [Nombre 001] si otra causa no lo impide. Con la firmeza del fallo, por disposición expresa del articulo 35 de la Ley 8204 se ordena dejar a la orden del Instituto Costarricense Sobre Drogas el dinero decomisado; se ordena la devolución del celular marca Samsung, color gris, IMEI 35,4536/08/230202/8, con una tarjeta SIM tercer 8952020018 H4221677794F al encartado; se ordena el archivo del expediente y cuando proceda su destrucción junto con él, deben destruirse todos los discos compactos en los que se hayan documentado actuaciones de este proceso y los discos compactos y documentos que se han ofrecido como prueba material. Mediante lectura notifíquese." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada U.B interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia B.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Mediante escrito presentado en tiempo y forma (folio 211 a 215), propiamente el 23 de setiembre de 2019, por parte de la licenciada Isabel Ugalde Blanco, fiscal del Ministerio Público, se planteó recurso de apelación (folio 211 a 215), en contra de la sentencia absolutoria dictada por escrito bajo el número 629-2019, de las 21:37 horas del 2 de setiembre de 2019, emitida por los juzgadores E.A.C., G.H.M. y M.M.B. del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela (folio 199 a 209). En atención a la audiencia conferida, no hubo pronunciamiento. Tampoco se evacuó prueba, ni se requirió la celebración de vista.
II.-) Como primer (y único) motivo, se señala inconformidad con la valoración de la prueba y la fundamentación jurídica de la sentencia (folio 212 en adelante). Fustiga que el Tribunal de Juicio concluyera que existía una duda en torno al origen del dinero transportado por el acusado [Nombre 001], cuando este ingresó a Costa Rica por el Aeropuerto Internacional J.S Concretamente que la incertidumbre versara sobre la relación con el narcotráfico y la finalidad que podía o no tener de legitimar esa suma dineraria. Estima que existe una fundamentación indebida e insuficiente de la prueba indiciaria. Alega que los jueces de instancia calificaron los indicios de anfibológicos y contingentes, sin brindar una explicación sobre tal conclusión. De seguido, expone una serie de circunstancias que, en su criterio, al ser analizadas de manera conjunta, permitían acreditar el origen del dinero y la conducta delictiva que se venía atribuyendo: i.-) la ruta que se siguió en sentido México-Costa Rica, lo cual relaciona con la experiencia forense y los pronunciamientos de los tribunales de impugnación, en el tanto la droga comúnmente circula de sur a norte, en la denominada "Ruta caliente", mientras que el flujo de capitales en sentido inverso, para ello se refiere al voto 880-2018 de la Sala de Casación Penal, ii.-) el comportamiento del imputado, ello para el momento de los trámites aeroportuarios, donde fue abordado y brindó datos falsos a los oficiales de la Policía de Control de Drogas, y iii.-) la alerta positiva por parte del can entrenado para la detección de drogas. Más adelante, agrega otra circunstancia: iv.-) que de la información extraída del teléfono celular del encausado, se le podía ver en actividades relacionadas con el tráfico, tales como la venta y su empaque. Trae a colación uno de los argumentos del fallo, el cual acepta compartir, en el tanto los billetes son de un papel poroso, que al circular eventualmente en manos ajenas al imputado, se pudo impregnar de droga; no obstante, añade la recurrente, que los oficiales mantuvieron una conversación con el sindicado, este no pudo "indicar la procedencia del dinero" y que, al verificar en el Hotel el Mango, se descartó que pretendiera hospedarse ahí. Además, cuestiona que viniera como turista por unos días y procurara gastar 10.000 dólares en unos cuantos días. Se advierte que no es lógico "comprar un tiquete para un día antes del viaje si se pretende hacer un viaje como turista" (folio 214 vto.). Resalta la impugnante que, el Tribunal a quo, visualizando las imágenes extraídas del teléfono celular, señalan que, aún y cuando se logra observar al encartado en actividades ilícitas ligadas al narcotráfico, y que se aprecia su cara, finalmente, le resta importancia al analizar el origen y fecha de modificación, concluyendo que se trata de indicios de carácter anfibológicos (folio 214 vto.). En cuanto al dinero, alega que los juzgadores, consideraran que el imputado portara una suma que no sobrepasaba los 10.000 dólares, cuando, además de ese monto, llevaba consigo pesos mexicanos (no precisa) a partir de los cuales se superaba aquella suma, por lo que debía declararlo. Finalmente, cuestiona la credibilidad que se le otorgó al endilgado, en el tanto se aportó un contrato sin mayores formalidades suscrito en México, a partir del cual procuró justificar el origen del dinero con ocasión de la venta de una casa de habitación, a pesar de que en el aeropuerto, había indicado que el monto dinerario era producto de trabajos topográficos. NO HA LUGAR. De previo a analizar los cuestionamientos en torno a la fundamentación intelectiva, conviene plasmar cuáles fueron los hechos objeto de investigación: 1.-) "Sin precisar fecha exacta, pero sí antes del día 01 de setiembre de 2018, el imputado [Nombre 001] junto a otras personas a la fecha no identificadas, conformó una organización criminal cuyo objetivo era el de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico. Dentro de la organización criminal mencionada, el acusado [Nombre 001] tenía la función de trasladar el dinero de origen ilícito de un país a otro, con el único fin de insertarlo en la economía del país de destino, para de esa forma ocultar o encubrir su origen ilícito y así lograr legitimarlo." 2.-) "En ejecución del plan descrito, antes del 01 de setiembre de 2018, el justiciable [Nombre 001] en un lugar no determinado de México, entró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR