Sentencia Nº 2021-00143 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 08-02-2021
Número de sentencia | 2021-00143 |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Número de expediente | 18-004029-0305-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 18-004029-0305-PE
Res: 2021-00143
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a
las nueve horas diez minutos (09:10 a.m.) del ocho de febrero de dos mil
veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por un delito de
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES en perjuicio de EL ESTADO
. Intervienen en
la decisión del recurso, los jueces J.B.G. y Raúl Madrigal
Lizano y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en
apelación de sentencia, la licenciada I.U.B., representante del
Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
629-2019 de las veintiuna horas con
treinta y siete minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal
de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; artÃÂculos 1, 2 del Código Penal
artÃÂculos 1, 35, 69 de la Ley 8204; ordinales 1, 3, 5, 6, 8, 9, 141, 142, 184, 265
a 269, 360 a 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de
sus votos resuelve: EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO
REO ABSOLVER a [Nombre 001] por el delito de LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES que en perjuicio del ORDEN
SOCIOECONÓMICO le ha venido atribuyendo el MINISTERIO PÚBLICO. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas y quedan los gastos del proceso
a cargo del Estado Costarricense. Se levanta cualquier medida cautelar real o
personal que se hubiera ordenado en contra del acusado con motivo de este
proceso; consecuentemente, se dispone la libertad del encartado [Nombre
001] si otra causa no lo impide. Con la firmeza del fallo, por disposición
expresa del articulo 35 de la Ley 8204 se ordena dejar a la orden del Instituto
Costarricense Sobre Drogas el dinero decomisado; se ordena la devolución
del celular marca Samsung, color gris, IMEI 35,4536/08/230202/8, con una
tarjeta SIM tercer 8952020018 H4221677794F al encartado; se ordena el
archivo del expediente y cuando proceda su destrucción junto con él, deben
destruirse todos los discos compactos en los que se hayan documentado
actuaciones de este proceso y los discos compactos y documentos que se
han ofrecido como prueba material. Mediante lectura notifÃÂquese."
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada U.B
interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de
Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R
procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia B.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Mediante escrito presentado en tiempo y forma (folio 211 a 215),
propiamente el 23 de setiembre de 2019, por parte de la licenciada Isabel
Ugalde Blanco, fiscal del Ministerio Público, se planteó recurso de apelación
(folio 211 a 215), en contra de la sentencia absolutoria dictada por escrito bajo
el número 629-2019, de las 21:37 horas del 2 de setiembre de 2019, emitida
por los juzgadores E.A.C., G.H.M.
y M.M.B. del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (folio 199 a 209). En atención a la audiencia conferida, no hubo
pronunciamiento. Tampoco se evacuó prueba, ni se requirió la celebración de
vista.
II.-) Como
primer (y único) motivo, se señala inconformidad con la
valoración de la prueba y la fundamentación jurÃÂdica de la sentencia (folio 212
en adelante). Fustiga que el Tribunal de Juicio concluyera que existÃÂa una duda
en torno al origen del dinero transportado por el acusado [Nombre 001], cuando
este ingresó a Costa Rica por el Aeropuerto Internacional J.S
Concretamente que la incertidumbre versara
sobre la relación con el narcotráfico y la finalidad que podÃÂa o no tener de
legitimar esa suma dineraria. Estima que existe una fundamentación indebida e
insuficiente de la prueba indiciaria. Alega que los jueces de instancia calificaron
los indicios de anfibológicos y contingentes, sin brindar una explicación sobre
tal conclusión. De seguido, expone una serie de circunstancias que, en su
criterio, al ser analizadas de manera conjunta, permitÃÂan acreditar el origen del
dinero y la conducta delictiva que se venÃÂa atribuyendo: i.-) la ruta que se siguió
en sentido México-Costa Rica, lo cual relaciona con la experiencia forense y los
pronunciamientos de los tribunales de impugnación, en el tanto la droga
comúnmente circula de sur a norte, en la denominada "Ruta caliente", mientras
que el flujo de capitales en sentido inverso, para ello se refiere al voto
880-2018 de la Sala de Casación Penal, ii.-) el comportamiento del imputado,
ello para el momento de los trámites aeroportuarios, donde fue abordado y
brindó datos falsos a los oficiales de la PolicÃÂa de Control de Drogas, y iii.-)
la
alerta positiva por parte del can entrenado para la detección de drogas. Más
adelante, agrega otra circunstancia: iv.-) que de la información extraÃÂda del
teléfono celular del encausado, se le podÃÂa ver en actividades relacionadas con
el tráfico, tales como la venta y su empaque. Trae a colación uno de los
argumentos del fallo, el cual acepta compartir, en el tanto los billetes son de un
papel poroso, que al circular eventualmente en manos ajenas al imputado, se
pudo impregnar de droga; no obstante, añade la recurrente, que los oficiales
mantuvieron una conversación con el sindicado, este no pudo "indicar la
procedencia del dinero" y que, al verificar en el Hotel el Mango, se descartó
que pretendiera hospedarse ahÃÂ. Además, cuestiona que viniera como turista
por unos dÃÂas y procurara gastar 10.000 dólares en unos cuantos dÃÂas. Se
advierte que no es lógico "comprar un tiquete para un dÃÂa antes del viaje si se
pretende hacer un viaje como turista" (folio 214 vto.). Resalta la impugnante
que, el Tribunal a quo, visualizando las imágenes extraÃÂdas del teléfono celular,
señalan que, aún y cuando se logra observar al encartado en actividades ilÃÂcitas
ligadas al narcotráfico, y que se aprecia su cara, finalmente, le resta
importancia al analizar el origen y fecha de modificación, concluyendo que se
trata de indicios de carácter anfibológicos (folio 214 vto.). En cuanto al dinero,
alega que los juzgadores, consideraran que el imputado portara una suma que
no sobrepasaba los 10.000 dólares, cuando, además de ese monto, llevaba
consigo pesos mexicanos (no precisa) a partir de los cuales se superaba
aquella suma, por lo que debÃÂa declararlo. Finalmente, cuestiona la credibilidad
que se le otorgó al endilgado, en el tanto se aportó un contrato sin mayores
formalidades suscrito en México, a partir del cual procuró justificar el origen del
dinero con ocasión de la venta de una casa de habitación, a pesar de que en el
aeropuerto, habÃÂa indicado que el monto dinerario era producto de trabajos
topográficos. NO HA LUGAR. De previo a analizar los cuestionamientos en
torno a la fundamentación intelectiva, conviene plasmar cuáles fueron los
hechos objeto de investigación:
1.-) "Sin precisar fecha exacta, pero sàantes del dÃÂa 01
de setiembre de 2018, el imputado [Nombre 001] junto a otras personas a la fecha no
identificadas, conformó una organización criminal cuyo objetivo era el
de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico. Dentro de la organización criminal
mencionada, el acusado [Nombre 001] tenÃÂa la función de trasladar el dinero de origen ilÃÂcito de
un paÃÂs a otro, con el único fin de insertarlo en la economÃÂa del paÃÂs de destino, para
de esa forma ocultar o encubrir su origen ilÃÂcito y asàlograr legitimarlo."
2.-) "En ejecución del
plan descrito, antes del 01 de setiembre de 2018, el justiciable [Nombre 001] en un lugar no
determinado de México, entró...
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